viernes, 1 de junio de 2018
EN LA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA 2008 - SOBRE GENERO Y ORIENTACIÓN SEXUAL
EN LA CONSTITUCION ECUATORIANA 2008
El cabildeo de las activistas trans del “Proyecto Transgénero” en la Asamblea Constituyente logró incorporar los siguientes avances normativos en el texto de la nueva Constitución ecuatoriana, aprobada en referéndum, en noviembre de 2008.
1. El artículo 11, número 2 de la Constitución ecuatoriana consagra expresmente la no discriminación por “identidad de género” (además de la no discriminación por orientación sexual, que ya la contenía la anterior Constitución 1998). Esto significa que nuestra Constitución prohíbe discriminar a las personas por tener una identidad masculina, o por tener una identidad femenina, independientemente de cuál sea su biología; vale decir, reconoce explícitamente que mujeres, hombres personas trans tienen los mismos derechos.
2. La Constitución del 2008, no sólo da el gran paso de incluir la categoría “identidad de género” y hacer un reconocimiento explícito de la obligación estatal de sancionar los actos discriminatorios que se perpetren por acción u omisión, sino que además, en l a parte orgánica, establece la acción de protección; un mecanismo tutelar que permite efectivamente judicializar y sancionar los actos discriminatorios que se perpetren por acción u omisión contra ciudadanos transgénero. La acción de protección esta recogida en el art. 89 de la nueva Constitución. De este modo, dimos continuidad al Proyecto de Ley Orgánica para Prevenir y Eliminar Todas las Formas de Discriminación que varias organizaciones GLBTI presentaron en junio de 2004.
3. Otras normas constitucionales importantes son las siguientes:
Art. 66, número 9:
Se consagra el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad y su vida y orientación sexual.
Art. 66, número 11:
Este artículo recoge una dimensión específica del derecho a la intimidad.
Se consagra el “derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular (…) datos referentes a su vida sexual, salvo por necesidades de atención médica”.
Art. 83, número 14:
Se establece como obligación de las y los ecuatorianos, “Respetar y reconocer las diferencias (…) y la orientación e identidad sexual”. –
Art. 66, número 28
La Constitución consagra el derecho a la identidad en las siguientes dimensiones; “ derecho a la identidad personal y colectiva” como derecho del libertad.
Art. 21
Derecho a construir y mantener su propia identidad cultural” como derecho cultural, incluida la libertad estética.
Art. 83, número 14
Respeto y reconocimiento de la “identidad sexual” como deber de los ecuatorianos.
4. Adicionalmente, se logro que en el Art. 81 de la nueva Constitución se haga mención a los crímenes de odio y se prescriba constitucionalmente la obligación de crear legislación secundaria para sancionarlos. De este modo, damos continuidad al Proyecto de Reformas al Código Penal para la Tipificación de Delitos Homofóbicos, Lesbofóbicos y Transfóbicos, también presentado en junio del 2004.
5. Finalmente, el más puro estilo de la subversión desde dentro, facilitamos el diálogo entre el activismo trans y miembros de la Asamblea Nacional Constituyente a través de la asesoría de Elizabeth Vásquez a la asambleísta Tania Hermida. Así, se redacto la siguiente norma constitucional; que propuesta por la asambleísta Hermida, y aprobada íntegramente en pleno de la Asamblea se convirtió en el actual Art. 77, número 14 de nuestra Carta Magna;
“La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios”.
Este logro es el resultado directo de los testimonios de personas trans respecto de la interpretación policial abusiva de contravenciones, recogidos en siete años de Patrulla Legal y presentados en Montecristi.
El cabildeo de las activistas trans del “Proyecto Transgénero” en la Asamblea Constituyente logró incorporar los siguientes avances normativos en el texto de la nueva Constitución ecuatoriana, aprobada en referéndum, en noviembre de 2008.
1. El artículo 11, número 2 de la Constitución ecuatoriana consagra expresmente la no discriminación por “identidad de género” (además de la no discriminación por orientación sexual, que ya la contenía la anterior Constitución 1998). Esto significa que nuestra Constitución prohíbe discriminar a las personas por tener una identidad masculina, o por tener una identidad femenina, independientemente de cuál sea su biología; vale decir, reconoce explícitamente que mujeres, hombres personas trans tienen los mismos derechos.
2. La Constitución del 2008, no sólo da el gran paso de incluir la categoría “identidad de género” y hacer un reconocimiento explícito de la obligación estatal de sancionar los actos discriminatorios que se perpetren por acción u omisión, sino que además, en l a parte orgánica, establece la acción de protección; un mecanismo tutelar que permite efectivamente judicializar y sancionar los actos discriminatorios que se perpetren por acción u omisión contra ciudadanos transgénero. La acción de protección esta recogida en el art. 89 de la nueva Constitución. De este modo, dimos continuidad al Proyecto de Ley Orgánica para Prevenir y Eliminar Todas las Formas de Discriminación que varias organizaciones GLBTI presentaron en junio de 2004.
3. Otras normas constitucionales importantes son las siguientes:
Art. 66, número 9:
Se consagra el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad y su vida y orientación sexual.
Art. 66, número 11:
Este artículo recoge una dimensión específica del derecho a la intimidad.
Se consagra el “derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular (…) datos referentes a su vida sexual, salvo por necesidades de atención médica”.
Art. 83, número 14:
Se establece como obligación de las y los ecuatorianos, “Respetar y reconocer las diferencias (…) y la orientación e identidad sexual”. –
Art. 66, número 28
La Constitución consagra el derecho a la identidad en las siguientes dimensiones; “ derecho a la identidad personal y colectiva” como derecho del libertad.
Art. 21
Derecho a construir y mantener su propia identidad cultural” como derecho cultural, incluida la libertad estética.
Art. 83, número 14
Respeto y reconocimiento de la “identidad sexual” como deber de los ecuatorianos.
4. Adicionalmente, se logro que en el Art. 81 de la nueva Constitución se haga mención a los crímenes de odio y se prescriba constitucionalmente la obligación de crear legislación secundaria para sancionarlos. De este modo, damos continuidad al Proyecto de Reformas al Código Penal para la Tipificación de Delitos Homofóbicos, Lesbofóbicos y Transfóbicos, también presentado en junio del 2004.
5. Finalmente, el más puro estilo de la subversión desde dentro, facilitamos el diálogo entre el activismo trans y miembros de la Asamblea Nacional Constituyente a través de la asesoría de Elizabeth Vásquez a la asambleísta Tania Hermida. Así, se redacto la siguiente norma constitucional; que propuesta por la asambleísta Hermida, y aprobada íntegramente en pleno de la Asamblea se convirtió en el actual Art. 77, número 14 de nuestra Carta Magna;
“La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios”.
Este logro es el resultado directo de los testimonios de personas trans respecto de la interpretación policial abusiva de contravenciones, recogidos en siete años de Patrulla Legal y presentados en Montecristi.
PROYECTO TRANSGENERO
www.proyecto-transgenero.org
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario