viernes, 1 de junio de 2018
IGUALDAD ANTE LA LEY PARA TODOS
En varios países el pasado se ha considerado a la homosexualidad como un delito y en algunos lugares del mundo se lo continúa haciendo. A pesar que a nivel internacional, y por medio de la Declaración de los derechos sexuales aprobada por la Asociación mundial de sexología en Hong Kong * 1999, se consideraba que la sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano, y en consecuencia se establece el respeto a la diversidad sexual e identidad de género. La relación entre Derechos Humanos y sexualidad involucra conocer, comprender y desmitificar que hay diversas formas de amar, de sentir placer sin daño a terceros y de construir familias, lo cual se da tanto en las relaciones heterosexuales como en la de los sexualmente diversos.
CONSTITUCION DEL 2008 DEL ECUADOR
PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
ARTICULO 11, # 2
“Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio –económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionara toda forma de discriminación. El Estado adoptara medidas de acción afirmativa que promuévanla igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”
RESONSABILIDADES - ARTICULO 83, # 14
Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género y la orientación e identidad sexual.
DERECHOS DE LIBERTAD – ARTICULO 66, # 9
“El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.
REGIMEN DEL BUEN VIVIR – SEGURIDAD HUMANA – ARTICULO 393
“El Estado garantizara la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargara a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.
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