miércoles, 7 de octubre de 2026

UNIÓN DE HECHO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO EN ECUADOR.

 


Las uniones de hecho entre personas del mismo sexo son aparadas por la

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Extracto

Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.


Requisitos:
- Ninguno de los contratantes debe tener vínculos matrimoniales.
- Vivir por lo menos dos años juntos en Ecuador
- Original y copia  a color de la cedula de ciudadanía.
- Original y copia a color  de la papeleta de votación
- Para extranjeros original y copia del Pasaporte y Visa Ecuatoriana, demostrando que ha     vivido por lo menos dos años en Ecuador como residente legal.
- Escrito avalado por un Abogado.
- Firma presencial en la Notaria

Para personas que deseen realizar la unión de hecho les ofrecemos este servicio.
Tenemos el Abogado y la notaria pertinentes que realizan estos trámites sin ningún inconveniente. Todos ellos son personas muy amables que desean colaborar con personas GLBT que deseen legalizar este proyecto de vida.

Costo total: $ 180 ( Incluye el pago al Abogado, notaria y servicio). 

Procedimiento:

1. Entregar los datos, copias de cédula y papeleta de votación, para presentar al abogado
    y notaria.
2. Una vez obtenida la aprobación del abogado procederemos a fijar la hora y fecha para firmar los documentos en la notaria.
3. Pago del 50% 
4. Firma presencial en la notoria. 
5. Pago del 50% restante. 

Se entregará a los firmantes dos copias certificadas.

Para Mayor información:

Teléfono: 604 28 45 
Celulares: 0986-588-404 Claro / 0998-423-402 Movi
Quito - Ecuador 



CÓDIGO CIVIL DEL ECUADOR EN VIGENCIA Extracto

TITULO VI

DE LAS UNIONES DE HECHO

Art. 222.- La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala éste Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.

La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER  o PERSONAS DEL MISMO SEXO libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes.

Art. 223.- Se presume que la unión es de este carácter cuando el hombre y la mujer así unidos se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos y vecinos.

El juez aplicará las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba correspondiente.

Art. 224.- La estipulación de otro régimen económico distinto al de la sociedad de bienes deberá constar de escritura pública.

Art. 225.- Las personas unidas de hecho podrán constituir patrimonio familiar para sí y en beneficio de sus descendientes, el cual se regirá por las reglas correspondientes de este Código.

La sociedad de bienes subsistirá respecto de los restantes.

Si deseas realizar una Unión de Hecho en Quito puedes contactar al 0986 588 404.

martes, 6 de octubre de 2026

EL TIPO DE FAMILIA NO ALTERA EL PRODUCTO - MATRIMONIO IGUALITARIO EN ECUADOR.

 


El 12 de Junio del 2019 a través de dos fallos distintos, pero que versaban sobre un mismo tema. La Corte Constitucional de Ecuador reconoció que las parejas homosexuales tienen derecho a contraer matrimonio.

Lo hizo mediante la sentencia del Juez Constitucional Ramiro Ávila, que dice que el artículo 67 de la Constitución que expresa que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer no se contrapone – sino que de hecho se complementa- con la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de la Opinión Consultiva OCC-24/17.

Por otro lado, mediante la sentencia del Juez Constitucional Alí Lozada, se determinó que son inconstitucionales los fragmentos de los artículos 81 del Código Civil y 52 de la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, en ambas disposiciones legales, cuando usan la expresión “un hombre y una mujer” y en la primera, cuando usa el término “procrear”; y que las parejas del mismo sexo sí tienen el poder jurídico de contraer matrimonio.

Estas dos decisiones, que juntas configuran lo que se denominó en los titulares de los medios de comunicación como la legalización del matrimonio igualitario en Ecuador, dieron como resultado al mayor debate que hay atenido lugar en los últimos años desde la opinión pública.

Hoy ya han pasado meses desde que se dieron estas sentencias, estos fallos ya fueron debidamente publicados en el Registro Oficial ya l momento en que escribo estas líneas, las primeras parejas del mismo sexo ya han contraído matrimonio en nuestro país. Dado que el matrimonio igualitario es hoy un hecho consumado en forma incuestionable, me parece que es pertinente retomar aquellos argumentos falaces mediante los cuales se opinó en contra de la legalidad, constitucionalidad o posibilidad de ejecutoriarse de estas sentencias; y que pulularon en nuestros medios de comunicación.
En primer lugar, debo decir que se difundió mucha mentira escandalosa desde la orilla de los grupos antiderechos, ultra conservadores u organizaciones religiosas. Se apeló al temor, a la desinformación y  sin ninguna prueba válida, se aseguró que estas sentencias iban a destruir a las familias, que pondrían en peligro a la niñez. Incluso se esgrimieron razones etimológicas sobre el término matrimonio para que no sea utilizado para describir a uniones de parejas del mismo sexo. 

Pero lo más bochornoso e irresposable fueron los argumentos supuestamente jurídicos que abogados antiderechos usaron para oponerse a las sentencias de la Corte Constitucional. Sería larguísimo relatar cada uno de esos episodios, desgraciadamente son demasiados. Así que solo analizaré uno para poner como ejemplo de lo que han sido estos días esta orquestada campaña de desinformación a cargo de supuestos juristas.

El abogado Franklin Moreno, activista de Derechos Humanos y es Defensor del Pueblo, estuvo el día 19 de junio en Ecuavisa en el programa Contacto Directo y ahí cuestionó la votación por las que fueron aprobadas las sentencias, cuatro votos a favor y un voto recurrente – porque según su criterio el voto recurrente no puede ser contabilizado como voto a fvor. Además, señaló que los votos recurrentes requieren que el juez dueño de ese voto redacte por escrito la motivación para votar de esta manera y que esta sea incluida en la sentencia. Por lo tanto, exigió  que la Fiscalía tomara cartas en este asunto.

Este es un ejemplo de argumento que esgrime una verdad a medias con finalidad de desinformar. En efecto, la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control  Constitucional (LOGJCC) determina en su artículo 27 que los votos concurrentes son los que se adhieren al proyecto de sentencia, pero que expresan discrepancia con respecto a la fundamentación de la misma y que se contabilizan como votos a favor. Esa ley establece también que existe un término de 10 días para que estos votos concurrentes sean remitidos por escrito a la Secretaría General de la Corte y que, de no hacerse, se sentará la razón respectiva y se continuará el trámite de notificación de la sentencia.

De la LOGJCC se desprende, en primer lugar, que el voto concurrente se contabiliza como voto a favor. En segundo lugar, sí es cierto que el voto concurrente debe ser motivado y remitido a la Secretaría General, pero se establece un término de 10 días para esto y de no ocurrir, esta omisión no acarrea la nulidad de la sentencia ni impide que se ejecutoríe. Por lo que es absurdo aseverar que la falta de motivación de un voto concurrente sería considerada un delito  o daría pie a que la Fiscalía, como dijo Franklin Moreno “tome cartas en este asunto”., Todo eso es falso.

Además, los dos votos concurrentes en estas sentencias, tanto del Juez Ávila como del Juez Lozada, fueron debidamente motivados y remitidos a la Secretaría General de la Corte. Esto sucedió el 18 de junio y el 26 de junio, respectivamente; es decir, dentro del término de 10 días hábiles que establece la LOGJCC. El día 19 de junio que Franklin Moreno fue a Ecuavisa a decir que falta  de voto concurrente ameritaba que la Fiscalía abra una investigación, ya había sido motivado el voto concurrente del Juez Ramiro Ávila.

Es imperativo que los medios de comunicación tengan un mínimo de criterio, no solo a la hora de escoger a sus invitados, sino también para cuestionar sus dichos a partir de la búsqueda  y obtención de información fidedigna; lo que en periodismo se conoce como contrastar datos. Esa es la tarea que hoy queda pendiente.

Finalmente, es necesario también que, para referirnos de ahora en adelante a los matrimonios de parejas de mismo sexo, ya no hablemos de matrimonio igualitario. 

Hablemos solo de matrimonio. Porque  de ahora en adelante en Ecuador no existen diferencias entre los matrimonios de parejas homosexuales y los matrimonios de parejas heterosexuales. De ahora en adelante en ecuador solo existe un matrimonio y todas las parejas pueden acceder a este contrato.

Silvia Buendia.
MAX REVISTA, Nov, 2019 # 09 Pág. 4 y 5