Parece que la polaridad con la que se manejan muchos
de los temas de discusión actual, tienden a ubicarnos entre los “buenos” y los
“malos”, los “transparentes” y los “corruptos”, los “santos” y los “pecadores”,
“los progresistas” y los “retrógradas”, los “que se van al cielo” y los “que no
tienen otra vía que el infierno directo”. En esa lógica, parece que no hay
lugar a puntos intermedios o terceras posiciones.
Por eso en muchos temas que se pintan como polémicos,
para evitar que me encasillen a veces como “santa” y otras indefectiblemente
como “pecadora”, me he auto impuesto el no pronunciarme.
Sin embargo, hoy recibí el pedido de una alumna
universitaria muy querida y me dijo “Doc, si debería expresar su posición,
porque sería bueno entender también ese análisis”.
Atendiendo ese pedido voy a intentar expresar mi
criterio sobre el tema de “moda” de estos días: El “matrimonio igualitario”,
que se resume en lo siguiente:
I. ANTECEDENTES PREVIOS
1.1. Como todos los seres humanos tengo amigos,
personas muy cercanas e incluso familiares que pertenecen al grupo GLBTI, a
quienes respeto, quiero y admiro mucho; y sé de su integridad, de su esfuerzo,
de su lucha, de su energía por seguir siempre adelante, de su ejemplo como
grandes y valiosos seres humanos.
1.2. Soy católica practicante (incluso podría ser
tildada como “curuchupa”), pero tal vez sea mucho más “pecadora” que las
personas que no asisten con regularidad a misa. Varios de mis mejores amigos
son ateos confesos o agnósticos; de ellos he aprendido infinidad de valores y
principios sólidos de vida.
1.3. Gozo de la amistad, el respeto y la deferencia
profesional y personal tanto de Ramiro Avila Santamaría, como también de mi
querido e inolvidable profesor universitario Dr. Hernán Salgado, y ahora
compañero en la Academia de Juristas, dos de los jueces constitucionales que en
el caso del matrimonio igualitario tienen posiciones contrarias. De entre sus
múltiples virtudes, puedo destacar que estos dos jueces tienen una intachable
formación académica, un indudable conocimiento jurídico, pero sobre todo una
total coherencia entre su decir y su hacer.
1.4. Entiendo que hay familias muchísimo mejores que
la que yo he formado con mi esposo y con mis hijos. No soy ejemplo ni de pareja
ni de familia perfecta. Como todos los matrimonios, hemos pasado infinidad de
crisis con Malcom, una de las últimas intentando ser superada, pero con mucho
esfuerzo y aún con pronóstico reservado.
II. CRITERIO
Señalados dichos antecedentes, el criterio que voy a
exponer intentará no hablar ni de la familia perfecta, ni del cielo, ni del
infierno, ni de afectos o desafectos, sino exclusivamente desde mi formación de
Máster en Derecho Constitucional, PHD en Derechos Fundamentales y Libertades
Públicas y Profesora universitaria de Clínica Constitucional:
2.1. La Constitución es la norma suprema del Ecuador.
2.2. La norma constitucional del artículo 67 sobre el
matrimonio es clara y se refiere a que se da entre un hombre y una mujer.
2.3. Concuerdo con el criterio del Dr. Salgado que ni
siquiera para proteger un derecho humano, la Corte Constitucional se puede
convertir en “sepulturera de la Constitución”.
2.4. El artículo 427 de la Constitución establece que
la primera herramienta para entender la Constitución es seguir la literalidad
de su texto. En este caso el artículo 67 (equivocado o no) es claro en su
literalidad y en el mandato constituyente.
2.5. Si el criterio es que el matrimonio no puede
haber solo entre hombre y mujer, al existir una norma constitucional clara que
dice lo contrario, mi criterio (estrictamente constitucional) sobre todo por
SEGURIDAD JURÍDICA, implica que se debió -o se debe- utilizar uno de los
mecanismos establecidos en la propia Constitución que es su REFORMA, haciendo
que intervenga la Asamblea Nacional y el pueblo soberano.
2.6. La Consulta que según nuestra Constitución se la
realiza a la Corte Constitucional (en este caso la formuló una Corte
Provincial) es un mecanismo de control constitucional que tiene por objeto
VERIFICAR que las normas de menor rango que la Constitución (infra
constitucionales) sean compatibles con la Constitución o con los instrumentos
internacionales de derechos humanos. PERO:
2.6.1. La OPINIÓN CONSULTIVA OC 24-17, por su propio
nombre y por su propia naturaleza NO CONSTITUYE UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL.
2.6.2. La referida Opinión Consultiva No conlleva una
obligación que genere efectos directos para un Estado. Si fuera lo contrario,
no serían solo 23 países en el mundo (y de ellos solo 4 países en América del
Sur) que tienen reconocido en su derecho interno el matrimonio igualitario.
2.6.3. Lo que se hizo en la Opinión Consultiva es
"INSTAR", lo que según la Real Academia de la Lengua Española
significa “pedir con insistencia que se haga algo”. Ese “algo” en el Ecuador al
referirse al matrimonio igualitario, implica una reforma constitucional, por la
claridad del texto del artículo 67 y siguientes de la Constitución.
2.6.4. La Opinión Consultiva fue de aplicación
obligatoria y vinculante para el país que preguntó: Costa Rica.
2.6.5. En nuestro país, nuestro ordenamiento jurídico
no prevé una interpretación constitucional dinámica.
2.6.6. La voluntad del Constituyente ratificada por el
pueblo soberano fue limitar el matrimonio a parejas heterosexuales. Si ahora el
criterio a defender es distinto, se requiere pasar por el mismo trámite que se
previó para aprobar el artículo 67: es decir una REFORMA CONSTITUCIONAL.
Lo expuesto como mi criterio, intentó no analizar ni
defender criterios moralistas, religiosos, filosóficos o sociológicos; ni a
decir que familia o pareja es mejor.
Me limité a realizar un análisis estrictamente
JURÍDICO CONSTITUCIONAL; incluso en la misma garantía de los derechos que se
pretenden defender en este caso; porque sería muy grave para la SEGURIDAD
JURÍDICA del país que la Corte Constitucional (ni siquiera con voto unánime
sino de mayoría de 5) se convierta en un “supra legislador” y que “mañana” por
cualquier motivo se establezcan otros criterios que vía interpretación, puedan
conllevar verdaderas reformas constitucionales ya no sobre aspectos vinculados
con el matrimonio igualitario sino sobre otros “variopintos”; lo cual en mi
modesto criterio pondría en serio peligro nuestra institucionalidad como país,
más grave aún por la propia inestabilidad política que nos afecta.
Espero haber podido ser objetiva y clara en mi
posición y criterio; y, espero no haber herido susceptibilidad alguna que me
implique “ENVIARME AL INFIERNO… “SIN REFORMA A LA CONSTITUCIÓN”….
Dra. Ines Maria Baldeon
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