sábado, 2 de junio de 2018

DERECHOS DE LAS PERSONAS TRANSGÉNERO EN ECUADOR


LAS PERSONAS TRANS
( Travestis, Transgéneros, Transexuales)

- No son enfermos mentales.
- No son ciudadanos de segunda ni tercera clase.
- Son ciudadanos con igualdad de derechos que los demás,
aunque sean una población diversa por su orientación sexual e identidad de género.

NADIE PUEDE NEGAR POR LA ORIENTACIÓN SEXUAL O IDENTIDAD DE GENERO:

- Estudiar en Colegio o Universidad.
- Alquilar una vivienda o echarle de la vivienda.
- Acceder a un lugar público.
- Un trabajo o despedirle a uno del mismo.
- A desarrollar la libre personalidad.
- A participar en actos sociales, culturales y políticos.
- La atención médica (En hospitales, clínicas, sub centros públicos o privados.
- Una atención con calidad y calidez por ser portador del VIH - SIDA.

INCLUSIÓN DE LA DIVERSIDAD SEXUAL EN LAS POLÍTICAS DEL MUNICIPIO DE QUITO



ARTICULO 1. La Municipalidad Del Distrito Metropolitano de Quito, declara a la discriminación por orientación sexual como una violación a los derechos humanos fundamentales, que se contrapone a la Constitución Política de la República del Ecuador, los derechos humanos y la política municipal.

ARTICULO 2. La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito garantizará la aplicación de los derechos humanos fundamentales, la inclusión de las políticas de acción positiva en todas sus instancias, y la lucha contra el estigma, discriminación por orientación sexual o expresiones de homofobia.

ARTICULO 3: La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, diseñará e implementará programas de sensibilización y atención destinados a contrarrestar el estigma y la discriminación por orientación sexual y disminución de la homofobia, con la participación de los grupos organizados de gays, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersex GLBT y otras organizaciones de la sociedad civil.

ARTICULO 4. La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, en coordinación con los grupos GLBT incorporará en todas sus políticas, planes, programas y servicios el tema de la diversidad sexual GLBT como un eje transversal, para esto diseñará, impulsará y ejecutará actividades social culturales, tendientes a la sensibilización y capacitación del recurso humano municipal, a la población en general y a la promoción de una cultura de respeto a la diversidad GLBT.

ARTICULO 5. La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, adopta el 17 de Mayo como día internacional de lucha contra la homofobia.

ARTICULO 6. La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaria de Desarrollo y Equidad Social realizará el seguimiento y cumplimiento de esta ordenanza al interior de la Municipalidad.

* En caso de discriminación por orientación sexual o identidad de género en Quito, llamar a:

LÍNEA DE ATENCIÓN GRATUITA: 1800 80 20 80

CENTROS DE ATENCIÓN GRATUITA ( Municipio del Distrito Metropolitano de Quito)

La Delicia: 2291-855 / 2294-883
Calderón: 242-9951
Tumbaco: 237- 7909
Centro Histórico: 2284-041 / 2284-021
Quitumbe: 365-2435
Valle de los Chillos: 286 - 9422

UNA CONSTITUCION VANGUARDISTA EN ECUADOR


La nueva constitución ecuatoriana (2008) es única en América Latina. En su letra reconoce la unión civil entre dos personas sin importar su sexo, equipara la Justicia indígena con la ordinaria y recupera el rol regulador y planificador del Estado en la economía, entre otros temas.

Luego de ser aprobada por la Asamblea Constituyente en el mes de julio del 2008, fue refrendada por la población en el mes de octubre con el 64 por ciento de votos favorables.

En materia de derechos sexuales y civiles de grupos excluídos, la Carta Magna contiene una batería de artículos programáticos que abren paso para la modificación de leyes nacionales, del Código Civil y del Código Penal. El artículo 11 inciso 2 establece que ''Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad
cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminació n''. A su vez deja explicitado que ''el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad' '.

A su vez, el artículo 66 establece el derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre la vida sexual de la persona e incluye la orientación sexual e identidad de género. En su inciso 4 declara el principio de no discriminación y en el inciso 9 el derecho de las personas a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, su vida y orientación sexual, aclarando además que ''el estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras''.

Los artículos 67 y 68 son los que dan cabida a la unión civil de personas del mismo sexo. En el 67 se reconoce a la familia ''en sus diversos tipos'', al garantizar la protección del Estado tanto cuando se constituyan por ''vínculos jurídicos [como] de hecho'' y basadas en la ''igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes' '. El 68 por su parte dicta que la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

Otra innovación importante es la que incorpora el artículo 35 que declara la atención prioritaria y especializada de aquellas personas que padezcan alguna ''discapacidad, estén privadas de la libertad y quienes adolezcan enfermedades catastróficas o de alta complejidad' ', tanto en instituciones públicas como privadas. Queda así garantizada la atención de las personas que viven con VIH y Sida, por ejemplo, en concordancia con el artículo 11 que establece la no discriminación a los portadores del virus.

Pero si hay que recordar que el hecho que una persona siendo VIH, tenga practicas sexuales de riesgo o mienta sobre su estatus para lograr tener relaciones sexuales sin protección, es considerado como un delito contra la Salud, y que en casos
es tomado como intento de homicidio.

DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS EN ECUADOR


1 . DERECHO A LA VIDA

Este derecho humano lo tienen por igual mujeres y hombres, a lo largo de todas las etapas de su vida, pero en el tema de derechos sexuales y reproductivos, se refiere, particularmente, al derecho de las mujeres a no morir o poner en riesgo su vida por situaciones evitables relacionadas con el embarazo, parto o su vida sexual:

- Un aborto realizado en condiciones inseguras (por personal no capacitado o en un lugar inadecuado)

- Un embarazo antes de los 16 años o después de los 35 años.

- Embarazos muy numerosos ( más de 5 y/o hasta 3 cesáreas) o demasiado seguidos ( 1 por año )

- Vivir situaciones de violencia doméstica y/o sexual.

2. DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD

Mujeres y hombres tienen derecho a decidir, de manera libre y responsable, sobre su vida sexual y reproductiva.

Por tanto:

- Nadie puede ser forzado ( ni siquiera por su cónyuge ) a tener relaciones sexuales.

- Ninguna mujer puede ser forzada a tener un embarazo o un aborto.

- Cualquier intervención médica relacionada con la salud sexual y reproductiva debe ser autorizada por la persona a quien se le va a practicar.

3. DERECHO AL A IGUALDAD Y A ESTAR LIBRE DE TODA FORMA DE DISCRIMINACION.

Las mujeres y los hombres merecen igual respeto porque ninguna persona es superior a otra.

Por eso:

- Ni la mujer ni el hombre requieren autorización del cónyuge o compañero/a sexual para planificar con cualquier método, incluyendo la ligadura de trompas y la vasectomía.

- Ninguna mujer podrá ser despedida de su trabajo o establecimiento educativo por estar embarazada.

- Es ilegal y atenta contra el derecho al trabajo, que se pida certificado de “no embarazo” para conceder
un empleo.

- Las labores dentro y fuera del hogar, así como la crianza de los hijos pueden ser compartidas por hombres y mujeres en condiciones iguales.
Ello contribuye a la salud y a la relación de pareja con los hijos.

- Hombres y mujeres pueden buscar protección de las infecciones de transmisión sexual, así como una
vida sexual placentera, en condiciones de igualdad, sin ser juzgados y criticados.

4. DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO

En lo relacionado con su vida sexual y reproductiva, todos los seres humanos tienen derecho a pensar y obrar libremente.

Por tanto, el acceso a la información y a servicios sobre la salud y el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, es una decisión personal que no puede ser restringida por las opiniones personales, de conciencia
o religión de quienes proveen estos servicios.

5. DERECHO A LA PRIVACIDAD

Toda persona tiene derecho a poder confiar en su médico y en el personal de salud.
Los jóvenes, al igual que todas las personas, tienen derecho a que se respete su intimidad.

6. DERECHO A LA INFORMACION Y EDUCACION

Toda mujer y todo hombre, especialmente todo/a niño o niña, tienen derecho a ser educados y deben tener igual acceso a información oportuna y adecuada sobre los servicios y métodos de planificación familiar, infecciones de transmisión sexual y todo lo que se relacione con su vida sexual y reproductiva.

7. DERECHO A OPTAR POR CONTRAER MATRIMONIO O NO Y A FORMAR Y PLANEAR UNA FAMILIA.

Toda persona tiene derecho a elegir si se casa o no se casa, cuando y con quién. Esto implica que:

- Ninguna persona, por ninguna razón, puede ser obligada a contraer matrimonio.

- Ninguna persona está obligada a permanecer casada, unida a alguien con quien ya no es feliz.

8. DERECHO A NO SER SOMETIDO A TORTURAS Y MALTRATOS

Todos los seres humanos, durante todas las etapas de su vida, tienen derecho a una vida libre de violencia, trato cruel, inhumano o degradante.

Por ello: Toda persona tiene derecho a no ser agredida física, psicológica o sexualmente ni por su pareja, ni por ninguna otra persona.

9. DERECHO A DECIDIR SI SE TIENEN HIJOS O NO Y CUANDO TENERLOS.

Toda mujer y todo hombre tiene derecho a decidir si quieren o no y cuándo tener hijos y a tener acceso a la
gama más amplia posible de métodos seguros y efectivos de planificación familiar.

10. DERECHO A LA ATENCION Y PROTECCION DE LA SALUD

Toda persona tiene derecho a exigir que la calidad de los servicios de salud sexual y reproductiva sea óptima y que se respeten sus derechos como usuarios.

11. DERECHO A LOS BENEFICIOS DEL PROGRESO CIENTIFICO

Hombres y mujeres tienen derecho a los beneficios de toda la tecnología disponible en salud sexual y reproductiva, incluyendo nuevos métodos anticonceptivos, métodos diagnósticos auxiliares y tratamientos para
la infertilidad, siempre que estas tecnologías

Sean seguras y aceptables. También tienen derecho a información sobre cualquier efecto
Dañino de dichas tecnologías.

12. DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNION Y PARTICIPACION POLITIDCA

Toda persona tiene derecho a reunirse y asociarse para exigir y promover su derecho a la salud sexual y reproductiva.

¿ DONDE EMPIEZAN LOS DERECHOS?

Estos derechos empiezan por conocerlos, reconocerlos y respetarlos nosotros mismos.

Primero nuestra persona individual, en relación de pareja y con los hijos; también en la calle, el vecindario,
el lugar del trabajo; “situaciones y lugares pequeños pero donde toda mujer y todo hombre buscan la misma justicia, la misma oportunidad, la misma dignidad sin discriminación”

Recuerde: Los derechos sexuales y reproductivos son individuales e irrenunciables.


MARCO LEGAL SOBRE LA DIVERSIDAD SEXUAL EN ECUADOR


La constitución política de la República del Ecuador dice

1.1 La norma constitucional contenida en el artículo 23 número 3 precisa el sentido y alcance de la igualdad ante la ley afirmando que la misma se refiere al goce de derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación basada en condiciones personales, tales como,específicamente, la orientación sexual. A través de este reconocimiento expreso de la no discriminación por orientación sexual, la norma constitucional reconoce a las personas homosexuales como sujetos de derecho. A favor de ellos, como a favor de todos los sujetos,
la Constitución formula un tratamiento garantista, que obliga al Estado ecuatoriano a tomar todas las medidas necesarias para hacer efectivo el pleno de sus derechos.


1.2 Mas aún, la Constitución ecuatoriana reconoce en los homosexuales sujetos diferenciados de derecho. Este reconocimiento se ubica en artículos como el 23.21, que reconoce el derecho a guardar reserva sobre datos referentes a la vida sexual y el 23.25, que consagra el derecho a “tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual”. Reconocer la existencia de un sujeto diferenciado de derechos en las personas homosexuales significa reconocer que, jurídicamente, dichos sujetos poseen características propias que abren la puerta a la posibilidad de normar exigencias así mismo derivadas de su especificidad.


1.3 La Constitución ecuatoriana equipara los espacios privado y público de los sujetos en cuanto al ejercicio de sus derechos e independientemente de su orientación sexual. En este sentido, el artículo 23,5 garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Dado que dicho “desarrollo de la personalidad” toca inevitablemente la esfera de lo público, el Estado tiene, por un lado, la obligación negativa de no impedir el libre desenvolvimiento social de las identidades sexualmente diversas; y, por otro lado, la obligación
positiva de promover el referido derecho, promoción que se traduce en la creación de espacios para el libre desarrollo de la personalidad y en la eliminación pro activa de cuantas trabas impidan el ejercicio de este derecho.


1.4 A la luz del reconocimiento constitucional de las personas sexualmente diversas como sujetos con necesidades específicas, deben leerse los mandatos constitucionales relativos al goce y ejercicio de derechos económicos sociales y culturales de los que las identidades sexualmente diversas son titulares; por ejemplo:

Art. 81: “El derecho a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural…

Art. 66, 2: “La educación inspirada en principios éticos, pluralistas, democráticos, humanistas y críticos,
promoverá el respeto a los derechos humanos, desarrollará un pensamiento crítico (…) estimulará la
creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad y las específicas habilidades de cada persona, impulsará la inter culturalidad, la solidaridad y la paz.


Los instrumentos Internacionales.

La Convención Interamericana de Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la CEDAW pueden citarse como los más relevantes en cuanto reconocen los mismos derechos consagrados en la Constitución y añaden pautas respecto del sentido y alcance de su ejercicio.

La obligación de garantizar derechos que consta en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, compromete al Estado a emprender las acciones necesarias para asegurar que todos los ciudadanos y ciudadanas estén en condiciones de ejercer y gozar dichos derechos.

La segunda obligación de los Estados Partes es la de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción. Esta obligación implica el deber de los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

DERECHOS DE LOS SEXUALMENTE DIVERSOS EN ECUADOR




ART. 23 NUMERAL 3
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR

Todas las personas serán consideradas iguales y gozaran de los mismo derecho libertades sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, Filiación política, posición económica, Orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencias de cualquier otra índole.

Ciudadanía.- Conjunto de derechos y obligaciones que ostenta una persona con relación al Estado. La “ciudadanía” hace referencia a “la igualdad ante la ley”, donde los derechos y obligaciones son reconocidos por los Estados Democráticos, para todos los individuos.

El literal L del Art. 142 del reglamento General de la ley Orgánica de Educación explícitamente dice: “son derechos de los alumnos ser tratados sin discriminación de ninguna naturaleza”

En el Art. 41numeral 4 del Código de la Niñez y Adolescencia explícitamente dice: “se prohíbe a los establecimientos educativos la aplicación de medidas que impliquen exclusión o discriminación por causa de una condición personal del estudiante.


viernes, 1 de junio de 2018

MARCO LEGAL PARA PERSONAS QUE VIVIENDO CON EL VIH LO TRANSMITEN INTENCIONALMENTE.


ASPECTOS LEGALES SOBRE NEGAR EL ESTATUS DE SER VIH POSITIVO
CON EL FIN DE SEGUIR PRACTICANDO SEXO SIN PROTECCIÓN


Si usted es PVVS, y miente sobre su estatus a otra persona con tal de conseguir sexo con esta sin el uso de protección,
piense que la esta matando y en Ecuador hay casos que no han sido públicos, pero que
se considera intento de homicidio a la persona que sabiendo que es portador del VIH tiene relaciones sexuales sin protección.

Legalmente puede realizarle un juicio. Incluso si usted es PVVS y emborracha a otra persona con tal de conseguir este fin, considere que esta situación también legalmente es considerado como "intento de homicidio". Y estas prácticas ya se están dando en Ecuador.

Incluso esposas que han sido transmitidas el virus por sus cónyuges por ellos negarse a utilizar condón, cuando ellos
ya sabían el resultado, pueden acogerse a este aspecto, incluso tomarlo como base para divorcio y división de bienes.
Gran parte de amas de casa tiene estos casos.

En casos de que resentimientos no hayan sido resueltos, puede venir una etapa de PERVERSIDAD, en que algunos incluso sienten excitación al saber que están transmitiendo el virus aunque después sienten remordimiento.

Lastimosamente a esto, muchas organizaciones se hacen las ciegas, simplemente aduciendo que todas las Personas Viviendo con el Virus del VIH, son buenas. Igualmente sucede estos casos con personas viviendo con VIH que son Bipolares. Aunque esto es indetectable por la mayoría de doctores. Se necesita en estos casos de ayuda un psiquiatra.

MARCO LEGAL EN CUANTO A TRANSMISIÓN DEL VIH DE FORMA INTENCIONAL

El transmitir el virus del VIH intencionalmente es algo PERVERSO y dentro del marco legal es un delito contra la salud pública que puede ser reprimido con hasta cinco años de cárcel


CONCEPTOS BÁSICOS EN EL ASPECTO LEGAL SOBRE DIVERSIDAD SEXUAL


ACTOS DISCRIMINATORIOS

- Incitar al odio , la violencia, el rechazo, la burla, la difamación, la injuria, la persecución o la exclusión.
- Maltratar física o psicológicamente por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir
públicamente una preferencia sexual.
- Negar o condicionar la atención médica e impedir la participación en las decisiones sobre tratamiento médico
y terapéutico.
- Prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de accesso, permanencia o ascenso en el mismo.
- Recibir salaros y prestaciones diferentes por trabajos iguales.
- Impedir el acceso a la seguridad social y sus beneficios.
- Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la dignidad de la persona.
- Explotar o dar un trato abusivo o degradante;
- Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposicion de bienes de cualquier tipo.

DISCRIMINACION.- La discriminación es toda distinción, exclusión o restricción basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias, sexuales, estado civil o cualquier otra que impida o anule el reconocimiento del ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

DISCRIMINACION POR ORIENTACION SEXUAL.- En nuestro país la discriminación hacia las personas con preferencia sexual distinta a la predominante o por su expresión de genero esta sumamente arraigada. Las diversas conductas al respecto van desde el rechazo y la exclusión hasta los crímenes de odio en contra de homosexuales, lesbianas, bisexuales y transexuales. El miedo a la diferencia, alimentado por laignorancia y los prejuicios ancestrales, provocan que muchas personas sean agredidas verbal o físicamente, en lugar de respetar su manera de ser y el derecho de cada quien a ajercer su sexualidad conforme a su preferencia.

La discriminación contra homosexuales, lesbianas, bisexuales y transexuales es lesiva en la medida en que niega las oportunidades de desarrollo, afecta el nivel de autoestima y genera situaciones de vulnerabilidad, entre otras consecuencias.

La discriminación por preferencia sexual NO SE DEBE TOLERAR ya que ofende la dignidad del ser humano y viola sus derechos.

PRACTICAS DISCRIMINATORIAS.- Cualquier distincion, exclusion o restriccion que se haga sobre la base de la orientacion sexual de una persona o grupo, asi como por su color, etnia, sexo, religion , nacionalidad, clase, posicion politica, edad, discapacidad o condicion de salud. Se trata de practicas que disminuyen o anulan la ciudadania, la igualdad de oportunidades y trato en la vida publica y privada, e impiden ejercer y disfrutar de manera plena ciertos derechos basicos y libertades fundamenteales.

Las practicas discriminatorias incluyen ofensas directas, acoso, agresiones, burlas y referencias indirectas basadas en estereotipos y generalizaciones, asi como en imagines y discursos negativos asociados a la apariencia fisica, los gustos, capacidades y el supuesto proceder de cierto grupo social. Tambien son practicas discriminatorias negar un servicio
( vivienda o atencion medica, por ejemplo), impedir el acceso a espacios publicos, negar una posibilidad de empleo o despedir a una persona debido a su orientacion sexual ( o su estado civil, condicion de embarazo, apariencia fisica, condicion de salud, entre otras razones.)


TRANSFOBIA.- Es el rechazo absoluta a las personas Trans ( travestis, transexuales, transgéneros
( Mujer- Trans o Hombres Trans )

La sufren los trans:

· Cuando algunos sectores de la sociedad los excluyen de la atención médica, educación y trabajo.

· Cuando los gobernantes permiten artículos o leyes que les marginan, con abuso de autoridad, encarcelamiento, tortura y hasta la muerte.

· Cuando la policía, amparados en estas leyes o artículos vigentes y, actuan como verdugos en las vidas de los trans tratándoles de excluirles de la sociedad.

· Cuando familiares de los trans los rechazan priorizando “el qúe dirán” y abusan sicológicamente y físicamente sobre todo cuando son menores de edad.

· Cuando los vecinos los insultan y controlan sus vidas, haciendo falsas denuncias, hasta lograr expulsarlos del barrio, ciudad, provincia y hasta del país.

· Cuando en algunos hospitales les rechazan en las guardias y si logran ser internadas les humillan, les degradan exhibiéndolos como en una feria de circo, o en los peores casos les dejan morir en una sala de hombres (Si es Trans mujer) y viceversa.

· Cuando en algunas oficinas públicas les nombran con nombre y apellido exhibiendo nuestra documentación
como algo para burlarse de la imagen y en lo peor de los casos negándoles dicha documentación.

· Algunos periódicos, gráficos, televisivos, ridiculizan a los trans , los difaman y humillan.

HOMOFOBIA, LESBOFOBIA Y TRANSFOBIA.- La homofobia y lesbofobia estan condenadas directa o indirectamente en varias legislaciones nacionales e internacionales que reconocen y protegen la igualdad de oportunidades, derechos y libertades de todas las personas y al mismo tiempo prohíben la discriminación por orientación sexual, como señala la Constitución ecuatoriana.

Para ampliar su conocimiento en cuanto a conceptos sobre Diversidad Sexual
le recomendamos que visite CONCEPTOS http://paiscanelaconceptos.blogspot.com

CREACION DE UN CONCEJO PARA REGULAR Y PROHIBIR LA DISCRIMINACIÓN EN LA TV

PONGAMONOS “ONCE” CON “LA NUEVE”.

Y cuando hablo de “la nueve”, no me refiero a la “pasarela” de lujo que los gays de Guayaquil tenemos para hacer “crossing” antes de desembocar el Malecón 2000, sino a la pregunta “NUEVE” DE LA CONSULTA POPULAR QUE PERMITE:

“Crear un consejo para regular y prohibir la discriminación en la TV”

Creo sinceramente, que es hora de que con cierto egoísmo, comencemos a pensar en nosotros mismos, por que NADIE nos hará el “FAVOR” de entregarnos nuestros DERECHOS, como es el de tener una vida DIGNA y SIN DISCRIMINACION ajustada al “buen vivir” que nos garantiza la constitución.

Sabemos también que somos bombardeados permanente de la MOFA y el DISCRIMEN HOMOFOBICO que proviene en GRAN MEDIDA de los medios de comunicación que se difunden CONSTANTEMENTE, en sus noticieros, programas, comentarios etc.


La pregunta NUEVE de la consulta, permite crear, como existe en muchos países democráticos, un CONSEJO DE REGULACION DE CONTENIDOS de la programación de los canales de televisión, donde ACTUALMENTE, existe una “bandada” de libretistas ,actores y productores que se han hecho ricos a costa de burlarse y segregar ,exclusiva y permanentemente ,a los montubios, negros, indios ,mujeres y gays ( personajes de :“Mi recinto”, Vivos”, ”La panadería” etc.).




PARADOJALMENTE escritos, dirigidos y producidos, muchos de ellos, por gays de closet (¿?). ¿Alguien me lo explica?.

La mayoría de los grandes medios de comunicación están en manos de empresarios, ”talentos de pantalla”, animadores y editorialistas ,formados y adoctrinados en “rancios” colegios católicos ,cuya visión de la moralidad y la sexualidad no va mas allá de los catecismos medievales y sus “razonamientos” no obedecen a otra cosa que : “yo creo que… o la biblia dice…”.

Quiero llegar a la “pelucolandia rosa”, que cree que es más “pelucona” porque más odia irracionalmente al Presidente Correa . Solo Pensemos en “nosotros” se que para algunos gays solo `piensan en el "YO", PERO AL MENOS pensemos , en la obligación histórica que tenemos en dejar para los que vendrán ,UN MUNDO MEJOR CON MAS EQUIDAD y MENOS DISCRIMINACIÒN DEL QUE LO ENCONTRAMOS.


Por: OSCAR UGARTE

EN LA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA 2008 - SOBRE GENERO Y ORIENTACIÓN SEXUAL



EN LA CONSTITUCION ECUATORIANA 2008


El cabildeo de las activistas trans del “Proyecto Transgénero” en la Asamblea Constituyente logró incorporar los siguientes avances normativos en el texto de la nueva Constitución ecuatoriana, aprobada en referéndum, en noviembre de 2008.

1. El artículo 11, número 2 de la Constitución ecuatoriana consagra expresmente la no discriminación por “identidad de género” (además de la no discriminación por orientación sexual, que ya la contenía la anterior Constitución 1998). Esto significa que nuestra Constitución prohíbe discriminar a las personas por tener una identidad masculina, o por tener una identidad femenina, independientemente de cuál sea su biología; vale decir, reconoce explícitamente que mujeres, hombres personas trans tienen los mismos derechos.

2. La Constitución del 2008, no sólo da el gran paso de incluir la categoría “identidad de género” y hacer un reconocimiento explícito de la obligación estatal de sancionar los actos discriminatorios que se perpetren por acción u omisión, sino que además, en l a parte orgánica, establece la acción de protección; un mecanismo tutelar que permite efectivamente judicializar y sancionar los actos discriminatorios que se perpetren por acción u omisión contra ciudadanos transgénero. La acción de protección esta recogida en el art. 89 de la nueva Constitución. De este modo, dimos continuidad al Proyecto de Ley Orgánica para Prevenir y Eliminar Todas las Formas de Discriminación que varias organizaciones GLBTI presentaron en junio de 2004.

3. Otras normas constitucionales importantes son las siguientes:

Art. 66, número 9:
Se consagra el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad y su vida y orientación sexual.

Art. 66, número 11:
Este artículo recoge una dimensión específica del derecho a la intimidad.
Se consagra el “derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular (…) datos referentes a su vida sexual, salvo por necesidades de atención médica”.

Art. 83, número 14:
Se establece como obligación de las y los ecuatorianos, “Respetar y reconocer las diferencias (…) y la orientación e identidad sexual”. –
Art. 66, número 28
La Constitución consagra el derecho a la identidad en las siguientes dimensiones; “ derecho a la identidad personal y colectiva” como derecho del libertad.

Art. 21
Derecho a construir y mantener su propia identidad cultural” como derecho cultural, incluida la libertad estética.

Art. 83, número 14
Respeto y reconocimiento de la “identidad sexual” como deber de los ecuatorianos.

4. Adicionalmente, se logro que en el Art. 81 de la nueva Constitución se haga mención a los crímenes de odio y se prescriba constitucionalmente la obligación de crear legislación secundaria para sancionarlos. De este modo, damos continuidad al Proyecto de Reformas al Código Penal para la Tipificación de Delitos Homofóbicos, Lesbofóbicos y Transfóbicos, también presentado en junio del 2004.

5. Finalmente, el más puro estilo de la subversión desde dentro, facilitamos el diálogo entre el activismo trans y miembros de la Asamblea Nacional Constituyente a través de la asesoría de Elizabeth Vásquez a la asambleísta Tania Hermida. Así, se redacto la siguiente norma constitucional; que propuesta por la asambleísta Hermida, y aprobada íntegramente en pleno de la Asamblea se convirtió en el actual Art. 77, número 14 de nuestra Carta Magna;

“La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios”.

Este logro es el resultado directo de los testimonios de personas trans respecto de la interpretación policial abusiva de contravenciones, recogidos en siete años de Patrulla Legal y presentados en Montecristi.

El cabildeo de las activistas trans del “Proyecto Transgénero” en la Asamblea Constituyente logró incorporar los siguientes avances normativos en el texto de la nueva Constitución ecuatoriana, aprobada en referéndum, en noviembre de 2008.

1. El artículo 11, número 2 de la Constitución ecuatoriana consagra expresmente la no discriminación por “identidad de género” (además de la no discriminación por orientación sexual, que ya la contenía la anterior Constitución 1998). Esto significa que nuestra Constitución prohíbe discriminar a las personas por tener una identidad masculina, o por tener una identidad femenina, independientemente de cuál sea su biología; vale decir, reconoce explícitamente que mujeres, hombres personas trans tienen los mismos derechos.

2. La Constitución del 2008, no sólo da el gran paso de incluir la categoría “identidad de género” y hacer un reconocimiento explícito de la obligación estatal de sancionar los actos discriminatorios que se perpetren por acción u omisión, sino que además, en l a parte orgánica, establece la acción de protección; un mecanismo tutelar que permite efectivamente judicializar y sancionar los actos discriminatorios que se perpetren por acción u omisión contra ciudadanos transgénero. La acción de protección esta recogida en el art. 89 de la nueva Constitución. De este modo, dimos continuidad al Proyecto de Ley Orgánica para Prevenir y Eliminar Todas las Formas de Discriminación que varias organizaciones GLBTI presentaron en junio de 2004.

3. Otras normas constitucionales importantes son las siguientes:

Art. 66, número 9:
Se consagra el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad y su vida y orientación sexual.

Art. 66, número 11:
Este artículo recoge una dimensión específica del derecho a la intimidad.
Se consagra el “derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular (…) datos referentes a su vida sexual, salvo por necesidades de atención médica”.

Art. 83, número 14:
Se establece como obligación de las y los ecuatorianos, “Respetar y reconocer las diferencias (…) y la orientación e identidad sexual”. –

Art. 66, número 28
La Constitución consagra el derecho a la identidad en las siguientes dimensiones; “ derecho a la identidad personal y colectiva” como derecho del libertad.

Art. 21

Derecho a construir y mantener su propia identidad cultural” como derecho cultural, incluida la libertad estética.

Art. 83, número 14
Respeto y reconocimiento de la “identidad sexual” como deber de los ecuatorianos.

4. Adicionalmente, se logro que en el Art. 81 de la nueva Constitución se haga mención a los crímenes de odio y se prescriba constitucionalmente la obligación de crear legislación secundaria para sancionarlos. De este modo, damos continuidad al Proyecto de Reformas al Código Penal para la Tipificación de Delitos Homofóbicos, Lesbofóbicos y Transfóbicos, también presentado en junio del 2004.

5. Finalmente, el más puro estilo de la subversión desde dentro, facilitamos el diálogo entre el activismo trans y miembros de la Asamblea Nacional Constituyente a través de la asesoría de Elizabeth Vásquez a la asambleísta Tania Hermida. Así, se redacto la siguiente norma constitucional; que propuesta por la asambleísta Hermida, y aprobada íntegramente en pleno de la Asamblea se convirtió en el actual Art. 77, número 14 de nuestra Carta Magna;

“La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios”.

Este logro es el resultado directo de los testimonios de personas trans respecto de la interpretación policial abusiva de contravenciones, recogidos en siete años de Patrulla Legal y presentados en Montecristi.

PROYECTO TRANSGENERO
www.proyecto-transgenero.org

MATICES DE LA DESPENALIZACION DE LA HOMOSEXUALIDAD EN 1997



Es innegable que la despenalización del delito de “homosexualismo consentido”, tipificado en el artículo 516, inciso 2do del Código Penal y anulado por el Tribunal Constitucional del Ecuador el 27 de noviembre de 1997, constituye un hito en el proceso organizativo GLBTI. Tanto así, que nos gusta pensar en el 27 de noviembre como Día Nacional de la Diversidad Sexual; una especie de fecha criolla que se contrapone al famoso “orgullo” de Stonewall, del 28 de junio.

Sin embargo, trece años de vida política post despenalización, invitan a repensar el “hito” GLBTI en varios sentidos. Leer críticamente la despenalización, cómo se dio y por qué, quiénes fueron sus protagonistas y qué implicó para ellos pasar de la noche a la mañana “de maricones a gays; de delincuentes a sujetos de derecho”, arroja luces sorprendentes sobre la década inmediatamente posterior, y sobre el momento actual.

Un primer hecho relevante es que, a nivel jurídico, la despenalización fue una victoria de forma pero no de fondo. El Tribunal Constitucional no motivó su resolución de anular el delito de homosexualismo consentido bajo criterios de libertad de conciencia, de autonomía y soberanía corporal, tampoco de respeto a la diferencia, a la intimidad, al proyecto de vida y a la identidad y menos aún por la consideración de que la diversidad fuera valiosa y tuviera relevancia en el ámbito de los derechos culturales. El 516, inciso 2do, se despenalizó bajo tres consideraciones:

primera, que el homosexualismo era una enfermedad, segunda, que la condición de enfermedad eximía la responsabilidad delictiva; y , tercera, que despenalizar esta enfermedad evitaría que se propagara en las cárceles.

A nivel formal, por supuesto, la despenalización sencillamente abrió la puerta de un momento distinto de reivindicación de los derechos de la diversidad sexual como derechos humanos. Pero la resolución ya anunciaba que la primera década post – despenalización tendría que ocupar a las organizaciones activistas con la subversión de los criterios discriminatorios subyacentes. Doce años después, los criterios sustantivos por los que debió anularse el artículo 516, inciso 2do, se han juridizado e institucionalizado en gran medida y se van materializando socialmente también.

La constitucionalización expresa del carácter laico del Estado (2008), además, señala el camino jurídico para la eliminación de metajurídicos que aún encuentran ciertas trincheras formales, como el ámbito hasta ahora subjetivo de las contravenciones penales. De ahí la urgencia de su supresión en el que será el nuevo Código de Garantías penales.

Un segundo hecho importante es la revisión histórica de la despenalización es que el 516, inciso 2, sancionaba las prácticas sexuales consentidas entre hombres adultos. Jamás existió norma alguna en el Ecuador que sancionara las relaciones sexuales lésbicas o que sancionara la identidad de género trans. Respecto de la identidad de género, existía un afortunado vació conceptual y una desafortunada normalización de la represión de toda estética de género que se considerara “contraria a la moral y a las buenas costumbres” con base en las ya mentadas contravenciones penales. Respecto del lesbianismo, en cambio, “el legislador” siempre fue muy falocéntrico y muy poco imaginativo. Entre lesbianas no podía haber delito de homosexualismo, por falta de “acto”.

La gran ironía es que la firma ciudadana que respaldó la histórica demanda de inconstitucionalidad del 516 fue una firma predominantemente femenina; al tiempo que la cara pública que reivindica “los derechos de los homosexuales” fue la de las trans femeninas. En definitiva, mujeres (lesbianas, heterosexuales y bisexuales) y transgenero femeninas fueron protagonistas de una reivindicación de la soberanía del cuerpo de los hombres gays. No pensamos que esto sucediera con particular conciencia política. Al contrario, los lugares sociales del género y la clase seguramente imperaron una vez más. Las mujeres sin duda experimentarían menos censura social que los hombres a la hora de consignar una firma a favor de los derechos gays en 1997. Las trans femeninas, como un colectivo que ha afrontado históricas desventajas socioculturales y extrema discriminación, sin duda tendría poco que perder al “dar la cara “ en el proceso de despenalización. Lo interesante es que estas realidades patriarcales y de clase son, precisamente, las que, años después, han empezado a politizarse. Y , al hacerlo, han diversificado un discurso GLBT hasta hace poco pensado como homogéneo. La corriente transgenero feminista a la que adscribe el Proyecto Transgenero es un ejemplo de ello.

Finalmente, un tercer aspecto retrospectivo de la despenalización dice de un saldo político.

En 1997, las trans femeninas aparecen en el imaginario público como un sujeto escandaloso y victimizado; necesitado de una mínima protección legal y una mínima tolerancia social. Ese sujeto armoniza poco con la reivindicación ya menos tímida de otros derechos (incluidos derechos de familia) que ocupa al proceso GLBTI ecuatoriano en los años posteriores a la despenalización. Como resultado, se produce un desfase entre las necesidades trans y la agenda gay.

En definitiva, las corporaciones gays se benefician de la presencia trans en el proceso histórico de despenalización de la homosexualidad en el Ecuador y , sin embargo, una vez que esta se logra, pierden el interés por reivindicar derechos básicos, al tiempo que las identidades trans siguen inmersas en problemáticas discriminatorias esenciales como las de la esfera laboral y de inquilinato o la esfera de la libertad física y de tránsito continuamente violadas. De ahí que lo trans se constituya en una deuda del proceso organizativo de la diversidad sexual que sólo s e asume con conciencia de deuda, a los casi 10 años de la despenalización.

PROYECTO TRANSGENERO
www.proyecto-trangenero.org

REQUISITOS PARA PAGO DE PENSIÓN DE MONTEPIO TRAS FALLECIMIENTO DE PAREJA.

REQUISITOS PARA PAGO DE PENSIÓN DE MONTEPIO
TRAS FALLECIMIENTO DE LA PAREJA, HOMOSEXUAL O HETEROSEXUAL.



* Para reclamar la pensión de montepío entre parejas homosexuales o heterosexuales que no son casadas, es necesario legalizar la unión de hecho.

- Ingresar a la página electrónica del IESS www.iess.gob.ec.
- Seleccionar la opción: “Solicitud de Pensiones”
- Ingresar el número de cédula de identidad.
- Escoger la opción “Viudez y Orfandad”.
- Llenar el formulario correspondiente con la información solicitada.


DOCUMENTOS A PRESENTAR.

- Partida de defunción del jubilado o asegurado.
- Partida de nacimiento y copia legible de la cédula de ciudadanía del fallecido,
partida de nacimiento y copia legible de la cédula de ciudadanía del viuodo, con el estado civil actualizado.
- Partida de matrimonio actualizada o legalización de unión de hecho.
- Certificado de votación para menores de 65 años.
- Certificado del Departamento de Fondos de Terceros del IESS, de no adeudar nada, a nombre del fallecido.
- Certificación bancaria de cuenta activa, o copia legible de la cuenta de ahorro o corriente,
a nombre de cada beneficiario.

EN CUANTO A TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN EN ECUADOR

CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA VIGENTE 2009
ARTICULO 11 LITERAL 2


Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio – económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

UNIÓN DE HECHO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO EN ECUADOR

Es la unión dos personas libres de vínculo matrimonial con otra persona. Esta figura jurídica fue creada en Ecuador con la intención de proteger a las familias constituidas sin haber celebrado el matrimonio.


Unión de hecho celebrada entre Pili y Cristina.


CÓDIGO CIVIL DEL ECUADOR EN VIGENCIA Extracto

TITULO VI

DE LAS UNIONES DE HECHO

Art. 222.- La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala éste Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.

La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes.

Art. 223.- Se presume que la unión es de este carácter cuando el hombre y la mujer así unidos se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos y vecinos.

El juez aplicará las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba correspondiente.

Art. 224.- La estipulación de otro régimen económico distinto al de la sociedad de bienes deberá constar de escritura pública.

Art. 225.- Las personas unidas de hecho podrán constituir patrimonio familiar para sí y en beneficio de sus descendientes, el cual se regirá por las reglas correspondientes de este Código.

La sociedad de bienes subsistirá respecto de los restantes.

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Extracto

Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá SÓLO A PAREJAS DE DISTINTO SEXO.

UNIONES DE HECHO PARA PERSONAS DEL MISMO SEXO EN ECUADOR

Requisitos:
- Ninguno de los contratantes debe tener vínculos matrimoniales.
- Original y copia de la cedula de ciudadanía.
- Original y copia de la papeleta de votación
- Para extranjeros original y copia del Pasaporte,  Visa Ecuatoriana y cédula de identidad ecuatoriana.
  El ciudadano extranjero tiene que ser residente en Ecuador.
- Escrito avalado por un Abogado.
- Firma presencial en la Notaria

Para personas que deseen realizar la unión de hecho tenemos ese servicio.

Tenemos el Abogado y la notaria pertinentes que realizan estos trámites sin ningún inconveniente.


Para Mayor información:

Francisco Guayasamin
Celular: 0986-588-404 
Quito - Ecuador

REFORMAS EN MATERIA DE IDENTIDAD Y GENERO


1) Consideramos fundamental que la Ley de Registro Civil se armonice con la Constitución, la cual ya reconoció la identidad de género en el artículo 11 numero 2. Mientras que la Constitución incluye como factor no susceptible de discriminación a esa faceta fundamental de la identidad personal que es la feminidad o la masculinidad que cada persona ha encarnado en el marco del libre desarrollo de su personalidad, la Ley de Registro Civil, que data de los años 70, sólo reconoce la dimensión biológica del sexo. Es necesario que la ley supere ese anclaje en la estricta biología y haga caso de la protección constitucional de la identidad de género.

2) No negamos la realidad cromosómica del sexo; la cual, por cierto, tampoco es simple y binaria, como lo corrobora ese un 1% de la población que es intersexual. Pero así como no negamos el sexo, pedimos al Estado que no niegue la realidad pública y notoria del género de cada persona. En la vida civil, es la realidad del género la que predomina sobre la del sexo, porque el género se expresa visiblemente. El rostro de cada persona, la forma externa de su cuerpo, los gestos, la voz y la vestimenta, son signos del género que la persona ha encarnado. Por contrapartida, el sexo es un dato que sólo compete a cada individuo en el ámbito de su más íntima corporalidad. Proponemos que la ley reconozca ambas realidades, pero que las registre en distintos documentos: el sexo, íntimo, a ser registrado en la partida de nacimiento de las personas, y el género, manifiesto, a ser registrado en la cédula de ciudadanía.

3) No negamos que existen instituciones civiles que, hasta la actualidad, requieren la comparecencia de personas de distinto sexo, como el matrimonio, o la adopción conjunta. Aunque estas disposiciones normativas son, a nuestro juicio, discriminantes e incompatibles con el principio de igualdad ante la ley, las reformas a la Ley de Registro Civil que se están discutiendo actualmente no las afectan. Para cambiar el requisito de heterosexualidad del matrimonio, hará falta una reforma constitucional.

4) Respecto del cambio de nombre, éste no es una novedad que estemos impulsando en esta reforma. En el Ecuador, cambiar de nombre es posible vía un sencillo trámite administrativo, jurídicamente fundamentado en el derecho a escoger libremente los nombres y apellidos que nuestra Constitución consagra. Entonces, ¿puede una persona llamada “José” casarse con otra llamada “Hugo”? Por supuesto que sí, porque aunque José y Hugo tengan ambos nombres masculinos y géneros masculinos, ante la ley tienen sexos femenino y masculino respectivamente. Sucedió en Diciembre de 2010 (el matrimonio entre Hugo Vera y Joseph Hateley fue un hecho público que varios medios de comunicación registraron) y no hace falta una reforma a la ley para que siga sucediendo.

5) En cuanto a la posibilidad de cambiar de sexo legal en la partida de nacimiento, la misma tampoco es una novedad de la reforma que estamos proponiendo. Consta en la ley vigente y se ha puesto en práctica por décadas. Lo que sí planteamos es que el reconocimiento del cambio de sexo se simplifique porque, en la actualidad, el mismo consiste en un procedimiento largo e innecesariamente judicial, que continúa violando la intimidad de las personas a través de peritajes médicos destinados a "comprobar" la feminidad/ masculinidad de sus cuerpos. Estos peritajes están desaconsejados por estándares internacionales en materia de sexualidad y derechos humanos y son incompatibles con la Constitución del Ecuador.

6) Sin embargo, no porque el procedimiento de cambio de sexo se desjudicialice, significa esto que personas que han conformado parejas del mismo sexo, acudirán masivamente al Registro Civil a cambiar su sexo, para “poderse casar” o para “poder adoptar”. No lo harán, porque esas personas son homosexuales; no trans. Nos sorprende el grado de frivolidad con que algunos piensan que existen ciudadanos desesperados por cambiar de sexo para, supuestamente, acceder a una serie de "beneficios" o para cometer actos fraudulentos. A quienes lo afirman, les invitamos a hacer el experimento, sólo por un día, de vivir con una cédula que no reconozca su género, como lo viven las personas trans todos los días. Y con esa cédula que no les representa, les invitamos a que acudan a una entrevista de trabajo, intenten alquilar una vivienda, o vivan la experiencia de inscribirse en una institución educativa o acceder a un servicio de salud.

7) La discordancia institucionalizada entre la propia identidad y el documento que debería registrarla, además de obstaculizar el acceso a derechos básicos, genera inseguridad jurídica. Las personas trans enfrentan obstáculos a la hora de realizar trámites tan sencillos para el resto de la ciudadanía como abrir una cuenta bancaria o suscribir un contrato, precisamente porque portan cédulas que contradicen la expresión pública de su identidad, lo cual genera desconfianza sobre la fidelidad del documento.

8) Los dispositivos legales para la identificación fidedigna de las y los ciudadanos existen y se perfeccionan cada vez más, pues es responsabilidad del Estado que así sea (dispositivos de seguridad en las cédulas, procesos de desmaterialización y perfeccionamiento de sistemas informáticos, entre otros). No porque alguien cambie de nombre o de género en la cédula, o incluso de sexo en la partida de nacimiento, significa esto que cambia la identidad del titular de la cédula, ni sus relaciones de filiación, ni la responsabilidad jurídica derivada de tales hechos, ni la derivada de sus actos y contratos.

9) Es particularmente dolorosa la referencia que la organización “Somos 14Millones” ha hecho de las personas privadas de libertad para fundamentar su objeción a la reforma que se está discutiendo: “Juan ahora va a ser Rosa y va a pedir ir a la cárcel de mujeres”. Probablemente es una referencia surgida de la ignorancia respecto de la situación de violación de derechos humanos que sufren las personas trans en las penitenciarías del país. Invitamos al movimiento de los católicos laicos a que visiten a "Rosa" o a cualquier transfemenina recluida en las cárceles de varones en el Ecuador, y constaten las violaciones permanentes a la integridad corporal y sexual que sufren las personas trans privadas de libertad. La problemática de la segregación carcelaria de sexos es un pendiente que va más allá de las reformas a la Ley de Registro Civil que se están discutiendo actualmente: requiere del desarrollo de una serie de políticas penitenciarias que tomen en cuenta los diversos grados de modificación corporal de las personas.

Confiamos en que las y los señores asambleístas pongan fin al sistema de cedulación actual que, en franca contraposición con la Constitución del Ecuador, desconoce la identidad de género de algunas y algunos ciudadanos. Confiamos en que la sociedad ecuatoriana comprenda la importancia de esta reforma.

COLECTIVOS TRANSGENERO Y TRANS FEMINISTAS DEL ECUADOR. Silieta X - Proyecto Transgénero - Alfil - Cofetrans - Fundación Yerba Buena- Construyendo Igualdad. 

PROVIDA Y SUS ARGUMENTOS CONTRA LA VIDA


Acceder al cambio de sexo otorgará privilegios.- en el Ecuador el cambio de sexo de los ciudadanos no es algo nuevo, se tramita en los juzgados desde 1972. Como resultado de este proceso judicial, quien antes era hombre se convierte legalmente en mujer y viceversa. No es un privilegio, es un derecho que data desde hace por lo menos 40 años. Tampoco se puede decir que con el cambio de sexo se acceden a privilegios, pues, según el art. 11, 2 de la Constitución del 2008 todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, y nadie podrá ser discriminado por razones de su sexo, identidad de género u orientación sexual.

Los padres que cambien de sexo y se conviertan en mujeres ya no pagarán pensiones alimenticias a sus hijos.- más allá de que es descabellado pensar que un padre de familia tramitará su cambio de sexo solo para dejar de alimentar a sus hijos, si lo hace no podrá eludir su deuda. No es su condición de hombre lo que hace que un padre esté obligado a alimentar a sus hijos, sino su calidad de progenitor y esta no se pierde por un eventual cambio de sexo. A lo mucho, el padre se convertiría en madre y el Código de la Niñez establece en su art. 129 que los hijos tienen derecho a reclamar alimentos a padre y madre. Por si no estuviera suficientemente claro, el art. 83, 14 de la Constitución dice que son deberes de los ciudadanos ecuatorianos asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Y que este deber es correspondiente a madres y padres en igual proporción.

Cualquier persona se cambiará de sexo para evitar pagar sus deudas.- es una variación de lo anterior: Pedro ya no será Pedro sino Rosa, por lo tanto, será otra persona y rechazará la deuda que era de Pedro. Esto es una simpleza. No por cambiar de nombre o de sexo en la cédula, dejamos de tener exactamente la misma ficha en el Registro Civil con el mismo número de cédula y las mismas huellas dactilares. Es decir, aunque cambiamos de sexo, seguimos siendo la misma persona, con los mismos derechos y obligaciones. Esto no causa inseguridad jurídica, ni caos a nivel del mantenimiento del record de las personas, ni tampoco la pérdida de su historial crediticio; de la misma manera que no lo causa el hecho legal de un cambio de nombre. Y cambiarse de nombre en Ecuador es algo que ya se establecía en el art. 84 de la Ley de Registro Civil del año 1976 y se viene haciendo desde hace años sin que jamás haya generado este tipo de zozobra. El cambio de sexo y de nombre no legalizan una mentira, simplemente cumplen la Constitución en el artículo 66, 28 que garantiza el derecho a la identidad personal que incluye tener nombre y apellidos debidamente registrados y libremente escogidos; y en el art. 11, 2 que reconoce como una de las facetas de la personalidad a la identidad de género. Porque la biología no es un destino, a veces la biología se ve superada por la capacidad de decidir del ser humano, por aquello que siente y por cómo se identifica. ¿Cambiarse de sexo será como cambiarse de camiseta? Tal vez para el abogado provida que así lo asegura, de pronto él juzga por su condición.

Una persona que cambia legalmente su sexo ¡podría casarse con alguien de su mismo sexo biológico! (Y esto destruiría a la familia).- tengo que estar de acuerdo con la primera parte del enunciado. Una persona que cambia legalmente su sexo puede perfectamente casarse con una persona de su mismo sexo biológico, pues ante la ley serán una pareja de distinto sexo. Pero, esto ya pasa en Ecuador desde el primer caso de cambio legal de sexo que se dio en Guayaquil en el año 1972 con Sandra Inés Ortiz Guaraca, antes Gerardo Ortiz Guaraca. En 40 años son algunas personas las que han tramitado y obtenido un cambio legal de sexo. Recuerdo el famosísimo caso de Estrella Estévez del año 2009, pues este cambio incluso se consiguió sin el requisito de pasar por el quirófano. Estrella en las entrevistas de esa época decía que tenía planes matrimoniales.

Eso me lleva al segundo enunciado, un matrimonio entre personas del mismo sexo biológico destruiría a la familia ecuatoriana. Quienes así lo aseguran jamás determinan cual es el daño real y específico al que se refieren.

Lo mismo se dijo desde los sectores más reaccionarios cuando en el Ecuador se dictó la Ley de matrimonio civil y divorcio en 1902. Se aseguró que la posibilidad del divorcio acabaría con los matrimonios y con la familia. No fue así. En 1982, con ocasión de la Ley de uniones de hecho se advirtió que ya nadie se casaría, que se destruiría la familia. Tampoco fue así. En 2008 cuando el artículo 68 de la Constitución hizo posible que las parejas del mismo sexo unidas de hecho tuvieran reconocimiento legal, y los mismos derechos y obligaciones que las familias constituidas por matrimonio, fue un descalabro. De nada sirvió que en un cuestionable último párrafo de ese mismo artículo 68 se estableciera que la adopción solo correspondería a parejas del mismo sexo. También se vociferó sobre el que los días de la familia ecuatoriana estaban contados.

De eso hace ya más de 4 años. Pero la familia ecuatoriana, lejos de desaparecer, se ha reforzado. Hoy las garantías y derechos arropan no solo a las familias en su concepto más tradicional, sino que también se benefician de estos reconocimientos y derechos las familias diversas. Es decir, aquellas que se han constituido, por ejemplo, por uniones de hecho homosexuales.

Una persona que cambia legalmente su sexo y se casa con alguien de su mismo sexo biológico ¡podría adoptar! (Y esto sí, ahora sí, destruiría a la familia).- sucede que en el Ecuador es perfectamente posible adoptar a un niño o una niña siendo una persona viuda, soltera o divorciada. No es condición indispensable tener una pareja, solo hace falta ser persona idónea y capaz. Y como la orientación sexual o identidad de género del adoptante no es impedimento para adoptar -ni podría serlo debido al art. 11, 2 de la Constitución- cualquier persona homosexual o transexual puede adoptar un hijo o hija. Es decir, ya lo puede hacer ahora en forma individual, no necesita casarse para llevarlo a cabo. Lo único que no puede darse es la adopción conjunta, esto es, en el caso de una pareja homosexual que tiene unión de hecho.

No conozco un registro de cuantas personas homosexuales son padres o madres de hijos e hijas adoptivas. Pero lo que sí conozco, y bastantes, son familias de parejas homosexuales que crían y educan a sus hijos propios, ya sea que hayan sido concebidos mediante reproducción asistida dentro de sus relaciones homosexuales, o ya sea que esos hijos sean fruto de relaciones heterosexuales anteriores. Son familias diversas, pero no demasiado distintas a cualquier otra familia. Cuando nos reunimos en eventos de integración de familias homoparentales, lo que se ve en los parques, plazas y campos deportivos son madres, padres, hijos, bebes, adolescentes, niños, gente; simplemente familias.

De aprobarse la reforma a la ley de Registro Civil se harían carne normas constitucionales que hasta ahora estaban casi solo de adorno, como el derecho a la identidad, a escoger libremente nuestros nombres y apellidos (en el orden que queramos) y conseguir su inscripción en el Registro Civil. Se haría más fácil y rápido que una persona acceda a la identidad de género que le corresponde sin pasar años en los juzgados. Hechos reales y palpables de la vida cotidiana tendrían con esta reforma una solución legal veloz y efectiva que se traducirían en mejoras en la calidad de vida y acceso a derechos de las personas.

La familia no es otra cosa que un círculo de afecto. Gente que vive junta porque se quiere, se ayuda, se asiste, se ama, se cuida. Gente que merece tener la misma protección, reconocimiento y garantías que cualquier otra familia.

¿Cómo puede mi familia, mi vida y mi libertad sentirse amenazadas porque otra familia, que hace lo mismo que la mía, tenga los mismos derechos de los que goza mi familia?

Las razones que los provida y profamilia esgrimen para decir que la familia y la sociedad están en peligro son absurdas, risibles, mentirosas y falaces. Sigo sin entender el miedo que les causa el que alguien que antes no tenía, hoy tenga sus mismos derechos. A menos que ese miedo sea producto de la desesperación de ver como las estructuras patriarcales y ultraconservadoras que les servían para imponer conductas y valores a otros, hoy agonizan sin remedio. Amén.

Fuente: http://www.gkillcity.com/index.php/fuck-you-curuchupa/1338-se-escribe-provida-y-se-lee-antiderechos

NOSOTROS TAMBIÉN SOMOS PRO FAMILIA


Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. Nadie podrá derogar este reconocimiento constitucional a las familias diversas! todas son hermosas y bellas y en su individualidad tienen rasgos únicos que permiten el desarrollo de seres humanos que puedan comprender diferentes realidades y saber que no porque no tengas una familia con papa y mama eres desafortunado! Eres afortunado porque tienes gente que te ame y que esta dispuesta a darlo todo por ti! Eso es lo que debería importar en una familia no el hecho que no tengas un papa o una mama!

IGUALDAD ANTE LA LEY PARA TODOS


En varios países el pasado se ha considerado a la homosexualidad como un delito y en algunos lugares del mundo se lo continúa haciendo. A pesar que a nivel internacional, y por medio de la Declaración de los derechos sexuales aprobada por la Asociación mundial de sexología en Hong Kong * 1999, se consideraba que la sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano, y en consecuencia se establece el respeto a la diversidad sexual e identidad de género. La relación entre Derechos Humanos y sexualidad involucra conocer, comprender y desmitificar que hay diversas formas de amar, de sentir placer sin daño a terceros y de construir familias, lo cual se da tanto en las relaciones heterosexuales como en la de los sexualmente diversos.

CONSTITUCION DEL 2008 DEL ECUADOR

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
ARTICULO 11, # 2

“Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio –económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionara toda forma de discriminación. El Estado adoptara medidas de acción afirmativa que promuévanla igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”

RESONSABILIDADES - ARTICULO 83, # 14

Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género y la orientación e identidad sexual.

DERECHOS DE LIBERTAD – ARTICULO 66, # 9

“El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.

REGIMEN DEL BUEN VIVIR – SEGURIDAD HUMANA – ARTICULO 393

“El Estado garantizara la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargara a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno. 

INCLUSION DE LAS DIVERSIDADES EN LAS POLITICAS DEL D.M. DE QUITO


INCLUSION DE LAS DIVERSIDADES SEXUALES EN
LAS POLÍTICAS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.



La ordenanza municipal 240 del 26 de diciembre del 2007 garantiza la inclusión de la diversidad sexual GLBTI en las políticas del Distrito Metropolitano como eje transversal en el desarrollo de las políticas y programas de Municipio. “

“Solo así se van generando políticas para construir una ciudad diversa con los espacios donde todos y todas podamos convivir, debatir, reflexionar e ir generando y aportando en la toma de decisiones” aclaro Beatriz Jarrín en representación del alcalde Augusto Barrera. “Estamos obligados a que se respete la norma; los Derechos Humanos son inalienables, una norma de convivencia pacífica activa una ciudad, un país se construye con respeto, inclusión y responsabilidad”.

La población GLBTI tendrá participación en promover y validar un proyecto de Ordenanza que declare al Distrito Metropolitano de Quito libre de prácticas atentatorias a los Derechos Humanos.

La Secretaría de Educación coordinará la construcción de procesos que permitan vincular en la educación municipal la temática de inclusión de la población GLBTI, dentro de los programas de educación sexual.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en base en sus competencias, favorecerá la difusión de la Ordenanza Metropolitana # 240 y el fortalecimiento comunicacional de la temática de inclusión de la población GLBTI hacia la ciudadanía, a favor del respeto y la no discriminación hacia las personas GLBTI.

El Municipio también apunta a contribuir con el proceso de establecimiento formal de la Mesa de Diversidad Sexo – Genérica y otros mecanismos de participación, diversos e incluyentes, su seguimiento y apoyo continuo, como espacio de consulta, asesoría, diagnóstico y desarrollo de las propuestas y proyectos, en articulación con el MDMQ, para la aplicación de la ordenanza 240 y la generación de las políticas públicas a favor de las poblaciones GLBTI.

Las Secretarías de Cultura, Salud, Deportes, comunicación y de Coordinación Territorial y Participación vincularán la temática de inclusión de la población GLBTI dentro de sus programas y proyectos. En este contexto, la Comisión de Equidad Social y Género se comprometió a remover el proyecto de reformas a la Ordenanza Metropolitana # 240, elaborar el reglamento de la Ordenanza y contribuir con su trabajo legislativo en la elaboración de la ordenanza que crea el Sistema Metropolitano de Inclusión Social (SIMIS).

De su parte la Secretaría de Inclusión Social creara políticas para la inclusión social de las poblaciones GLBTI.

REVISTA Q
Noviembre 2012, # 32

AVANCES LEGALES CON RESPECTO A LOS GLBT EN ECUADOR


Algunos avances que se han producido en políticas públicas sobre diversidad de género en Ecuador donde la homosexualidad estuvo legalmente prohibida hasta 1998. Tiene, desde el 2008, un reconocimiento a nivel constitucional en el que se especifica el derecho a la no discriminación por orientación sexual e identidad de género; además de sanción de la ley para cualquier forma de discriminación en ese sentido. De otro lado, también por mandato constitucional se permite las uniones de hecho del mismo sexo.

El Código penal asimismo ha incluido un capítulo sobre delitos de odio incluyendo orientación sexual o identidad sexual. Y en Quito existe la Ordenanza Municipal 240 sobre la inclusión de la diversidad sexual GLBT. En suma son avances bastante promisorios, sin embargo existe aún una distancia bastante considerable entre el reconocimiento constitucional de estos derechos y la aplicación de los mismos.

También en los derechos colectivos producidos por los GLBT, estos estarían cubiertos por mandato constitucional, incluyendo las parejas de hecho del mismo sexo, sin embargo esto no significa que se cumplan. Son los mismos  Gay, lesbianas, bisexuales y transgeneros  quienes deben exigir el cumplimiento de los mismos, destacando el rol activo del colectivo trans en relación a sus reivindicaciones de reconocimiento de la identidad de género y otras demandas sobre el cuidado de su salud sexual y acceso a la educación.

En el Ecuador, las personas GLBT siguen siendo discriminadas incluso dentro del mismo ambiente gay donde la homofobia interiorizada pulula, aunque ya se han reformado algunas normas dentro de nuestro sistema legal con el fin de que desaparezca esta problemática, pero lamentablemente éstas no son cumplidas por completo, ya que por ejemplo existen casos en los que personas GLBT en el ámbito laboral, social, profesional, etc., no son bien acogidos por personas no GLBT y tambien por la mal llamada comunidad GLBT gay donde priman tambien intereses por parte de ciertas organizaciones que buscan financiamiento o poder , o personajes que buscan reconocimiento o fama, cuando interiormente su interes no es defender los derechos de aquellos que dicen representar. El activismo se ha vuelto una forma de hacer negocio en los últimos tiempos a nombre de los glbt, sin que muchos se sientan representados por aquellos que lucran a nuestra cuesta e incluso con el dolor de otros como es el caso del VIH SIDA. En ese aspecto no hay ninguna ley regulatoria, ya que son los mismos que buscan los derechos, los que a la vez los incumplen.

En el caso del VIH SIDA, hay leyes sumamente protectoras en donde no se puede denunciar a
personas que teniendo esta enfermedad la han pasado intensionalmente o por vernganza, siendo estos
representantes de las mismas ONGS, activistas y hasta interlocutores.

En muchos casos se victimiza mucho a los GLBT o a las Personas Viviendo con VIH SIDA, con el objeto de seguir consiguiendo financiamiento que a la final tan solo sirve para capricho de pocos.

Por esta razón se quiere elaborar una política pública que regule y garantice los derechos de igualdad hacia personas GLBT, que éstas sean tratadas indiferentemente de las demás personas y que tengan un acceso indiscriminado hacia su vida social.

FUE EL MISMO MINISTERIO DE SALUD QUE APROBÓ LAS CLÍNICAS DE DESHOMOSEXUALIZACIÓN




Es el mismo Ministerio de Salud pública que distribuyo condones de suprema mala calidad
a poblaciones en riesgo de contraer todo tipo de Infecciones de transmisión sexual, aparte
tener lubricantes en bodega que jamás llegaron a los gays, porque ni las mismas fundaciones sabían que lo tenían,  y es el Mismo Misterio de salud Pública que aprueba y felicita una fundación GBLT en Ecuador para que realice experimentos con seres humanos para que tomen el Truvada con el objetivo de practicar sexo de alto riesgo sin preservativo , y según ellos,  no van adquirir el VIH,  pues este mismo Ministerio , que tanto lo nombra la fundación que realizó estos experimentos,  autorizó que existan clínicas con terapias reparativas para supuestamente cambiar de orientación sexual a personas homosexuales.

ARTICULO 9 DEL REGLAMENTO # 339
Emitido el 6 de septiembre del 2010 por el Ministerio de Salud Pública.
Reglamento responsable de la regulación de los supuestos “centros de recuperación para adictos” o centros que ofrecen “terapias reparativas”.
Se fomentará la creación de centros especializados para su tratamiento, así como de pacientes duales (psiquiátricos adictos), adolescentes con trastornos conductuales y de personas con trastornos en su identidad u orientación sexual primarios a su adicción, así como trastornos del control de los impulsos, como el “juego patológico” y otras adicciones no fármaco dependientes-

Ministro de Salud Pública del Ecuador.

Con esta prueba, lo único que se demuestra es que el personal del ministerio de Salud, que aprobó todas estas incongruencias, no tenía  ni la mínima idea de las necesidades en cuanto a salud de la población GLBT. Y aunque les preguntaban a los dirigentes de las fundaciones glbt y representantes de personas viviendo con VIH sobre las necesidades de estos colectivos, estos , también , como no les gusta investigar, respondían, que no  les hacía falta nada.  Solamente utilizaron al Ministerio para que les aprueben sus proyectos para seguir consiguiendo más financiamientos.


UNIONES DE HECHO COMO UN DATO COMPLEMENTARIO DEL ESTADO CIVIL



El acuerdo con el Registro Civil, con fecha 22 de agosto de 2014 ordena derogar la prohibición de ingresar la unión de hecho como un estado civil.

El presidente ecuatoriano Rafael Correa aseguró que el colectivo GLBTI (Gays, lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales) tiene total derecho de registrar en su documento de ciudadanía una unión de hecho. 

Durante su informe semanal, el primer mandatario afirmó que la unión de hecho en este grupo poblacional está establecida como un derecho constitucional y que este avance en materia de derechos se logró a partir de conversaciones entre el presidente y organizaciones GLBTI el  18 de agosto del 2014.
El acuerdo con el Registro Civil, con fecha 22 de agosto de 2014 ordena derogar la prohibición de ingresar la unión de hecho como un estado civil, asimismo establece registrar las uniones de hecho como un dato complementario del estado civil, y crear un registro especial para estas uniones.

“Es su derecho registrar una unión de hecho entre heterosexuales o personas del mismo sexo este es un derecho constitucional y de ser negado, las autoridades tomaremos cartas en el asunto”, aseguró.

Este servicio se prestará en el país andino desde el 15 de septiembre del 2014. Asimismo el presidente Correa aseguró que durante la reunión con grupos GLBTI se comprometió a analizar una posible inclusión de identidad de género en el documento de identidad para evitar humillaciones a las personas. La unión es una figura jurídica que reconoce la alianza entre dos personas libres de vínculo matrimonial.

La Resolución del Registro Civil dice: "La ley no prevé la posibilidad de inscribir uniones de hecho, sin embargo, no impide que la misma sea registrada como tal, sin que altere el estado civil de las personas, es decir, como un dato complementario del estado civil". Esto crea una subcategoría del estado civil que afectaría el derecho a la identidad pleno de las personas, además de traer problemas en su interpretación y aplicación, que puede ser arbitraria e incierta. Un ejemplo de lo que puede pasar:




LA TRANSMISIÓN INTENCIONAL DE UNA INFECCIÓN SEXUAL ES PENALIZADA EN ECUADOR

CÓDIGO INTEGRAL PENAL
Publicado en el Registro Oficial 180 - Lunes 10 de febrero del 2014


ARTICULO 48.-  CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN LAS INFRACCIONES CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, LA INTEGRIDAD SEXUAL  REPRODUCTIVA, LA INTEGRIDAD Y LA LIBERTAD PERSONAL.-



Para las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva, la integridad y la libertad personal, además de las previstas en el artículo precedente, son circunstancias agravantes las siguientes:
1.      Encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción, al cuidado o atención en establecimientos públicos o privados, tales como los de salud, educación y otros similares.

2.      Encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción en establecimientos de turismo, distracción o esparcimiento, lugares en los que se realicen programas o espectáculos públicos, medios de transporte, culto, investigación, asistencia o refugio, en centros de privación de libertad o en recintos policiales, militares u otros similares.

3.      Haber contagiado a la víctima con una enfermedad grave, incurable o mortal.

4.      Si la víctima está o resulta embarazada, se halla en la etapa de puerperio o si aborta como consecuencia de la comisión de la infracción.
 
5.      Compartir o ser parte del núcleo familiar de la víctima.

6.      Aprovecharse de que la víctima atraviesa por una situación de vulnerabilidad, de extrema necesidad económica o de abandono.

7.      Si la infracción sexual ha sido cometida como forma de tortura, o con fines de intimidación, explotación, degradación, humillación, discriminación, venganza o castigo.

8.      Tener la infractora o el infractor algún tipo de relación de poder o autoridad sobre la víctima, tal como ser: funcionaria o funcionario  público, docente, ministras o ministros de algún culto, funcionarios o funcionarias de saludo o personas responsables en la atención del cuidado del paciente; por cualquier otra clase de profesional o persona que haya abusado de su posición, función o cargo para cometer la infracción.

9.      Conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción.

NOTA, en el artículo 47, numeral 9, también dice: Aprovecharse de las condiciones personales de la víctima que impliquen indefensión o discriminación.

Algo que tienen que tener en cuenta las fundaciones GLBT o en VIH SIDA que se aprovechas de las personas victimizándolas, utilizando la discriminación como medio
de obtener fondos financieros para fines personales.