viernes, 1 de junio de 2018
DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS GLBTI EN ECUADOR
En la Constitución de 1998 en el Art. 23 numeral 3, se ampara la no discriminación por orientación
sexual. En este hito también participaron muchas personas y organizaciones que hicieron todo un
trabajo organizado para romper con una serie de prejuicios que estaban presentes en los legisladores de aquella época.
Las luchas no cesaron. Fue así como en la actual Constitución, gracias al trabajo organizado
de muchos activistas GLBT, organizaciones de mujeres y de jóvenes durante la Asamblea
Constituyente realizada en los años 2007 y 2008 en Montecristi, se logró incluir en la Constitución actual los Artículos 11 numeral 2, 66 numerales 9 y 11 y en el 83 numeral 14 la no discriminación por orientación sexual, identidad de género y de las personas viviendo con VIH.
De igual forma en los artículos 67 y 68 se incluyó la unión de hecho de las personas sin especificar su sexo. Además, la lucha por el reconocimiento de los derechos y la diversidad sexual LGBTI inicia por el reconocimiento civil y legal.
FUENTE: Periódico universitario UNIDOS
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