La Constitución reconoce que el Ecuador es un Estado intercultural y plurinacional, y establece la obligación de la administración pública de prevenir, eliminar y sancionar toda forma de discriminación. Además, los tratados internacionales de derechos humanos refuerzan este reconocimiento y protección.
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domingo, 22 de marzo de 2026
miércoles, 2 de marzo de 2022
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN NO ES POSIBLE SIN IGUALDAD DE GÉNERO
Prevenir es fundamentar para evitar que se produzcan formas de discriminación y odio en contra las y los estudiantes LGBTI.
El momento en que el Concejo Nacional para la Igualdad de Género (CNIG) hizo la entrega oficial de la “Guía de orientaciones técnicas para prevenir y combatir la discriminación por diversidad sexual e identidad de género en el sistema educativo nacional”, surgieron un sin número de mensajes discriminatorios en redes sociales contra los derechos de las personas de las diversidades sexo – genéricas.
Esta realidad, en lugar de obstaculizar el trabajo del CNIG, en articulación con el Ministerio de Educación y las organizaciones de la sociedad civil, fue una muestra clara de la necesidad urgente de educar a la población en derechos humanos y en el principio de igualdad y no discriminación. Solo a través de la educación se puede prevenir el acoso, la exclusión y el asilamiento - por razones de ´genero – de las y los estudiantes, no solo en el sistema educativo nacional, sino también en otros espacios públicos y privados.
En el marco de este contexto social, la Guía para prevenir y combatir la discriminación brinda un conjunto de orientaciones técnicas para las familias de las y los estudiantes, para el personal docente y para los Departamentos de Consejería Estudiantil (DECE). Además gracias a la labor del Ministerio de Educación, se pudo precisar de manera pedagógica y práctica los ejercicios didácticos pertinentes para que las y los estudiantes, de acuerdo a sus edades y al ciclo de educación básica que atraviesan, puedan sensibilizarse y conocer los derechos de la población de las diversidades sexo – genéricas.
Si bien el documento contiene un apartado conceptual, descrito de manera pedagógica, la Guía también establece un conjunto de recomendaciones para la comunidad educativa, en el marco de la cultura de paz. Promueve actividades inclusivas para prevenir hechos de violencia y para saber qué hacer cuando estos hechos ocurren.
Prevenir es fundamental para evitar que se produzcan formas de discriminación y odio contra las y los estudiantes LGBTI. La prevención, además , permite hacer efectivo el derecho la educación universal que muchas veces ha sido vulnerado sobre todo a niñas, niños y adolescentes trans, lo cual no solo se configura en un delito de discriminación sino que también atenta contra su derecho a la identidad.
Prevenir es fundamental para evitar que se produzcan formas de discriminación y odio contra las y los estudiantes LGBTI. La prevención, además permite hacer efectivo el derecho a al a educación universal que muchas veces ha sido vulnerado sobre todo a niñas, niños y adolescentes trans; lo cual no solo se configura en un delito de discriminación sino que también atenta contra su derecho a la identidad.
Eliminar progresivamente los patrones socio – culturales construidos a través de estero tipos sociales que se fraguan en el país y que incluso penalizaron la homosexualidad hasta 1997, no es una tarea fácil. Por esta razón, la alianza entre Estado y sociedad civil es fundamental, no solo para implementar la Guía a nivel nacional, sino para que a través de la educación se puedan cambiar estos patrones socio – culturales que profundizan las desigualdades entre lo masculino y lo femenino.
La educación como principio fundamental del desarrollo humano y como intercambio de saberes y conocimientos, es un espacio fundamental para garantizar la equidad de género, justicia, solidaridad y paz. Por esta razón, el CNIG, junto con el Ministerio de Educación, le han apostado a este trabajo de sensibilización y aprendizaje, pues el incumplimiento del derecho a la educación puede vulnerar, en el futuro, el efectivo goce del derecho al trabajo.
Además, fortalecer y consolidar la transformación integral del sistema educativo y crear condiciones, contenidos y prácticas de igualdad plena y convivencia armónica entre todas las personas, es una de las políticas de igualdad que se debe cumplir hasta el 2021, según lo establece la Agenda Nacional de las Mujeres y Personas LGBTI y los ODS.
Lidia García.
Fuente: Max Revista, Nov. 2019 # 09 – Pág. 8.
sábado, 2 de junio de 2018
UNA CONSTITUCION VANGUARDISTA EN ECUADOR

La nueva constitución ecuatoriana (2008) es única en América Latina. En su letra reconoce la unión civil entre dos personas sin importar su sexo, equipara la Justicia indígena con la ordinaria y recupera el rol regulador y planificador del Estado en la economía, entre otros temas.
Luego de ser aprobada por la Asamblea Constituyente en el mes de julio del 2008, fue refrendada por la población en el mes de octubre con el 64 por ciento de votos favorables.
En materia de derechos sexuales y civiles de grupos excluídos, la Carta Magna contiene una batería de artículos programáticos que abren paso para la modificación de leyes nacionales, del Código Civil y del Código Penal. El artículo 11 inciso 2 establece que ''Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad
cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminació n''. A su vez deja explicitado que ''el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad' '.
A su vez, el artículo 66 establece el derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre la vida sexual de la persona e incluye la orientación sexual e identidad de género. En su inciso 4 declara el principio de no discriminación y en el inciso 9 el derecho de las personas a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, su vida y orientación sexual, aclarando además que ''el estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras''.
Los artículos 67 y 68 son los que dan cabida a la unión civil de personas del mismo sexo. En el 67 se reconoce a la familia ''en sus diversos tipos'', al garantizar la protección del Estado tanto cuando se constituyan por ''vínculos jurídicos [como] de hecho'' y basadas en la ''igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes' '. El 68 por su parte dicta que la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.
Otra innovación importante es la que incorpora el artículo 35 que declara la atención prioritaria y especializada de aquellas personas que padezcan alguna ''discapacidad, estén privadas de la libertad y quienes adolezcan enfermedades catastróficas o de alta complejidad' ', tanto en instituciones públicas como privadas. Queda así garantizada la atención de las personas que viven con VIH y Sida, por ejemplo, en concordancia con el artículo 11 que establece la no discriminación a los portadores del virus.
Pero si hay que recordar que el hecho que una persona siendo VIH, tenga practicas sexuales de riesgo o mienta sobre su estatus para lograr tener relaciones sexuales sin protección, es considerado como un delito contra la Salud, y que en casos
es tomado como intento de homicidio.
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS EN ECUADOR

1 . DERECHO A LA VIDA
Este derecho humano lo tienen por igual mujeres y hombres, a lo largo de todas las etapas de su vida, pero en el tema de derechos sexuales y reproductivos, se refiere, particularmente, al derecho de las mujeres a no morir o poner en riesgo su vida por situaciones evitables relacionadas con el embarazo, parto o su vida sexual:
- Un aborto realizado en condiciones inseguras (por personal no capacitado o en un lugar inadecuado)
- Un embarazo antes de los 16 años o después de los 35 años.
- Embarazos muy numerosos ( más de 5 y/o hasta 3 cesáreas) o demasiado seguidos ( 1 por año )
- Vivir situaciones de violencia doméstica y/o sexual.
2. DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD
Mujeres y hombres tienen derecho a decidir, de manera libre y responsable, sobre su vida sexual y reproductiva.
Por tanto:
- Nadie puede ser forzado ( ni siquiera por su cónyuge ) a tener relaciones sexuales.
- Ninguna mujer puede ser forzada a tener un embarazo o un aborto.
- Cualquier intervención médica relacionada con la salud sexual y reproductiva debe ser autorizada por la persona a quien se le va a practicar.
3. DERECHO AL A IGUALDAD Y A ESTAR LIBRE DE TODA FORMA DE DISCRIMINACION.
Las mujeres y los hombres merecen igual respeto porque ninguna persona es superior a otra.
Por eso:
- Ni la mujer ni el hombre requieren autorización del cónyuge o compañero/a sexual para planificar con cualquier método, incluyendo la ligadura de trompas y la vasectomía.
- Ninguna mujer podrá ser despedida de su trabajo o establecimiento educativo por estar embarazada.
- Es ilegal y atenta contra el derecho al trabajo, que se pida certificado de “no embarazo” para conceder
un empleo.
- Las labores dentro y fuera del hogar, así como la crianza de los hijos pueden ser compartidas por hombres y mujeres en condiciones iguales.
Ello contribuye a la salud y a la relación de pareja con los hijos.
- Hombres y mujeres pueden buscar protección de las infecciones de transmisión sexual, así como una
vida sexual placentera, en condiciones de igualdad, sin ser juzgados y criticados.
4. DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO
En lo relacionado con su vida sexual y reproductiva, todos los seres humanos tienen derecho a pensar y obrar libremente.
Por tanto, el acceso a la información y a servicios sobre la salud y el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, es una decisión personal que no puede ser restringida por las opiniones personales, de conciencia
o religión de quienes proveen estos servicios.
5. DERECHO A LA PRIVACIDAD
Toda persona tiene derecho a poder confiar en su médico y en el personal de salud.
Los jóvenes, al igual que todas las personas, tienen derecho a que se respete su intimidad.
6. DERECHO A LA INFORMACION Y EDUCACION
Toda mujer y todo hombre, especialmente todo/a niño o niña, tienen derecho a ser educados y deben tener igual acceso a información oportuna y adecuada sobre los servicios y métodos de planificación familiar, infecciones de transmisión sexual y todo lo que se relacione con su vida sexual y reproductiva.
7. DERECHO A OPTAR POR CONTRAER MATRIMONIO O NO Y A FORMAR Y PLANEAR UNA FAMILIA.
Toda persona tiene derecho a elegir si se casa o no se casa, cuando y con quién. Esto implica que:
- Ninguna persona, por ninguna razón, puede ser obligada a contraer matrimonio.
- Ninguna persona está obligada a permanecer casada, unida a alguien con quien ya no es feliz.
8. DERECHO A NO SER SOMETIDO A TORTURAS Y MALTRATOS
Todos los seres humanos, durante todas las etapas de su vida, tienen derecho a una vida libre de violencia, trato cruel, inhumano o degradante.
Por ello: Toda persona tiene derecho a no ser agredida física, psicológica o sexualmente ni por su pareja, ni por ninguna otra persona.
9. DERECHO A DECIDIR SI SE TIENEN HIJOS O NO Y CUANDO TENERLOS.
Toda mujer y todo hombre tiene derecho a decidir si quieren o no y cuándo tener hijos y a tener acceso a la
gama más amplia posible de métodos seguros y efectivos de planificación familiar.
10. DERECHO A LA ATENCION Y PROTECCION DE LA SALUD
Toda persona tiene derecho a exigir que la calidad de los servicios de salud sexual y reproductiva sea óptima y que se respeten sus derechos como usuarios.
11. DERECHO A LOS BENEFICIOS DEL PROGRESO CIENTIFICO
Hombres y mujeres tienen derecho a los beneficios de toda la tecnología disponible en salud sexual y reproductiva, incluyendo nuevos métodos anticonceptivos, métodos diagnósticos auxiliares y tratamientos para
la infertilidad, siempre que estas tecnologías
Sean seguras y aceptables. También tienen derecho a información sobre cualquier efecto
Dañino de dichas tecnologías.
12. DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNION Y PARTICIPACION POLITIDCA
Toda persona tiene derecho a reunirse y asociarse para exigir y promover su derecho a la salud sexual y reproductiva.
¿ DONDE EMPIEZAN LOS DERECHOS?
Estos derechos empiezan por conocerlos, reconocerlos y respetarlos nosotros mismos.
Primero nuestra persona individual, en relación de pareja y con los hijos; también en la calle, el vecindario,
el lugar del trabajo; “situaciones y lugares pequeños pero donde toda mujer y todo hombre buscan la misma justicia, la misma oportunidad, la misma dignidad sin discriminación”
Recuerde: Los derechos sexuales y reproductivos son individuales e irrenunciables.
DERECHOS DE LOS SEXUALMENTE DIVERSOS EN ECUADOR
ART. 23 NUMERAL 3
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR
Todas las personas serán consideradas iguales y gozaran de los mismo derecho libertades sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, Filiación política, posición económica, Orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencias de cualquier otra índole.
Ciudadanía.- Conjunto de derechos y obligaciones que ostenta una persona con relación al Estado. La “ciudadanía” hace referencia a “la igualdad ante la ley”, donde los derechos y obligaciones son reconocidos por los Estados Democráticos, para todos los individuos.
El literal L del Art. 142 del reglamento General de la ley Orgánica de Educación explícitamente dice: “son derechos de los alumnos ser tratados sin discriminación de ninguna naturaleza”
En el Art. 41numeral 4 del Código de la Niñez y Adolescencia explícitamente dice: “se prohíbe a los establecimientos educativos la aplicación de medidas que impliquen exclusión o discriminación por causa de una condición personal del estudiante.
viernes, 1 de junio de 2018
IGUALDAD ANTE LA LEY PARA TODOS
En varios países el pasado se ha considerado a la homosexualidad como un delito y en algunos lugares del mundo se lo continúa haciendo. A pesar que a nivel internacional, y por medio de la Declaración de los derechos sexuales aprobada por la Asociación mundial de sexología en Hong Kong * 1999, se consideraba que la sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano, y en consecuencia se establece el respeto a la diversidad sexual e identidad de género. La relación entre Derechos Humanos y sexualidad involucra conocer, comprender y desmitificar que hay diversas formas de amar, de sentir placer sin daño a terceros y de construir familias, lo cual se da tanto en las relaciones heterosexuales como en la de los sexualmente diversos.
CONSTITUCION DEL 2008 DEL ECUADOR
PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
ARTICULO 11, # 2
“Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio –económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionara toda forma de discriminación. El Estado adoptara medidas de acción afirmativa que promuévanla igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”
RESONSABILIDADES - ARTICULO 83, # 14
Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género y la orientación e identidad sexual.
DERECHOS DE LIBERTAD – ARTICULO 66, # 9
“El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.
REGIMEN DEL BUEN VIVIR – SEGURIDAD HUMANA – ARTICULO 393
“El Estado garantizara la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargara a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.
AVANCES LEGALES CON RESPECTO A LOS GLBT EN ECUADOR
Algunos avances que se han producido en políticas públicas sobre diversidad de género en Ecuador donde la homosexualidad estuvo legalmente prohibida hasta 1998. Tiene, desde el 2008, un reconocimiento a nivel constitucional en el que se especifica el derecho a la no discriminación por orientación sexual e identidad de género; además de sanción de la ley para cualquier forma de discriminación en ese sentido. De otro lado, también por mandato constitucional se permite las uniones de hecho del mismo sexo.
El Código penal asimismo ha incluido un capítulo sobre delitos de odio incluyendo orientación sexual o identidad sexual. Y en Quito existe la Ordenanza Municipal 240 sobre la inclusión de la diversidad sexual GLBT. En suma son avances bastante promisorios, sin embargo existe aún una distancia bastante considerable entre el reconocimiento constitucional de estos derechos y la aplicación de los mismos.
También en los derechos colectivos producidos por los GLBT, estos estarían cubiertos por mandato constitucional, incluyendo las parejas de hecho del mismo sexo, sin embargo esto no significa que se cumplan. Son los mismos Gay, lesbianas, bisexuales y transgeneros quienes deben exigir el cumplimiento de los mismos, destacando el rol activo del colectivo trans en relación a sus reivindicaciones de reconocimiento de la identidad de género y otras demandas sobre el cuidado de su salud sexual y acceso a la educación.
En el Ecuador, las personas GLBT siguen siendo discriminadas incluso dentro del mismo ambiente gay donde la homofobia interiorizada pulula, aunque ya se han reformado algunas normas dentro de nuestro sistema legal con el fin de que desaparezca esta problemática, pero lamentablemente éstas no son cumplidas por completo, ya que por ejemplo existen casos en los que personas GLBT en el ámbito laboral, social, profesional, etc., no son bien acogidos por personas no GLBT y tambien por la mal llamada comunidad GLBT gay donde priman tambien intereses por parte de ciertas organizaciones que buscan financiamiento o poder , o personajes que buscan reconocimiento o fama, cuando interiormente su interes no es defender los derechos de aquellos que dicen representar. El activismo se ha vuelto una forma de hacer negocio en los últimos tiempos a nombre de los glbt, sin que muchos se sientan representados por aquellos que lucran a nuestra cuesta e incluso con el dolor de otros como es el caso del VIH SIDA. En ese aspecto no hay ninguna ley regulatoria, ya que son los mismos que buscan los derechos, los que a la vez los incumplen.
En el caso del VIH SIDA, hay leyes sumamente protectoras en donde no se puede denunciar a
personas que teniendo esta enfermedad la han pasado intensionalmente o por vernganza, siendo estos
representantes de las mismas ONGS, activistas y hasta interlocutores.
En muchos casos se victimiza mucho a los GLBT o a las Personas Viviendo con VIH SIDA, con el objeto de seguir consiguiendo financiamiento que a la final tan solo sirve para capricho de pocos.
Por esta razón se quiere elaborar una política pública que regule y garantice los derechos de igualdad hacia personas GLBT, que éstas sean tratadas indiferentemente de las demás personas y que tengan un acceso indiscriminado hacia su vida social.
GARANTIAS DE LA UNIÓN DE HECHO EN ECUADOR
Antes de la aprobación en segundo debate legislativo de
las reformas al Código Civil existía un riesgo en torno al derecho que
garantiza el registro de la unión de hecho. Cualquier autoridad del Registro
Civil que no estuviera de acuerdo podía derogarlo porque constaba solo en una
resolución (174) de esa institución, que entró en vigencia el 15 de septiembre
del 2014.
Ahora, explica Yolanda Herrera, especialista en
derecho constitucional, ya no depende solo de una institución sino que está en
una ley superior, lo que blinda el derecho. “Se convierte en otro instrumento
legal de garantía”.
Con la publicación de las reformas en el Registro
Oficial, quienes oficialicen su unión de hecho gozarán de los mismos derechos y
obligaciones que los de un matrimonio. Por ejemplo, a una pensión de montepío,
la afiliación del conyugue al Seguro Social, a conformar un hogar, a las
utilidades que le corresponden como carga familiar en los trabajos de empresas
privadas e incluso a heredar los bienes.
Si bien la unión de hecho rige para todos los
ecuatorianos, la comunidad gays, lesbianas, bisexuales, transexuales e
intersexuales (Glbti) la celebró de forma especial.
La resolución del Registro Civil 174 del 2014 pasado
permite el registro de la unión en su documento de identidad. En un principio,
solo se hicieron en las provincias de Pichincha, Guayas y Azuay pero al
finalizar ese año el servicio estaba disponible en todas las dependencias del
Registro Civil del país. Esta normativa permitió incluso que se pudiera llevar
un registro (archivo) de las uniones en el Ecuador.
Mientras eso ocurre, las personas que quieran disolver
la unión de hecho tienen que necesariamente casarse con otra persona para
lograrlo. La unión también queda sin efecto si uno de los convivientes fallece.
Si se ratifican las reformas, en cambio, la unión de
hecho podrá deshacerse igual que cualquier matrimonio siempre y cuando haya
hijos menores, como lo explica Rosana Granja, docente de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la Universidad de las Américas (UDLA). Es decir, la
pareja debe comparecer ante un juez, el mismo que determinará la separación de
bienes e incluso la custodia del hijo y el valor de la pensión alimenticia. En
cambio, si hay un mutuo acuerdo y no hubo hijos, las parejas deberán disolver
su unión ante un notario o notificarle judicialmente a su conviviente que no
quiere continuar con la relación.
En lo que sí hay una diferencia entre matrimonio y
unión de hecho es en las causales de separación. Las reformas contemplan el
adulterio solo para los cónyuges (matrimonio). Este implica una comprobación de
una relación carnal con una tercera persona, por parte del esposo o la esposa.
Entre los convivientes (unión de hecho) no hace falta. Para el abogado Cristian
Calderón, la decisión de mantener el adulterio como una de las causas de
divorcio es correcta. En un principio la Asamblea analizó la inclusión del
término infidelidad, pero este pudo incrementar la cantidad de juzgamientos
subjetivos tanto del que juzga como de quien demanda, señala. Sobre todo porque
se hablaba de que los mensajes encontrados a través de redes sociales podían
prestarse a malas interpretaciones. Según Calderón, el adulterio no solamente
puede argumentarse en un proceso de divorcio si se encuentra a la pareja en el
acto sexual. También hay otras formas. Por ejemplo comprobarlo con la existencia
de un hijo fuera del matrimonio o con cartas o correos donde se establezcan los
encuentros sexuales. Esas pruebas deberán ser analizadas por un juez.
María A. Muñoz, asambleísta de Alianza País, dijo que
el tema del divorcio está concatenado con el Código Orgánico General de
Procesos que también espera la aprobación del presidente Rafael Correa. Este
incluye procesos orales, lo que se espera agilitará los trámites. Y los
notarios, con las reformas, podrán llevar adelante divorcios de mutuo
consentimiento en menos tiempo. Recordó también que en caso de que una pareja
decida divorciarse teniendo hijos y no llegue a un acuerdo en el tema de
alimentos, tenencia y visitas, el juez podrá determinar seis días de prueba y
dar un fallo.
Fuente: Diario El Comericio
ENCERRAR A TU HIJO(A) EN CONTRA DE SU VOLUNTAD ES UN DELITO
En Ecuador empezaron a funcionar ilegalmente clínicas de deshomosexualización, que
en
sí eran supuestos centros para la recuperación de adictos a las drogas
que comenzaron a ofrecer este servicio, sin que las personas que
manejan estas clínicas tengan experiencia científica sobre el tema.
Padres
desesperados empezaron a pagar dinero a estas clínicas para llevar a
sus hijos, prácticamente raptados, para que sean curados de la
"homosexualidad"
Científicamente "La homosexualidad" no es una enfermedad.
Las
personas que ofrecen servicios para curar algo que no es una
enfermedad, son prácticamente estafadores, pero también los padres que
aprueban que se lleven a sus hijos a la fuerza a estos centros, se
vuelven cómplices de este delito.DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS GLBTI EN ECUADOR
En la Constitución de 1998 en el Art. 23 numeral 3, se ampara la no discriminación por orientación
sexual. En este hito también participaron muchas personas y organizaciones que hicieron todo un
trabajo organizado para romper con una serie de prejuicios que estaban presentes en los legisladores de aquella época.
Las luchas no cesaron. Fue así como en la actual Constitución, gracias al trabajo organizado
de muchos activistas GLBT, organizaciones de mujeres y de jóvenes durante la Asamblea
Constituyente realizada en los años 2007 y 2008 en Montecristi, se logró incluir en la Constitución actual los Artículos 11 numeral 2, 66 numerales 9 y 11 y en el 83 numeral 14 la no discriminación por orientación sexual, identidad de género y de las personas viviendo con VIH.
De igual forma en los artículos 67 y 68 se incluyó la unión de hecho de las personas sin especificar su sexo. Además, la lucha por el reconocimiento de los derechos y la diversidad sexual LGBTI inicia por el reconocimiento civil y legal.
FUENTE: Periódico universitario UNIDOS
EL GÉNERO EN LA CÉDULA ES UN DERECHO
Con 77 votos a favor, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó el
jueves 10 de diciembre del 2015 la Ley Orgánica de Gestión de la
Identidad y Datos Civiles, que cambia la denominación del Registro
Civil por la de Dirección Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. El asambleísta Richard
Calderón (Alianza PAIS), titular de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización Territorial, y ponente del proyecto, explicó “En cuanto al género, destacó que se establece el derecho que tienen las personas a autodeterminar su género y que una
vez cumplida la mayoría de edad será posible sustituir el campo sexo por el de género. De esta manera se establece el derecho que tienen las personas a autoidentificarse”, añadió la publicación del Legislativo para la discusión del genero en la cédula.
Ese es un tema que la verdad no comprendo, no entiendo el porque de ponerse transexual en la cédula, va a crear serias confusiones como poder tipificar cuestiones es decir en verdad es necesario etiquetar de esa forma?
Un casillero para hombres otro para mujeres otro para transgenero. Es un poco raro, si
cambiaste tu sexualidad tienes todos el derecho de ir al registro y poner que juanito ahora es juanita
y ahora es femenino pero según estuve leyendo hay un tercer grupo que no se cataloga como
nada ni hombre ni mujer y quieren que en su cedula diga transgenero pero la verdad no comprendo
porque se debe categorizar a las personas.
Porque, cada quien debe vivir como quiere sin necesidad de estar restregando una credencial que
nada mas sirve como testimonio moral para personas homofobicas.
THALIA NOGALES
thalia_nogales15@hotmail.com
Bueno, mi opinión me parece que ellos como seres humanos tienen los mismos derechos,
todos nacemos libres en derecho y libertad en ningún lado dice que por preferencia sexual, se
le quiten los derecho, es decir , el matrimonio gay, es algo muy normal me parece una actividad
común y corriente lo que lo sataniza son los perjuicios y la moralidad ; a mi parecer estoy de
acuerdo todos nacemos para ser felices aquí, sin importar cómo lo hagas.
Pues como te mencione, tenemos los mismo derechos y si sería muy buena idea colocar eso
pero no creo que se recomiende ya que como te digo estamos rodeados de personas “Morales” y
perjuicios que al ver el género que no sea masculino o femenino . Lo discriminan, porque solo a través de la nominizacion somo normales.
ROSEMARY CEDEÑO
ros_cora1994@hotmail.com
Si existe la aprobación para las personas heterosexuales de matrimonio y a su vez de incluir
en la cédula el nombre de su pareja, debería respetarse y realizar lo mismo con las parejas
LGBTI, ya que todos cumplimos nuestros deberes con la sociedad, por tanto deberíamos
tener los mismo derechos, en el ámbito social, académico, laboral y sentimental.
Si formamos parte de un mismo Estado entonces gozamos de los mismo derechos y la orientación sexual no debe ser una forma de discriminar a otro, pero una forma de demostrar que la sociedad tiene razón es a través del registro civil, pero es un derecho de reconocimiento, porque, ya que no aceptan nuestra orientacion sexual por lo menos respetaran la de otros, y van a tener una
credencial que los ampare ante una sociedad moralista.
PAUL CAMAS
paul_camas@hotmail.com
Estudiante de comunicación social de la universidad Salesiana del Ecuador menciona.
Pienso que esta bien el matrimonio gay y por tanto la incorporación del nombre de
su pareja en la cédula, porque también ocurre eso con los matrimonios de un hombre y una
mujer.
No puedo estar en contra del matrimonio gay porque depende de cada persona y de lo que
les vuelve felices, no se puede etiquetar negativamente a dos personas que se quieren y quieren
pasar el resto de sus vidas juntos porque deberían tener la libertad de hacerlo y decidir
con quien quieren estar.
Pero, el hecho de poner el genero en la cédula es un acto extremista que sirve para que el
Estado los nomine y categorice porque sino no puede poner limitantes y obligaciones.
CAROLINA JARAMILLO
caro_jramillo@hotmail.com
Civil por la de Dirección Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. El asambleísta Richard
Calderón (Alianza PAIS), titular de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización Territorial, y ponente del proyecto, explicó “En cuanto al género, destacó que se establece el derecho que tienen las personas a autodeterminar su género y que una
vez cumplida la mayoría de edad será posible sustituir el campo sexo por el de género. De esta manera se establece el derecho que tienen las personas a autoidentificarse”, añadió la publicación del Legislativo para la discusión del genero en la cédula.
OPINIONES
Ese es un tema que la verdad no comprendo, no entiendo el porque de ponerse transexual en la cédula, va a crear serias confusiones como poder tipificar cuestiones es decir en verdad es necesario etiquetar de esa forma?
Un casillero para hombres otro para mujeres otro para transgenero. Es un poco raro, si
cambiaste tu sexualidad tienes todos el derecho de ir al registro y poner que juanito ahora es juanita
y ahora es femenino pero según estuve leyendo hay un tercer grupo que no se cataloga como
nada ni hombre ni mujer y quieren que en su cedula diga transgenero pero la verdad no comprendo
porque se debe categorizar a las personas.
Porque, cada quien debe vivir como quiere sin necesidad de estar restregando una credencial que
nada mas sirve como testimonio moral para personas homofobicas.
THALIA NOGALES
thalia_nogales15@hotmail.com
Bueno, mi opinión me parece que ellos como seres humanos tienen los mismos derechos,
todos nacemos libres en derecho y libertad en ningún lado dice que por preferencia sexual, se
le quiten los derecho, es decir , el matrimonio gay, es algo muy normal me parece una actividad
común y corriente lo que lo sataniza son los perjuicios y la moralidad ; a mi parecer estoy de
acuerdo todos nacemos para ser felices aquí, sin importar cómo lo hagas.
Pues como te mencione, tenemos los mismo derechos y si sería muy buena idea colocar eso
pero no creo que se recomiende ya que como te digo estamos rodeados de personas “Morales” y
perjuicios que al ver el género que no sea masculino o femenino . Lo discriminan, porque solo a través de la nominizacion somo normales.
ROSEMARY CEDEÑO
ros_cora1994@hotmail.com
Si existe la aprobación para las personas heterosexuales de matrimonio y a su vez de incluir
en la cédula el nombre de su pareja, debería respetarse y realizar lo mismo con las parejas
LGBTI, ya que todos cumplimos nuestros deberes con la sociedad, por tanto deberíamos
tener los mismo derechos, en el ámbito social, académico, laboral y sentimental.
Si formamos parte de un mismo Estado entonces gozamos de los mismo derechos y la orientación sexual no debe ser una forma de discriminar a otro, pero una forma de demostrar que la sociedad tiene razón es a través del registro civil, pero es un derecho de reconocimiento, porque, ya que no aceptan nuestra orientacion sexual por lo menos respetaran la de otros, y van a tener una
credencial que los ampare ante una sociedad moralista.
PAUL CAMAS
paul_camas@hotmail.com
Estudiante de comunicación social de la universidad Salesiana del Ecuador menciona.
Pienso que esta bien el matrimonio gay y por tanto la incorporación del nombre de
su pareja en la cédula, porque también ocurre eso con los matrimonios de un hombre y una
mujer.
No puedo estar en contra del matrimonio gay porque depende de cada persona y de lo que
les vuelve felices, no se puede etiquetar negativamente a dos personas que se quieren y quieren
pasar el resto de sus vidas juntos porque deberían tener la libertad de hacerlo y decidir
con quien quieren estar.
Pero, el hecho de poner el genero en la cédula es un acto extremista que sirve para que el
Estado los nomine y categorice porque sino no puede poner limitantes y obligaciones.
CAROLINA JARAMILLO
caro_jramillo@hotmail.com
FUENTE: PERIÓDICO UNIVERSITARIO “UNIDOS”
Información sin exclusión
Responsables: Soledad Dueñas, Jessica Piarpuezan, Karla Palacios
LOS SEXUALMENTE DIVERSOS TENEMOS DERECHO A....
Tenemos
derecho a una vida EQUITATIVA, sin brechas abismales entre ricos y pobres.
Eso es lo que se llama comunidad.Tenemos derecho a que las ONGs que utilicen nuestro nombre para conseguir fondos, sean
fiscalizadas y den informes claros en qué invierten sus financiamientos.
Tenemos derecho a no ser extorsionados, ni manipulados, ni acosados, por representantes de religiones cualesquiera que estas sean.
En las asambleas religiosas tenemos derecho a opinar y a dar nuestro sentir,
sin que todo venga de forma vertical de una sola cabeza o de un solo libro.
Tenemos derecho a rechazar a los grupos homofóbicos, aún si éstas son iglesias y supuestos “representantes de Dios”
Eso es lo que se llama comunidad.Tenemos derecho a que las ONGs que utilicen nuestro nombre para conseguir fondos, sean
fiscalizadas y den informes claros en qué invierten sus financiamientos.
Tenemos derecho a no ser extorsionados, ni manipulados, ni acosados, por representantes de religiones cualesquiera que estas sean.
En las asambleas religiosas tenemos derecho a opinar y a dar nuestro sentir,
sin que todo venga de forma vertical de una sola cabeza o de un solo libro.
Tenemos derecho a rechazar a los grupos homofóbicos, aún si éstas son iglesias y supuestos “representantes de Dios”
Tenemos derecho a denunciar a toda
organización que se aproveche a nombre de los GLBT y de las personas viviendo
con VIH, solo para conseguir beneficios personales egoístas.
Tenemos derecho a la vida y a la Salud,
por lo tanto, tenemos derecho a
denunciar a todo aquel que tenga Infecciones de Transmisión sexual y las
transmita deliberadamente. Eso es atentar contra la salud y la VIDA.
Todo esto en base a la filosofia de los derechos humanos.
¿POR QUÉ DEFENDER LOS DERECHOS DE LOS GLBTI EN ECUADOR?
Una serie de sucesos ha ocasionado que se avive de los
derechos de los homosexuales en el Ecuador. Primero, una pareja extranjera
lésbica apareció en los medios de comunicación luego de reclamar sus legítimos
derechos ante las autoridades ecuatorianas. Después, el exabrupto de un
sacerdote levantó dudas respecto a qué tanto los grupos contrarios a los
derechos de los homosexuales quieren debatir el tema y qué tanto quieren
simplemente callar a los que pensamos diferente. Por último, una honorable
rectificación de diario El Comercio ante la publicación de un artículo
homofóbico escrito por uno de sus editorialistas muestra que en el país empieza
a existir vergüenza ajena para quienes se creen superiores por sus gustos
sexuales. Estos hechos hacen que considere oportuno expresar las principales
razones por las que yo defiendo los derechos de los homosexuales.
La principal y más importante razón es porque creo
firmemente en el principio de que todos los humanos somos iguales. Así como
años atrás muchos se quedaron callados ante la opresión a las mujeres y la
opresión racial, me parece terrible quedarse callado ante la tragedia que
sufren los homosexuales por el simple hecho de ser homosexuales. ¿Usted no
logra sentir el dolor de este niño de catorce años que se suicidó al no
soportar más las burlas que recibía por ser homosexuales? ¿O por el caso de
este niño de quince años? ¿O el de este otro niño de catorce años? ¿O de
adultos que viven reprimidos e infelices pretendiendo ser algo que no son
porque la sociedad no los acepta? Pues resulta que yo no quiero que si alguno
de mis hijos es homosexual tenga que pasar por lo mismo que esos otros niños.
Si llego a estar en esa situación apoyaré y defenderé a mis hijos en sus
decisiones, pero independientemente de que eso suceda o no, desde ahora lucharé
para que las futuras generaciones no sean discriminadas por su orientación
sexual. No hay que esperar a que el problema toque su puerta para tener
sensibilidad.
La segunda razón por la que defiendo los derechos de
los homosexuales, y la principal por la que defiendo sus derechos a tener
hijos, es porque la evidencia muestra que los niños criados por parejas
homosexuales no sufren ni de traumas ni de defectos de los que estén exentos
los niños de parejas heterosexuales. Al final del día resulta que dos hombres o
dos mujeres pueden dar el mismo cariño, atención, educación y valores a sus
hijos que una pareja heterosexual. Obviamente, será más difícil la lucha si
viven en una sociedad discriminatoria, pero eso no debería impedir que tengan
hijos, sino que debería motivarnos a dejar de discriminar. Y no, los niños no
terminan necesariamente siendo homosexuales. ¿Dónde está la evidencia? Hay un
sin número de casos de la primera generación de niños criados por matrimonios
homosexuales que hoy han llegado a la mayoría de edad y pueden contar sus
historias. Les recomiendo leer el libro “A tale of two moms” y revisar el sitio
web de su autor, Zach Wahls, para ver un gran ejemplo. Si usted sigue creyendo
en los traumas y defectos sin haber conocido en su vida a una persona criada
por un matrimonio homosexual ni haber visto evidencias que sustenten sus
creencias, entonces usted encaja, por diccionario, la descripción de
prejuicios.
La tercera razón más importante por la que defiendo los
derechos de los homosexuales es porque he tenido la oportunidad de vivir fuera
del Ecuador, en lugares donde los homosexuales pueden vivir sin miedo y sin ser
privados de sus derechos fundamentales y, ¿saben qué? ¡Son personas normales!
Tengo que admitir que sólo después de salir del Ecuador entendí el daño que le
causa el rechazo de la sociedad a los homosexuales. Mientras en Ecuador mi
impresión era de que los homosexuales no eran capaces de adaptarse a la
sociedad, ahora tengo claro de que, cuando no hay discriminación, la
orientación sexual no influye en las capacidades de una persona para tener
éxito en la vida. ¿Ha pensado usted en lo difícil que debe ser para una persona
ser rechazado por su familia y por la sociedad? Es fácil simplemente decirles “desadaptados
sociales” como hizo el homofóbico Miguel Macías la semana pasada.
Antes fueron a la mujeres a quienes “no discriminaban”
pero no las dejaban sufragar o trabajar; también estuvieron los negros quienes
eran “personas como los demás” pero no podían compartir el bus o la mesa con
los blancos; y ahora son los homosexuales a quienes “aceptan” pero les demandan
castidad, reprimir sus sentimientos y olvidarse del matrimonio e hijos. No,
abstenerse de insultarlos o de tirarles piedras no es suficiente. ¡Vaya
tolerancia!
JUAN PABLO MARTÍNEZ
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