martes, 18 de junio de 2019

INCITAR AL ODIO CON DISCURSOS QUE PROMUEVEN DISCRIMINACIÓN ES DELITO EN ECUADOR


El artículo 177 del COIP, determina que: “La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su sexo, identidad de género u orientación sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

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