sábado, 2 de junio de 2018

UNA CONSTITUCION VANGUARDISTA EN ECUADOR


La nueva constitución ecuatoriana (2008) es única en América Latina. En su letra reconoce la unión civil entre dos personas sin importar su sexo, equipara la Justicia indígena con la ordinaria y recupera el rol regulador y planificador del Estado en la economía, entre otros temas.

Luego de ser aprobada por la Asamblea Constituyente en el mes de julio del 2008, fue refrendada por la población en el mes de octubre con el 64 por ciento de votos favorables.

En materia de derechos sexuales y civiles de grupos excluídos, la Carta Magna contiene una batería de artículos programáticos que abren paso para la modificación de leyes nacionales, del Código Civil y del Código Penal. El artículo 11 inciso 2 establece que ''Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad
cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminació n''. A su vez deja explicitado que ''el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad' '.

A su vez, el artículo 66 establece el derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre la vida sexual de la persona e incluye la orientación sexual e identidad de género. En su inciso 4 declara el principio de no discriminación y en el inciso 9 el derecho de las personas a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, su vida y orientación sexual, aclarando además que ''el estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras''.

Los artículos 67 y 68 son los que dan cabida a la unión civil de personas del mismo sexo. En el 67 se reconoce a la familia ''en sus diversos tipos'', al garantizar la protección del Estado tanto cuando se constituyan por ''vínculos jurídicos [como] de hecho'' y basadas en la ''igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes' '. El 68 por su parte dicta que la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

Otra innovación importante es la que incorpora el artículo 35 que declara la atención prioritaria y especializada de aquellas personas que padezcan alguna ''discapacidad, estén privadas de la libertad y quienes adolezcan enfermedades catastróficas o de alta complejidad' ', tanto en instituciones públicas como privadas. Queda así garantizada la atención de las personas que viven con VIH y Sida, por ejemplo, en concordancia con el artículo 11 que establece la no discriminación a los portadores del virus.

Pero si hay que recordar que el hecho que una persona siendo VIH, tenga practicas sexuales de riesgo o mienta sobre su estatus para lograr tener relaciones sexuales sin protección, es considerado como un delito contra la Salud, y que en casos
es tomado como intento de homicidio.

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