sábado, 2 de junio de 2018
MARCO LEGAL SOBRE LA DIVERSIDAD SEXUAL EN ECUADOR
La constitución política de la República del Ecuador dice
1.1 La norma constitucional contenida en el artículo 23 número 3 precisa el sentido y alcance de la igualdad ante la ley afirmando que la misma se refiere al goce de derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación basada en condiciones personales, tales como,específicamente, la orientación sexual. A través de este reconocimiento expreso de la no discriminación por orientación sexual, la norma constitucional reconoce a las personas homosexuales como sujetos de derecho. A favor de ellos, como a favor de todos los sujetos,
la Constitución formula un tratamiento garantista, que obliga al Estado ecuatoriano a tomar todas las medidas necesarias para hacer efectivo el pleno de sus derechos.
1.2 Mas aún, la Constitución ecuatoriana reconoce en los homosexuales sujetos diferenciados de derecho. Este reconocimiento se ubica en artículos como el 23.21, que reconoce el derecho a guardar reserva sobre datos referentes a la vida sexual y el 23.25, que consagra el derecho a “tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual”. Reconocer la existencia de un sujeto diferenciado de derechos en las personas homosexuales significa reconocer que, jurídicamente, dichos sujetos poseen características propias que abren la puerta a la posibilidad de normar exigencias así mismo derivadas de su especificidad.
1.3 La Constitución ecuatoriana equipara los espacios privado y público de los sujetos en cuanto al ejercicio de sus derechos e independientemente de su orientación sexual. En este sentido, el artículo 23,5 garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Dado que dicho “desarrollo de la personalidad” toca inevitablemente la esfera de lo público, el Estado tiene, por un lado, la obligación negativa de no impedir el libre desenvolvimiento social de las identidades sexualmente diversas; y, por otro lado, la obligación
positiva de promover el referido derecho, promoción que se traduce en la creación de espacios para el libre desarrollo de la personalidad y en la eliminación pro activa de cuantas trabas impidan el ejercicio de este derecho.
1.4 A la luz del reconocimiento constitucional de las personas sexualmente diversas como sujetos con necesidades específicas, deben leerse los mandatos constitucionales relativos al goce y ejercicio de derechos económicos sociales y culturales de los que las identidades sexualmente diversas son titulares; por ejemplo:
Art. 81: “El derecho a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural…
Art. 66, 2: “La educación inspirada en principios éticos, pluralistas, democráticos, humanistas y críticos,
promoverá el respeto a los derechos humanos, desarrollará un pensamiento crítico (…) estimulará la
creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad y las específicas habilidades de cada persona, impulsará la inter culturalidad, la solidaridad y la paz.
Los instrumentos Internacionales.
La Convención Interamericana de Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la CEDAW pueden citarse como los más relevantes en cuanto reconocen los mismos derechos consagrados en la Constitución y añaden pautas respecto del sentido y alcance de su ejercicio.
La obligación de garantizar derechos que consta en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, compromete al Estado a emprender las acciones necesarias para asegurar que todos los ciudadanos y ciudadanas estén en condiciones de ejercer y gozar dichos derechos.
La segunda obligación de los Estados Partes es la de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción. Esta obligación implica el deber de los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.
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