sábado, 2 de junio de 2018

DERECHOS DE LOS SEXUALMENTE DIVERSOS EN ECUADOR




ART. 23 NUMERAL 3
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR

Todas las personas serán consideradas iguales y gozaran de los mismo derecho libertades sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, Filiación política, posición económica, Orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencias de cualquier otra índole.

Ciudadanía.- Conjunto de derechos y obligaciones que ostenta una persona con relación al Estado. La “ciudadanía” hace referencia a “la igualdad ante la ley”, donde los derechos y obligaciones son reconocidos por los Estados Democráticos, para todos los individuos.

El literal L del Art. 142 del reglamento General de la ley Orgánica de Educación explícitamente dice: “son derechos de los alumnos ser tratados sin discriminación de ninguna naturaleza”

En el Art. 41numeral 4 del Código de la Niñez y Adolescencia explícitamente dice: “se prohíbe a los establecimientos educativos la aplicación de medidas que impliquen exclusión o discriminación por causa de una condición personal del estudiante.


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