jueves, 19 de julio de 2018

CONFUSIÓN SOCIAL EN CUANTO A LA LEY INTEGRAL PARA PREVENIR LA VIOLENCIA ENCONTRA DE LAS MUJERES

Se han hecho una serie de comentarios sobre un Reglamento que permitirá que los centros educativos nos cambien los roles de lo masculino y femenino e incluyan el tema de los grupos GLBTI.

Sinceramente, no entiendo por qué la confusión, para empezar, recordemos que la Ley se denomina: LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES y el Reglamento: REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES… (Violencia de género, intrafamiliar, sexual, etc). NO SE REFIERE A IDENTIDAD DE GÉNERO SINO AL ENFOQUE DE GÉNERO.



¿Cuál es la diferencia?

La identidad de género es la autodeterminación de cada persona como hombre o mujer, u otros (De esto NO HABLA NI LA LEY NI EL REGLAMENTO MENCIONADO.

El enfoque de género es la construcción social con la que somos criados en la cual se determinan ciertos atributos y tareas a los hombres y otras diferentes a las mujeres, lo que ha provocado la sumisión y desigualdad de las mujeres ante los hombres, siendo esta una sociedad machista y patriarcal. Esto es lo que se pretende disminuir.

La disposición señala:

“Quinta.- Los entes rectores de política pública en educación básica, secundaria y superior, deberán realizar lo siguiente:
a) Elaborarán y/o actualizarán las mallas curriculares para todos los niveles educativos y de textos escolares y guías docentes que incluyan la transversalización de enfoque de género, nuevas masculinidades, mujeres en su diversidad, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, cambio de roles y eliminación de estereotipos de género, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días, contados desde la publicación del presente Reglamento General en el Registro Oficial”.

Para analizar esto, procedo a señalar ciertos conceptos de la LVICOM

Conceptos:

a) Enfoque de género.- Permite comprender la construcción social y cultural de roles entre hombres y mujeres, que históricamente han sido fuente de inequidad, violencia y vulneración de derechos y que deben ser modificados a favor de roles y prácticas sociales que garanticen la plena igualdad de oportunidades entre personas diversas y de una vida libre de violencia.

d) Transversalidad.- Se respetan los diversos enfoques establecidos en la presente Ley, a todo nivel y en todo el ciclo de la gestión pública, y privada y de la sociedad, en general y garantiza un tratamiento integral de la temática de violencia.

3. Estereotipos de género.- Es toda preconcepción de atributos y características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres, respectivamente.

13. Masculinidades.- Es la construcción sociocultural sobre roles y valores asociados al comportamiento de los hombres. Se aboga por que se ejerzan sin machismo ni supremacía o violencia hacia las mujeres.

b) Diversidad.- Se reconoce la diversidad de las mujeres, independientemente de su edad y condición, en concordancia con lo preceptuado en la Constitución de la República, Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles y normativa penal vigente.

Entonces, incluir la transversalización de enfoque de género es que se cambien las construcciones sociales y culturales que indican que el hombre debe ser de una manera (fuerte, no llorar, de la calle) y la mujer de otra (sentimental, dedicada a su casa, con aptitudes artísticas) y se logre cambiar esos roles (ejemplo, un hombre puede llorar y una mujer salir a la calle).- Las nuevas masculinidades solo es que el hombre deje de tener como una de sus características el comportamiento machista ni se crea superior a las mujeres (es decir, que se los eduque para no ser machistas sino personas que crean en la igualdad). Con el cambio de los estereotipos de género (estas ideas que promueven la desigualdad) y otros ajustes a la educación se pretende conseguir un mundo igualitario tanto para hombres como para mujeres y niños.

Insisto, no nos dejemos confundir. Informémonos antes de difundir información errónea, estas leyes no permiten libros con fotos de hombres casándose entre hombres, niñas cogiendo cosas muy pesadas (ojo, no digo que esté mal que hombres se casen entre ellos o que si una mujer tiene fuerza para levantar algo pesado, no lo debe hacer, esto es otro tema de conversación) solo digo que nos informemos bien sobre lo que dice la Ley y no nos dejemos llevar por supuestos libros, audios, memes y noticias erradas.

Fernando Orozco Mendoza

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