Antes de la aprobación en segundo debate legislativo de
las reformas al Código Civil existía un riesgo en torno al derecho que
garantiza el registro de la unión de hecho. Cualquier autoridad del Registro
Civil que no estuviera de acuerdo podía derogarlo porque constaba solo en una
resolución (174) de esa institución, que entró en vigencia el 15 de septiembre
del 2014.
Ahora, explica Yolanda Herrera, especialista en
derecho constitucional, ya no depende solo de una institución sino que está en
una ley superior, lo que blinda el derecho. “Se convierte en otro instrumento
legal de garantía”.
Con la publicación de las reformas en el Registro
Oficial, quienes oficialicen su unión de hecho gozarán de los mismos derechos y
obligaciones que los de un matrimonio. Por ejemplo, a una pensión de montepío,
la afiliación del conyugue al Seguro Social, a conformar un hogar, a las
utilidades que le corresponden como carga familiar en los trabajos de empresas
privadas e incluso a heredar los bienes.
Si bien la unión de hecho rige para todos los
ecuatorianos, la comunidad gays, lesbianas, bisexuales, transexuales e
intersexuales (Glbti) la celebró de forma especial.
La resolución del Registro Civil 174 del 2014 pasado
permite el registro de la unión en su documento de identidad. En un principio,
solo se hicieron en las provincias de Pichincha, Guayas y Azuay pero al
finalizar ese año el servicio estaba disponible en todas las dependencias del
Registro Civil del país. Esta normativa permitió incluso que se pudiera llevar
un registro (archivo) de las uniones en el Ecuador.
Mientras eso ocurre, las personas que quieran disolver
la unión de hecho tienen que necesariamente casarse con otra persona para
lograrlo. La unión también queda sin efecto si uno de los convivientes fallece.
Si se ratifican las reformas, en cambio, la unión de
hecho podrá deshacerse igual que cualquier matrimonio siempre y cuando haya
hijos menores, como lo explica Rosana Granja, docente de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la Universidad de las Américas (UDLA). Es decir, la
pareja debe comparecer ante un juez, el mismo que determinará la separación de
bienes e incluso la custodia del hijo y el valor de la pensión alimenticia. En
cambio, si hay un mutuo acuerdo y no hubo hijos, las parejas deberán disolver
su unión ante un notario o notificarle judicialmente a su conviviente que no
quiere continuar con la relación.
En lo que sí hay una diferencia entre matrimonio y
unión de hecho es en las causales de separación. Las reformas contemplan el
adulterio solo para los cónyuges (matrimonio). Este implica una comprobación de
una relación carnal con una tercera persona, por parte del esposo o la esposa.
Entre los convivientes (unión de hecho) no hace falta. Para el abogado Cristian
Calderón, la decisión de mantener el adulterio como una de las causas de
divorcio es correcta. En un principio la Asamblea analizó la inclusión del
término infidelidad, pero este pudo incrementar la cantidad de juzgamientos
subjetivos tanto del que juzga como de quien demanda, señala. Sobre todo porque
se hablaba de que los mensajes encontrados a través de redes sociales podían
prestarse a malas interpretaciones. Según Calderón, el adulterio no solamente
puede argumentarse en un proceso de divorcio si se encuentra a la pareja en el
acto sexual. También hay otras formas. Por ejemplo comprobarlo con la existencia
de un hijo fuera del matrimonio o con cartas o correos donde se establezcan los
encuentros sexuales. Esas pruebas deberán ser analizadas por un juez.
María A. Muñoz, asambleísta de Alianza País, dijo que
el tema del divorcio está concatenado con el Código Orgánico General de
Procesos que también espera la aprobación del presidente Rafael Correa. Este
incluye procesos orales, lo que se espera agilitará los trámites. Y los
notarios, con las reformas, podrán llevar adelante divorcios de mutuo
consentimiento en menos tiempo. Recordó también que en caso de que una pareja
decida divorciarse teniendo hijos y no llegue a un acuerdo en el tema de
alimentos, tenencia y visitas, el juez podrá determinar seis días de prueba y
dar un fallo.
Fuente: Diario El Comericio
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