Se han hecho una
serie de comentarios sobre un Reglamento que permitirá que los
centros educativos nos cambien los roles de lo masculino y femenino e
incluyan el tema de los grupos GLBTI.
Sinceramente, no
entiendo por qué la confusión, para empezar, recordemos que la Ley
se denomina: LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES y el Reglamento: REGLAMENTO GENERAL DE
LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES… (Violencia de género, intrafamiliar, sexual,
etc). NO SE REFIERE A IDENTIDAD DE GÉNERO SINO AL ENFOQUE DE GÉNERO.
¿Cuál es la
diferencia?
La identidad de
género es la autodeterminación de cada persona como hombre o mujer,
u otros (De esto NO HABLA NI LA LEY NI EL REGLAMENTO MENCIONADO.
El enfoque de género
es la construcción social con la que somos criados en la cual se
determinan ciertos atributos y tareas a los hombres y otras
diferentes a las mujeres, lo que ha provocado la sumisión y
desigualdad de las mujeres ante los hombres, siendo esta una sociedad
machista y patriarcal. Esto es lo que se pretende disminuir.
La disposición
señala:
“Quinta.- Los
entes rectores de política pública en educación básica,
secundaria y superior, deberán realizar lo siguiente:
a) Elaborarán y/o
actualizarán las mallas curriculares para todos los niveles
educativos y de textos escolares y guías docentes que incluyan la
transversalización de enfoque de género, nuevas masculinidades,
mujeres en su diversidad, prevención y erradicación de la violencia
contra las mujeres, cambio de roles y eliminación de estereotipos de
género, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días, contados
desde la publicación del presente Reglamento General en el Registro
Oficial”.
Para analizar esto,
procedo a señalar ciertos conceptos de la LVICOM
Conceptos:
a) Enfoque de
género.- Permite comprender la construcción social y cultural de
roles entre hombres y mujeres, que históricamente han sido fuente de
inequidad, violencia y vulneración de derechos y que deben ser
modificados a favor de roles y prácticas sociales que garanticen la
plena igualdad de oportunidades entre personas diversas y de una vida
libre de violencia.
d) Transversalidad.-
Se respetan los diversos enfoques establecidos en la presente Ley, a
todo nivel y en todo el ciclo de la gestión pública, y privada y de
la sociedad, en general y garantiza un tratamiento integral de la
temática de violencia.
3. Estereotipos de
género.- Es toda preconcepción de atributos y características
poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y
mujeres, respectivamente.
13. Masculinidades.-
Es la construcción sociocultural sobre roles y valores asociados al
comportamiento de los hombres. Se aboga por que se ejerzan sin
machismo ni supremacía o violencia hacia las mujeres.
b) Diversidad.- Se
reconoce la diversidad de las mujeres, independientemente de su edad
y condición, en concordancia con lo preceptuado en la Constitución
de la República, Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos
Civiles y normativa penal vigente.
Entonces, incluir la
transversalización de enfoque de género es que se cambien las
construcciones sociales y culturales que indican que el hombre debe
ser de una manera (fuerte, no llorar, de la calle) y la mujer de otra
(sentimental, dedicada a su casa, con aptitudes artísticas) y se
logre cambiar esos roles (ejemplo, un hombre puede llorar y una mujer
salir a la calle).- Las nuevas masculinidades solo es que el hombre
deje de tener como una de sus características el comportamiento
machista ni se crea superior a las mujeres (es decir, que se los
eduque para no ser machistas sino personas que crean en la igualdad).
Con el cambio de los estereotipos de género (estas ideas que
promueven la desigualdad) y otros ajustes a la educación se pretende
conseguir un mundo igualitario tanto para hombres como para mujeres y
niños.
Insisto, no nos
dejemos confundir. Informémonos antes de difundir información
errónea, estas leyes no permiten libros con fotos de hombres
casándose entre hombres, niñas cogiendo cosas muy pesadas (ojo, no
digo que esté mal que hombres se casen entre ellos o que si una
mujer tiene fuerza para levantar algo pesado, no lo debe hacer, esto
es otro tema de conversación) solo digo que nos informemos bien
sobre lo que dice la Ley y no nos dejemos llevar por supuestos
libros, audios, memes y noticias erradas.
Fernando Orozco Mendoza
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