viernes, 1 de junio de 2018

LA TRANSMISIÓN INTENCIONAL DE UNA INFECCIÓN SEXUAL ES PENALIZADA EN ECUADOR

CÓDIGO INTEGRAL PENAL
Publicado en el Registro Oficial 180 - Lunes 10 de febrero del 2014


ARTICULO 48.-  CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN LAS INFRACCIONES CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, LA INTEGRIDAD SEXUAL  REPRODUCTIVA, LA INTEGRIDAD Y LA LIBERTAD PERSONAL.-



Para las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva, la integridad y la libertad personal, además de las previstas en el artículo precedente, son circunstancias agravantes las siguientes:
1.      Encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción, al cuidado o atención en establecimientos públicos o privados, tales como los de salud, educación y otros similares.

2.      Encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción en establecimientos de turismo, distracción o esparcimiento, lugares en los que se realicen programas o espectáculos públicos, medios de transporte, culto, investigación, asistencia o refugio, en centros de privación de libertad o en recintos policiales, militares u otros similares.

3.      Haber contagiado a la víctima con una enfermedad grave, incurable o mortal.

4.      Si la víctima está o resulta embarazada, se halla en la etapa de puerperio o si aborta como consecuencia de la comisión de la infracción.
 
5.      Compartir o ser parte del núcleo familiar de la víctima.

6.      Aprovecharse de que la víctima atraviesa por una situación de vulnerabilidad, de extrema necesidad económica o de abandono.

7.      Si la infracción sexual ha sido cometida como forma de tortura, o con fines de intimidación, explotación, degradación, humillación, discriminación, venganza o castigo.

8.      Tener la infractora o el infractor algún tipo de relación de poder o autoridad sobre la víctima, tal como ser: funcionaria o funcionario  público, docente, ministras o ministros de algún culto, funcionarios o funcionarias de saludo o personas responsables en la atención del cuidado del paciente; por cualquier otra clase de profesional o persona que haya abusado de su posición, función o cargo para cometer la infracción.

9.      Conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción.

NOTA, en el artículo 47, numeral 9, también dice: Aprovecharse de las condiciones personales de la víctima que impliquen indefensión o discriminación.

Algo que tienen que tener en cuenta las fundaciones GLBT o en VIH SIDA que se aprovechas de las personas victimizándolas, utilizando la discriminación como medio
de obtener fondos financieros para fines personales. 

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