viernes, 1 de junio de 2018

GARANTIAS DE LA UNIÓN DE HECHO EN ECUADOR




Antes de la aprobación en segundo debate legislativo de las reformas al Código Civil existía un riesgo en torno al derecho que garantiza el registro de la unión de hecho. Cualquier autoridad del Registro Civil que no estuviera de acuerdo podía derogarlo porque constaba solo en una resolución (174) de esa institución, que entró en vigencia el 15 de septiembre del 2014.

Ahora, explica Yolanda Herrera, especialista en derecho constitucional, ya no depende solo de una institución sino que está en una ley superior, lo que blinda el derecho. “Se convierte en otro instrumento legal de garantía”.

Con la publicación de las reformas en el Registro Oficial, quienes oficialicen su unión de hecho gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los de un matrimonio. Por ejemplo, a una pensión de montepío, la afiliación del conyugue al Seguro Social, a conformar un hogar, a las utilidades que le corresponden como carga familiar en los trabajos de empresas privadas e incluso a heredar los bienes.

Si bien la unión de hecho rige para todos los ecuatorianos, la comunidad gays, lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales (Glbti) la celebró de forma especial.

La resolución del Registro Civil 174 del 2014 pasado permite el registro de la unión en su documento de identidad. En un principio, solo se hicieron en las provincias de Pichincha, Guayas y Azuay pero al finalizar ese año el servicio estaba disponible en todas las dependencias del Registro Civil del país. Esta normativa permitió incluso que se pudiera llevar un registro (archivo) de las uniones en el Ecuador.

Mientras eso ocurre, las personas que quieran disolver la unión de hecho tienen que necesariamente casarse con otra persona para lograrlo. La unión también queda sin efecto si uno de los convivientes fallece.

Si se ratifican las reformas, en cambio, la unión de hecho podrá deshacerse igual que cualquier matrimonio siempre y cuando haya hijos menores, como lo explica Rosana Granja, docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de las Américas (UDLA). Es decir, la pareja debe comparecer ante un juez, el mismo que determinará la separación de bienes e incluso la custodia del hijo y el valor de la pensión alimenticia. En cambio, si hay un mutuo acuerdo y no hubo hijos, las parejas deberán disolver su unión ante un notario o notificarle judicialmente a su conviviente que no quiere continuar con la relación.

En lo que sí hay una diferencia entre matrimonio y unión de hecho es en las causales de separación. Las reformas contemplan el adulterio solo para los cónyuges (matrimonio). Este implica una comprobación de una relación carnal con una tercera persona, por parte del esposo o la esposa. Entre los convivientes (unión de hecho) no hace falta. Para el abogado Cristian Calderón, la decisión de mantener el adulterio como una de las causas de divorcio es correcta. En un principio la Asamblea analizó la inclusión del término infidelidad, pero este pudo incrementar la cantidad de juzgamientos subjetivos tanto del que juzga como de quien demanda, señala. Sobre todo porque se hablaba de que los mensajes encontrados a través de redes sociales podían prestarse a malas interpretaciones. Según Calderón, el adulterio no solamente puede argumentarse en un proceso de divorcio si se encuentra a la pareja en el acto sexual. También hay otras formas. Por ejemplo comprobarlo con la existencia de un hijo fuera del matrimonio o con cartas o correos donde se establezcan los encuentros sexuales. Esas pruebas deberán ser analizadas por un juez.

María A. Muñoz, asambleísta de Alianza País, dijo que el tema del divorcio está concatenado con el Código Orgánico General de Procesos que también espera la aprobación del presidente Rafael Correa. Este incluye procesos orales, lo que se espera agilitará los trámites. Y los notarios, con las reformas, podrán llevar adelante divorcios de mutuo consentimiento en menos tiempo. Recordó también que en caso de que una pareja decida divorciarse teniendo hijos y no llegue a un acuerdo en el tema de alimentos, tenencia y visitas, el juez podrá determinar seis días de prueba y dar un fallo.

Fuente: Diario El Comericio


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