CÓDIGO INTEGRAL PENAL
Publicado en el Registro Oficial 180 - Lunes 10 de febrero del 2014
Publicado en el Registro Oficial 180 - Lunes 10 de febrero del 2014
ARTICULO 48.-
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN LAS INFRACCIONES CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Y REPRODUCTIVA, LA INTEGRIDAD SEXUAL
REPRODUCTIVA, LA INTEGRIDAD Y LA LIBERTAD PERSONAL.-
Para las infracciones contra la integridad sexual y
reproductiva, la integridad y la libertad personal, además de las previstas en
el artículo precedente, son circunstancias agravantes las siguientes:
1. Encontrarse
la víctima al momento de la comisión de la infracción, al cuidado o atención en
establecimientos públicos o privados, tales como los de salud, educación y
otros similares.
2. Encontrarse
la víctima al momento de la comisión de la infracción en establecimientos de
turismo, distracción o esparcimiento, lugares en los que se realicen programas
o espectáculos públicos, medios de transporte, culto, investigación, asistencia
o refugio, en centros de privación de libertad o en recintos policiales,
militares u otros similares.
3.
Haber
contagiado a la víctima con una enfermedad grave, incurable o mortal.
4. Si
la víctima está o resulta embarazada, se halla en la etapa de puerperio o si
aborta como consecuencia de la comisión de la infracción.
5. Compartir
o ser parte del núcleo familiar de la víctima.
6.
Aprovecharse
de que la víctima atraviesa por una situación de vulnerabilidad, de extrema
necesidad económica o de abandono.
7.
Si
la infracción sexual ha sido cometida como forma de tortura, o con fines de
intimidación, explotación, degradación, humillación, discriminación, venganza o
castigo.
8. Tener
la infractora o el infractor algún tipo de relación de poder o autoridad sobre
la víctima, tal como ser: funcionaria o funcionario público, docente, ministras o ministros de
algún culto, funcionarios o funcionarias de saludo o personas responsables en
la atención del cuidado del paciente; por cualquier otra clase de profesional o
persona que haya abusado de su posición, función o cargo para cometer la
infracción.
9. Conocer
a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción.
NOTA, en el artículo 47, numeral 9, también dice: Aprovecharse de las condiciones personales
de la víctima que impliquen indefensión o discriminación.
Algo que tienen que tener en cuenta las fundaciones
GLBT o en VIH SIDA que se aprovechas de las personas victimizándolas,
utilizando la discriminación como medio
de obtener fondos financieros para fines personales.
de obtener fondos financieros para fines personales.
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