jueves, 5 de julio de 2018

EL DERECHO A LA IDENTIDAD - CASO: SATYA BICKNELL ROTHON


CASO: SATYA BICKNELL ROTHON



El 29 de Mayo del 2018 la Corte Constitucional del Ecuador aceptó la acción extraordinaria de protección # 1692-12-EP interpuesta por Helen Bickenll y Nicola Rothon, madres de Satya, quienes fueron negadas el derecho a registrar a su hija con sus apellidos en el Registro Civil, por ser una pareja de madres lesbianas.

¿QUÉ RECONOCE LA SENTENCIA?

Que se vulneró su derecho a la identidad, su derecho a la nacionalidad, sus derechos de ciudadanía, el interés superior del niño y su integridad personal.

Que la familia debe ser considerada en sus diversos tipos, lo cual ordena el reconocimiento de los núcleos homoparentales.

Que la orientación sexual es un elemento constitutivo de la integridad personal, se construye desde el libre desarrollo de la personalidad, propósitos, proyectos de vida, expectativas y deseos de las personas.

Que las servidoras y los servidores públicos deben aplicar de forma directa los derechos constitucionales, sin invocar la falta  de normativa para justificar la violación de los derechos o negar s reconocimiento.

Que en base a la protección del interés superior del niño y al derecho a la igualdad y no discriminación, las servidoras y servidores administrativos encargados del registro de nacimiento no podrán alegar la falta de ley para negar la inscripción de niños y niñas cuyos padres y/o madres se hayan realizado un proceso de procreación asistida o porque no existe una ley que reconozca la doble filiación materna o paterna.


MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL DISPUESTA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

1.      Medidas para la reparación de la vulneración a los derechos a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses y al debido proceso, en la garantía de la motivación.

2.      Restitución: dejar sin efecto las sentencias dictadas en mayo y agosto del 2012.

3.      Investigación , determinación de responsabilidades y sanción: disponer al Consejo de la Judicatura que ordene al órgano correspondiente la investigación y establecimiento de responsabilidades según corresponda conforme a la ley, por las vulneraciones a los derechos a la tutela judicial electiva, imparcial y expedita, y al debido proceso en la garantía de la motivación.

4.      Medidas para la reparación de la vulneración a los derechos a la identidad personal, a la nacionalidad, a la igualdad y no discriminación, a la protección de la familia en sus diversos tipos y al principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes.
5.      Restitución: La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación debe proceder, de manera inmediata.  A la inscripción como ecuatoriana de la niña Satya Amani Cicknell Rothon, mantieniendo sus nombres, apellidos y reconociendo su  filiación como hija de Helen Louise Bicknell y de Nicola Susan Rothon , sus madres.

6.      Satisfacción: La Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, debe:

- Publicar la sentencia en su página principal de su portal web, por lo menos seis meses después de emitida y mediante un hipervínculo  ubicado en un lugar visible y de fácil acceso.

- Ofrecer disculpas  públicas a la víctima y su familia. Estas disculpas  públicas deberán ser publicadas en un diario de circulación nacional, dentro del plazo de treinta días, una vez emitida la sentencia.

7.      Garantía de no repetición: dispone que la Asamblea Nacional adoptar las disposiciones legales necesarias  para regular los procedimientos médicos de reproducción asistida en forma armónica con los preceptos constitucionales, observando para aquello los criterios vertidos por esa Corte en el análisis del derecho constitucional al reconocimiento de las familias en sus diversos tipos.

Dispone al Registro Civil que inscriba a los niños y niñas cuyos padres y/o madres  han realizado un proceso de procreación a través de métodos de reproducción humana asistida.

8.      Investigación, determinación de responsabilidades y sanción: dispone a a la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación , que ordene al órgano correspondiente  la investigación y establecimiento de responsabilidades  según corresponda conforme a la ley, por las vulneraciones a los derechos  a la identidad personal, a la nacionalidad, a la igualdad y no discriminación, a la protección de la familia en sus diversos tipos y al principio de interés superior de niños , niñas , adolescentes.

CONSEJO NACIONAL DE GÉNERO
www.igualdadgenero.gob.ec 

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