Unión de hecho celebrada entre Pili y Cristina.
CÓDIGO CIVIL DEL ECUADOR EN VIGENCIA Extracto
TITULO VI
DE LAS UNIONES DE HECHO
Art. 222.- La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala éste Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.
La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes.
Art. 223.- Se presume que la unión es de este carácter cuando el hombre y la mujer así unidos se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos y vecinos.
El juez aplicará las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba correspondiente.
Art. 224.- La estipulación de otro régimen económico distinto al de la sociedad de bienes deberá constar de escritura pública.
Art. 225.- Las personas unidas de hecho podrán constituir patrimonio familiar para sí y en beneficio de sus descendientes, el cual se regirá por las reglas correspondientes de este Código.
La sociedad de bienes subsistirá respecto de los restantes.
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Extracto
Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá SÓLO A PAREJAS DE DISTINTO SEXO.
UNIONES DE HECHO PARA PERSONAS DEL MISMO SEXO EN ECUADOR
Requisitos:
- Ninguno de los contratantes debe tener vínculos matrimoniales.
- Original y copia de la cedula de ciudadanía.
- Original y copia de la papeleta de votación
- Para extranjeros original y copia del Pasaporte, Visa Ecuatoriana y cédula de identidad ecuatoriana.
El ciudadano extranjero tiene que ser residente en Ecuador.
- Escrito avalado por un Abogado.
- Firma presencial en la Notaria
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Para Mayor información:
Francisco Guayasamin
Celular: 0986-588-404
Quito - Ecuador
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