ART. 23 NUMERAL 3
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR
Todas las personas serán consideradas iguales y gozaran de los mismo derecho libertades sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, Filiación política, posición económica, Orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencias de cualquier otra índole.
Ciudadanía.- Conjunto de derechos y obligaciones que ostenta una persona con relación al Estado. La “ciudadanía” hace referencia a “la igualdad ante la ley”, donde los derechos y obligaciones son reconocidos por los Estados Democráticos, para todos los individuos.
El literal L del Art. 142 del reglamento General de la ley Orgánica de Educación explícitamente dice: “son derechos de los alumnos ser tratados sin discriminación de ninguna naturaleza”
En el Art. 41numeral 4 del Código de la Niñez y Adolescencia explícitamente dice: “se prohíbe a los establecimientos educativos la aplicación de medidas que impliquen exclusión o discriminación por causa de una condición personal del estudiante.
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