CASO: SATYA BICKNELL ROTHON
El 29 de Mayo del 2018 la Corte Constitucional del
Ecuador aceptó la acción extraordinaria de protección # 1692-12-EP interpuesta
por Helen Bickenll y Nicola Rothon, madres de Satya, quienes fueron negadas el
derecho a registrar a su hija con sus apellidos en el Registro Civil, por ser
una pareja de madres lesbianas.
¿QUÉ RECONOCE LA SENTENCIA?
Que se vulneró su derecho a la identidad, su derecho a
la nacionalidad, sus derechos de ciudadanía, el interés superior del niño y su
integridad personal.
Que la familia debe ser considerada en sus diversos
tipos, lo cual ordena el reconocimiento de los núcleos homoparentales.
Que la orientación sexual es un elemento constitutivo
de la integridad personal, se construye desde el libre desarrollo de la
personalidad, propósitos, proyectos de vida, expectativas y deseos de las
personas.
Que las servidoras y los servidores públicos deben
aplicar de forma directa los derechos constitucionales, sin invocar la falta de normativa para justificar la violación de
los derechos o negar s reconocimiento.
Que en base a la protección del interés superior del
niño y al derecho a la igualdad y no discriminación, las servidoras y
servidores administrativos encargados del registro de nacimiento no podrán
alegar la falta de ley para negar la inscripción de niños y niñas cuyos padres
y/o madres se hayan realizado un proceso de procreación asistida o porque no
existe una ley que reconozca la doble filiación materna o paterna.
MEDIDAS
DE REPARACIÓN INTEGRAL DISPUESTA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
1. Medidas
para la reparación de la vulneración a los derechos a la tutela judicial
efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses y al debido proceso,
en la garantía de la motivación.
2. Restitución:
dejar sin efecto las sentencias dictadas en mayo y agosto del 2012.
3. Investigación
, determinación de responsabilidades y sanción: disponer al Consejo de la
Judicatura que ordene al órgano correspondiente la investigación y establecimiento
de responsabilidades según corresponda conforme a la ley, por las vulneraciones
a los derechos a la tutela judicial electiva, imparcial y expedita, y al debido
proceso en la garantía de la motivación.
4. Medidas
para la reparación de la vulneración a los derechos a la identidad personal, a
la nacionalidad, a la igualdad y no discriminación, a la protección de la
familia en sus diversos tipos y al principio de interés superior de niños,
niñas y adolescentes.
5. Restitución:
La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación debe
proceder, de manera inmediata. A la
inscripción como ecuatoriana de la niña Satya Amani Cicknell Rothon,
mantieniendo sus nombres, apellidos y reconociendo su filiación como hija de Helen Louise Bicknell
y de Nicola Susan Rothon , sus madres.
6. Satisfacción:
La Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, debe:
- Publicar la sentencia en su página principal de su portal web, por lo menos seis meses después de emitida y mediante un hipervínculo ubicado en un lugar visible y de fácil acceso.
- Ofrecer disculpas públicas a la víctima y su familia. Estas disculpas públicas deberán ser publicadas en un diario de circulación nacional, dentro del plazo de treinta días, una vez emitida la sentencia.
- Publicar la sentencia en su página principal de su portal web, por lo menos seis meses después de emitida y mediante un hipervínculo ubicado en un lugar visible y de fácil acceso.
- Ofrecer disculpas públicas a la víctima y su familia. Estas disculpas públicas deberán ser publicadas en un diario de circulación nacional, dentro del plazo de treinta días, una vez emitida la sentencia.
7. Garantía de no repetición:
dispone que la Asamblea Nacional adoptar las disposiciones legales
necesarias para regular los
procedimientos médicos de reproducción asistida en forma armónica con los
preceptos constitucionales, observando para aquello los criterios vertidos por
esa Corte en el análisis del derecho constitucional al reconocimiento de las
familias en sus diversos tipos.
Dispone al Registro Civil que inscriba a los niños y niñas cuyos padres y/o madres han realizado un proceso de procreación a través de métodos de reproducción humana asistida.
8. Investigación, determinación de
responsabilidades y sanción: dispone a a la Dirección General
del Registro Civil, Identificación y Cedulación , que ordene al órgano
correspondiente la investigación y
establecimiento de responsabilidades
según corresponda conforme a la ley, por las vulneraciones a los
derechos a la identidad personal, a la
nacionalidad, a la igualdad y no discriminación, a la protección de la familia
en sus diversos tipos y al principio de interés superior de niños , niñas ,
adolescentes.
CONSEJO NACIONAL DE GÉNERO
www.igualdadgenero.gob.ec
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