jueves, 20 de junio de 2019

ANALISIS JURÍDICO DEL "MATRIMONIO IGUALITARIO"




Parece que la polaridad con la que se manejan muchos de los temas de discusión actual, tienden a ubicarnos entre los “buenos” y los “malos”, los “transparentes” y los “corruptos”, los “santos” y los “pecadores”, “los progresistas” y los “retrógradas”, los “que se van al cielo” y los “que no tienen otra vía que el infierno directo”. En esa lógica, parece que no hay lugar a puntos intermedios o terceras posiciones.


Por eso en muchos temas que se pintan como polémicos, para evitar que me encasillen a veces como “santa” y otras indefectiblemente como “pecadora”, me he auto impuesto el no pronunciarme.

Sin embargo, hoy recibí el pedido de una alumna universitaria muy querida y me dijo “Doc, si debería expresar su posición, porque sería bueno entender también ese análisis”.

Atendiendo ese pedido voy a intentar expresar mi criterio sobre el tema de “moda” de estos días: El “matrimonio igualitario”, que se resume en lo siguiente:

I. ANTECEDENTES PREVIOS

1.1. Como todos los seres humanos tengo amigos, personas muy cercanas e incluso familiares que pertenecen al grupo GLBTI, a quienes respeto, quiero y admiro mucho; y sé de su integridad, de su esfuerzo, de su lucha, de su energía por seguir siempre adelante, de su ejemplo como grandes y valiosos seres humanos.

1.2. Soy católica practicante (incluso podría ser tildada como “curuchupa”), pero tal vez sea mucho más “pecadora” que las personas que no asisten con regularidad a misa. Varios de mis mejores amigos son ateos confesos o agnósticos; de ellos he aprendido infinidad de valores y principios sólidos de vida.



1.3. Gozo de la amistad, el respeto y la deferencia profesional y personal tanto de Ramiro Avila Santamaría, como también de mi querido e inolvidable profesor universitario Dr. Hernán Salgado, y ahora compañero en la Academia de Juristas, dos de los jueces constitucionales que en el caso del matrimonio igualitario tienen posiciones contrarias. De entre sus múltiples virtudes, puedo destacar que estos dos jueces tienen una intachable formación académica, un indudable conocimiento jurídico, pero sobre todo una total coherencia entre su decir y su hacer.


1.4. Entiendo que hay familias muchísimo mejores que la que yo he formado con mi esposo y con mis hijos. No soy ejemplo ni de pareja ni de familia perfecta. Como todos los matrimonios, hemos pasado infinidad de crisis con Malcom, una de las últimas intentando ser superada, pero con mucho esfuerzo y aún con pronóstico reservado.


II. CRITERIO
Señalados dichos antecedentes, el criterio que voy a exponer intentará no hablar ni de la familia perfecta, ni del cielo, ni del infierno, ni de afectos o desafectos, sino exclusivamente desde mi formación de Máster en Derecho Constitucional, PHD en Derechos Fundamentales y Libertades Públicas y Profesora universitaria de Clínica Constitucional:

2.1. La Constitución es la norma suprema del Ecuador.

2.2. La norma constitucional del artículo 67 sobre el matrimonio es clara y se refiere a que se da entre un hombre y una mujer.

2.3. Concuerdo con el criterio del Dr. Salgado que ni siquiera para proteger un derecho humano, la Corte Constitucional se puede convertir en “sepulturera de la Constitución”.

2.4. El artículo 427 de la Constitución establece que la primera herramienta para entender la Constitución es seguir la literalidad de su texto. En este caso el artículo 67 (equivocado o no) es claro en su literalidad y en el mandato constituyente.

2.5. Si el criterio es que el matrimonio no puede haber solo entre hombre y mujer, al existir una norma constitucional clara que dice lo contrario, mi criterio (estrictamente constitucional) sobre todo por SEGURIDAD JURÍDICA, implica que se debió -o se debe- utilizar uno de los mecanismos establecidos en la propia Constitución que es su REFORMA, haciendo que intervenga la Asamblea Nacional y el pueblo soberano.

2.6. La Consulta que según nuestra Constitución se la realiza a la Corte Constitucional (en este caso la formuló una Corte Provincial) es un mecanismo de control constitucional que tiene por objeto VERIFICAR que las normas de menor rango que la Constitución (infra constitucionales) sean compatibles con la Constitución o con los instrumentos internacionales de derechos humanos. PERO:

2.6.1. La OPINIÓN CONSULTIVA OC 24-17, por su propio nombre y por su propia naturaleza NO CONSTITUYE UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL.

2.6.2. La referida Opinión Consultiva No conlleva una obligación que genere efectos directos para un Estado. Si fuera lo contrario, no serían solo 23 países en el mundo (y de ellos solo 4 países en América del Sur) que tienen reconocido en su derecho interno el matrimonio igualitario.

2.6.3. Lo que se hizo en la Opinión Consultiva es "INSTAR", lo que según la Real Academia de la Lengua Española significa “pedir con insistencia que se haga algo”. Ese “algo” en el Ecuador al referirse al matrimonio igualitario, implica una reforma constitucional, por la claridad del texto del artículo 67 y siguientes de la Constitución.

2.6.4. La Opinión Consultiva fue de aplicación obligatoria y vinculante para el país que preguntó: Costa Rica.

2.6.5. En nuestro país, nuestro ordenamiento jurídico no prevé una interpretación constitucional dinámica.

2.6.6. La voluntad del Constituyente ratificada por el pueblo soberano fue limitar el matrimonio a parejas heterosexuales. Si ahora el criterio a defender es distinto, se requiere pasar por el mismo trámite que se previó para aprobar el artículo 67: es decir una REFORMA CONSTITUCIONAL.

Lo expuesto como mi criterio, intentó no analizar ni defender criterios moralistas, religiosos, filosóficos o sociológicos; ni a decir que familia o pareja es mejor.

Me limité a realizar un análisis estrictamente JURÍDICO CONSTITUCIONAL; incluso en la misma garantía de los derechos que se pretenden defender en este caso; porque sería muy grave para la SEGURIDAD JURÍDICA del país que la Corte Constitucional (ni siquiera con voto unánime sino de mayoría de 5) se convierta en un “supra legislador” y que “mañana” por cualquier motivo se establezcan otros criterios que vía interpretación, puedan conllevar verdaderas reformas constitucionales ya no sobre aspectos vinculados con el matrimonio igualitario sino sobre otros “variopintos”; lo cual en mi modesto criterio pondría en serio peligro nuestra institucionalidad como país, más grave aún por la propia inestabilidad política que nos afecta.

Espero haber podido ser objetiva y clara en mi posición y criterio; y, espero no haber herido susceptibilidad alguna que me implique “ENVIARME AL INFIERNO… “SIN REFORMA A LA CONSTITUCIÓN”….

Dra. Ines Maria Baldeon

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