jueves, 20 de junio de 2019

Y LA FAMILIA JAMÁS SE DESTRUYÓ




Y LA FAMILIA JAMÁS SE DESTRUYÓ....

1902 MATRIMONIO CIVIL - #FamiliaBajoAmenaza
Contrario a la “Ley Natural” se abría la puerta al divorcio, concedido sólo por adulterio de la mujer, recién en 1910 se aprueba el divorcio por mutuo consentimiento.
La familia no se destruyó.

1910 MUJERES EN LA UNIVERSIDAD – #FamiliaBajoAmenaza
Las mujeres no tenían acceso a la universidad, esto acabaría con la familia pues la mujer ya no estaría en casa cuidando del hombre y de sus hijos, ahora el 58% de profesionales son mujeres y la familia no se terminó.

1925-1950 REVOLUCIÓN CULTURAL #FamiliaBajoAmenaza
Trajo cambios que afectó el modo de vida, rompieron paradigmas morales, sociales e institucionales. Rock, Jeans, Minifalda, Hollywood eran amenazas para la familia, permitía a los jóvenes tener identidad.
La familia no se terminó

1950 ROCK N’ ROLL - #FamiliaBajoAmenaza
Un género musical naciente que promovía la rebeldía, el baile y el descontrol juvenil, la familia sería destruida y los niños son amenazados. La familia no se destruyó, más bien a conformó familias con gustos distintos.

1960 COMERCIALIZACIÓN DE MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS – #FamiliaBajoAmenaza Uno de los inventos más importantes del siglo XX, favoreció la libertad de la mujer al separar procreación y sexualidad.
La familia no se terminó.

1990 LA HOMOSEXUALIDAD NO ES PATOLOGÍA - #FamiliaBajoAmenaza
En Ecuador se dio en 1997, se interpusieron demandas anticonstitucionales para mantener a los homosexuales como enfermos, se decía que la familia se destruiría por no perseguir a los gays.
La familia no se destruyó.

Por eso cuando dicen #FamiliaBajoAmenaza #MatrimonioEsHombreyMujer #ConMisHijosNoTeMetas hay que recordar que siempre hubo y seguirá habiendo grupos que están en contra de lo que ellos creen que minorías, que no quieren derechos para todas y todos, que a nombre de la familia manipulan y mienten.

Los DDHH son universales, así como el amor, no distingue género, raza, edad. Los y las GLBTI ahora tienen un derecho reconocido más aunque aún faltan.

ANALISIS JURÍDICO DEL "MATRIMONIO IGUALITARIO"




Parece que la polaridad con la que se manejan muchos de los temas de discusión actual, tienden a ubicarnos entre los “buenos” y los “malos”, los “transparentes” y los “corruptos”, los “santos” y los “pecadores”, “los progresistas” y los “retrógradas”, los “que se van al cielo” y los “que no tienen otra vía que el infierno directo”. En esa lógica, parece que no hay lugar a puntos intermedios o terceras posiciones.


Por eso en muchos temas que se pintan como polémicos, para evitar que me encasillen a veces como “santa” y otras indefectiblemente como “pecadora”, me he auto impuesto el no pronunciarme.

Sin embargo, hoy recibí el pedido de una alumna universitaria muy querida y me dijo “Doc, si debería expresar su posición, porque sería bueno entender también ese análisis”.

Atendiendo ese pedido voy a intentar expresar mi criterio sobre el tema de “moda” de estos días: El “matrimonio igualitario”, que se resume en lo siguiente:

I. ANTECEDENTES PREVIOS

1.1. Como todos los seres humanos tengo amigos, personas muy cercanas e incluso familiares que pertenecen al grupo GLBTI, a quienes respeto, quiero y admiro mucho; y sé de su integridad, de su esfuerzo, de su lucha, de su energía por seguir siempre adelante, de su ejemplo como grandes y valiosos seres humanos.

1.2. Soy católica practicante (incluso podría ser tildada como “curuchupa”), pero tal vez sea mucho más “pecadora” que las personas que no asisten con regularidad a misa. Varios de mis mejores amigos son ateos confesos o agnósticos; de ellos he aprendido infinidad de valores y principios sólidos de vida.



1.3. Gozo de la amistad, el respeto y la deferencia profesional y personal tanto de Ramiro Avila Santamaría, como también de mi querido e inolvidable profesor universitario Dr. Hernán Salgado, y ahora compañero en la Academia de Juristas, dos de los jueces constitucionales que en el caso del matrimonio igualitario tienen posiciones contrarias. De entre sus múltiples virtudes, puedo destacar que estos dos jueces tienen una intachable formación académica, un indudable conocimiento jurídico, pero sobre todo una total coherencia entre su decir y su hacer.


1.4. Entiendo que hay familias muchísimo mejores que la que yo he formado con mi esposo y con mis hijos. No soy ejemplo ni de pareja ni de familia perfecta. Como todos los matrimonios, hemos pasado infinidad de crisis con Malcom, una de las últimas intentando ser superada, pero con mucho esfuerzo y aún con pronóstico reservado.


II. CRITERIO
Señalados dichos antecedentes, el criterio que voy a exponer intentará no hablar ni de la familia perfecta, ni del cielo, ni del infierno, ni de afectos o desafectos, sino exclusivamente desde mi formación de Máster en Derecho Constitucional, PHD en Derechos Fundamentales y Libertades Públicas y Profesora universitaria de Clínica Constitucional:

2.1. La Constitución es la norma suprema del Ecuador.

2.2. La norma constitucional del artículo 67 sobre el matrimonio es clara y se refiere a que se da entre un hombre y una mujer.

2.3. Concuerdo con el criterio del Dr. Salgado que ni siquiera para proteger un derecho humano, la Corte Constitucional se puede convertir en “sepulturera de la Constitución”.

2.4. El artículo 427 de la Constitución establece que la primera herramienta para entender la Constitución es seguir la literalidad de su texto. En este caso el artículo 67 (equivocado o no) es claro en su literalidad y en el mandato constituyente.

2.5. Si el criterio es que el matrimonio no puede haber solo entre hombre y mujer, al existir una norma constitucional clara que dice lo contrario, mi criterio (estrictamente constitucional) sobre todo por SEGURIDAD JURÍDICA, implica que se debió -o se debe- utilizar uno de los mecanismos establecidos en la propia Constitución que es su REFORMA, haciendo que intervenga la Asamblea Nacional y el pueblo soberano.

2.6. La Consulta que según nuestra Constitución se la realiza a la Corte Constitucional (en este caso la formuló una Corte Provincial) es un mecanismo de control constitucional que tiene por objeto VERIFICAR que las normas de menor rango que la Constitución (infra constitucionales) sean compatibles con la Constitución o con los instrumentos internacionales de derechos humanos. PERO:

2.6.1. La OPINIÓN CONSULTIVA OC 24-17, por su propio nombre y por su propia naturaleza NO CONSTITUYE UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL.

2.6.2. La referida Opinión Consultiva No conlleva una obligación que genere efectos directos para un Estado. Si fuera lo contrario, no serían solo 23 países en el mundo (y de ellos solo 4 países en América del Sur) que tienen reconocido en su derecho interno el matrimonio igualitario.

2.6.3. Lo que se hizo en la Opinión Consultiva es "INSTAR", lo que según la Real Academia de la Lengua Española significa “pedir con insistencia que se haga algo”. Ese “algo” en el Ecuador al referirse al matrimonio igualitario, implica una reforma constitucional, por la claridad del texto del artículo 67 y siguientes de la Constitución.

2.6.4. La Opinión Consultiva fue de aplicación obligatoria y vinculante para el país que preguntó: Costa Rica.

2.6.5. En nuestro país, nuestro ordenamiento jurídico no prevé una interpretación constitucional dinámica.

2.6.6. La voluntad del Constituyente ratificada por el pueblo soberano fue limitar el matrimonio a parejas heterosexuales. Si ahora el criterio a defender es distinto, se requiere pasar por el mismo trámite que se previó para aprobar el artículo 67: es decir una REFORMA CONSTITUCIONAL.

Lo expuesto como mi criterio, intentó no analizar ni defender criterios moralistas, religiosos, filosóficos o sociológicos; ni a decir que familia o pareja es mejor.

Me limité a realizar un análisis estrictamente JURÍDICO CONSTITUCIONAL; incluso en la misma garantía de los derechos que se pretenden defender en este caso; porque sería muy grave para la SEGURIDAD JURÍDICA del país que la Corte Constitucional (ni siquiera con voto unánime sino de mayoría de 5) se convierta en un “supra legislador” y que “mañana” por cualquier motivo se establezcan otros criterios que vía interpretación, puedan conllevar verdaderas reformas constitucionales ya no sobre aspectos vinculados con el matrimonio igualitario sino sobre otros “variopintos”; lo cual en mi modesto criterio pondría en serio peligro nuestra institucionalidad como país, más grave aún por la propia inestabilidad política que nos afecta.

Espero haber podido ser objetiva y clara en mi posición y criterio; y, espero no haber herido susceptibilidad alguna que me implique “ENVIARME AL INFIERNO… “SIN REFORMA A LA CONSTITUCIÓN”….

Dra. Ines Maria Baldeon

martes, 18 de junio de 2019

CUANDO EL MATRIMONIO CIVIL ENTRE UN HOMBRE Y MUJER ERA CONSIDERADO DIABÓLICO.



En 1902, el congreso del Ecuador aprobó la Ley de Matrimonio Civil. Es decir, se separó el contrato de matrimonio del sacramento matrimonial. La Iglesia y sus defensores más conservadores protestaron, llamaron al matrimonio civil entre hombre y mujer, inmoral, antisocial, e inaceptable. Dijeron exactamente lo mismo que dicen hoy sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo. Sigan con su discurso centenario, de mucho ha servido.

INCITAR AL ODIO CON DISCURSOS QUE PROMUEVEN DISCRIMINACIÓN ES DELITO EN ECUADOR


El artículo 177 del COIP, determina que: “La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su sexo, identidad de género u orientación sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.