viernes, 1 de junio de 2018

REFORMAS EN MATERIA DE IDENTIDAD Y GENERO


1) Consideramos fundamental que la Ley de Registro Civil se armonice con la Constitución, la cual ya reconoció la identidad de género en el artículo 11 numero 2. Mientras que la Constitución incluye como factor no susceptible de discriminación a esa faceta fundamental de la identidad personal que es la feminidad o la masculinidad que cada persona ha encarnado en el marco del libre desarrollo de su personalidad, la Ley de Registro Civil, que data de los años 70, sólo reconoce la dimensión biológica del sexo. Es necesario que la ley supere ese anclaje en la estricta biología y haga caso de la protección constitucional de la identidad de género.

2) No negamos la realidad cromosómica del sexo; la cual, por cierto, tampoco es simple y binaria, como lo corrobora ese un 1% de la población que es intersexual. Pero así como no negamos el sexo, pedimos al Estado que no niegue la realidad pública y notoria del género de cada persona. En la vida civil, es la realidad del género la que predomina sobre la del sexo, porque el género se expresa visiblemente. El rostro de cada persona, la forma externa de su cuerpo, los gestos, la voz y la vestimenta, son signos del género que la persona ha encarnado. Por contrapartida, el sexo es un dato que sólo compete a cada individuo en el ámbito de su más íntima corporalidad. Proponemos que la ley reconozca ambas realidades, pero que las registre en distintos documentos: el sexo, íntimo, a ser registrado en la partida de nacimiento de las personas, y el género, manifiesto, a ser registrado en la cédula de ciudadanía.

3) No negamos que existen instituciones civiles que, hasta la actualidad, requieren la comparecencia de personas de distinto sexo, como el matrimonio, o la adopción conjunta. Aunque estas disposiciones normativas son, a nuestro juicio, discriminantes e incompatibles con el principio de igualdad ante la ley, las reformas a la Ley de Registro Civil que se están discutiendo actualmente no las afectan. Para cambiar el requisito de heterosexualidad del matrimonio, hará falta una reforma constitucional.

4) Respecto del cambio de nombre, éste no es una novedad que estemos impulsando en esta reforma. En el Ecuador, cambiar de nombre es posible vía un sencillo trámite administrativo, jurídicamente fundamentado en el derecho a escoger libremente los nombres y apellidos que nuestra Constitución consagra. Entonces, ¿puede una persona llamada “José” casarse con otra llamada “Hugo”? Por supuesto que sí, porque aunque José y Hugo tengan ambos nombres masculinos y géneros masculinos, ante la ley tienen sexos femenino y masculino respectivamente. Sucedió en Diciembre de 2010 (el matrimonio entre Hugo Vera y Joseph Hateley fue un hecho público que varios medios de comunicación registraron) y no hace falta una reforma a la ley para que siga sucediendo.

5) En cuanto a la posibilidad de cambiar de sexo legal en la partida de nacimiento, la misma tampoco es una novedad de la reforma que estamos proponiendo. Consta en la ley vigente y se ha puesto en práctica por décadas. Lo que sí planteamos es que el reconocimiento del cambio de sexo se simplifique porque, en la actualidad, el mismo consiste en un procedimiento largo e innecesariamente judicial, que continúa violando la intimidad de las personas a través de peritajes médicos destinados a "comprobar" la feminidad/ masculinidad de sus cuerpos. Estos peritajes están desaconsejados por estándares internacionales en materia de sexualidad y derechos humanos y son incompatibles con la Constitución del Ecuador.

6) Sin embargo, no porque el procedimiento de cambio de sexo se desjudicialice, significa esto que personas que han conformado parejas del mismo sexo, acudirán masivamente al Registro Civil a cambiar su sexo, para “poderse casar” o para “poder adoptar”. No lo harán, porque esas personas son homosexuales; no trans. Nos sorprende el grado de frivolidad con que algunos piensan que existen ciudadanos desesperados por cambiar de sexo para, supuestamente, acceder a una serie de "beneficios" o para cometer actos fraudulentos. A quienes lo afirman, les invitamos a hacer el experimento, sólo por un día, de vivir con una cédula que no reconozca su género, como lo viven las personas trans todos los días. Y con esa cédula que no les representa, les invitamos a que acudan a una entrevista de trabajo, intenten alquilar una vivienda, o vivan la experiencia de inscribirse en una institución educativa o acceder a un servicio de salud.

7) La discordancia institucionalizada entre la propia identidad y el documento que debería registrarla, además de obstaculizar el acceso a derechos básicos, genera inseguridad jurídica. Las personas trans enfrentan obstáculos a la hora de realizar trámites tan sencillos para el resto de la ciudadanía como abrir una cuenta bancaria o suscribir un contrato, precisamente porque portan cédulas que contradicen la expresión pública de su identidad, lo cual genera desconfianza sobre la fidelidad del documento.

8) Los dispositivos legales para la identificación fidedigna de las y los ciudadanos existen y se perfeccionan cada vez más, pues es responsabilidad del Estado que así sea (dispositivos de seguridad en las cédulas, procesos de desmaterialización y perfeccionamiento de sistemas informáticos, entre otros). No porque alguien cambie de nombre o de género en la cédula, o incluso de sexo en la partida de nacimiento, significa esto que cambia la identidad del titular de la cédula, ni sus relaciones de filiación, ni la responsabilidad jurídica derivada de tales hechos, ni la derivada de sus actos y contratos.

9) Es particularmente dolorosa la referencia que la organización “Somos 14Millones” ha hecho de las personas privadas de libertad para fundamentar su objeción a la reforma que se está discutiendo: “Juan ahora va a ser Rosa y va a pedir ir a la cárcel de mujeres”. Probablemente es una referencia surgida de la ignorancia respecto de la situación de violación de derechos humanos que sufren las personas trans en las penitenciarías del país. Invitamos al movimiento de los católicos laicos a que visiten a "Rosa" o a cualquier transfemenina recluida en las cárceles de varones en el Ecuador, y constaten las violaciones permanentes a la integridad corporal y sexual que sufren las personas trans privadas de libertad. La problemática de la segregación carcelaria de sexos es un pendiente que va más allá de las reformas a la Ley de Registro Civil que se están discutiendo actualmente: requiere del desarrollo de una serie de políticas penitenciarias que tomen en cuenta los diversos grados de modificación corporal de las personas.

Confiamos en que las y los señores asambleístas pongan fin al sistema de cedulación actual que, en franca contraposición con la Constitución del Ecuador, desconoce la identidad de género de algunas y algunos ciudadanos. Confiamos en que la sociedad ecuatoriana comprenda la importancia de esta reforma.

COLECTIVOS TRANSGENERO Y TRANS FEMINISTAS DEL ECUADOR. Silieta X - Proyecto Transgénero - Alfil - Cofetrans - Fundación Yerba Buena- Construyendo Igualdad. 

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