miércoles, 2 de septiembre de 2020

LAS CLÍNICAS DE DESHOMOSEXUALIZACIÓN SON CONSIDERADOS DELITO DE TORTURA EN ECUADOR.



Los servicios que ofertan las «clínicas de deshomosexualización» son considerados un delito de tortura en el país, según el Art. 151, numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Este es uno de los temas, en materia de derechos LGBTIQ+, que recoge el Código Orgánico de Salud (COS), aprobado el 25 de agosto.

¿QUÉ CONTIENE ESTE ARTÍCULO?

El Art. 208 del COS manifiesta que «se prohíbe la oferta de servicios que tengan como finalidad cambiar la orientación sexual o identidad de género, por cualquier tipo de método o bajo cualquier circunstancia».

La oferta de estos servicios en ciertos centros de tortura es considera como «falta muy grave» en el Art. 401 del COS, donde se determina que «será sancionado con multa de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general y clausura definitiva del establecimiento».

El Art. 151, numeral 3 del COIP sanciona con con pena privativa de libertad de siete a diez años a quien «inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica, con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual».

 




martes, 11 de febrero de 2020

NO MÁS MATRIMONIO IGUALITARIO, AHORA SOLO ES MATRIMONIO.



El 12 de Junio del 2019 a través de dos fallos distintos, pero que versaban sobre un mismo tema. La Corte Constitucional de Ecuador reconoció que las parejas homosexuales tienen derecho a contraer matrimonio.

Lo hizo mediante la sentencia del Juez Constitucional Ramiro Ávila, que dice que el artículo 67 de la Constitución que expresa que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer no se contrapone – sino que de hecho se complementa- con la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de la Opinión Consultiva OCC-24/17.

Por otro lado, mediante la sentencia del Juez Constitucional Alí Lozada, se determinó que son inconstitucionales los fragmentos de los artículos 81 del Código Civil y 52 de la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, en ambas disposiciones legales, cuando usan la expresión “un hombre y una mujer” y en la primera, cuando usa el término “procrear”; y que las parejas del mismo sexo sí tienen el poder jurídico de contraer matrimonio.

Estas dos decisiones, que juntas configuran lo que se denominó en los titulares de los medios de comunicación como la legalización del matrimonio igualitario en Ecuador, dieron como resultado al mayor debate que hay atenido lugar en los últimos años desde la opinión pública.

Hoy ya han pasado meses desde que se dieron estas sentencias, estos fallos ya fueron debidamente publicados en el Registro Oficial ya l momento en que escribo estas líneas, las primeras parejas del mismo sexo ya han contraído matrimonio en nuestro país. Dado que el matrimonio igualitario es hoy un hecho consumado en forma incuestionable, me parece que es pertinente retomar aquellos argumentos falaces mediante los cuales se opinó en contra de la legalidad, constitucionalidad o posibilidad de ejecutoriarse de estas sentencias; y que pulularon en nuestros medios de comunicación. 

En primer lugar, debo decir que se difundió mucha mentira escandalosa desde la orilla de los grupos antiderechos, ultra conservadores u organizaciones religiosas. Se apeló al temor, a la desinformación y  sin ninguna prueba válida, se aseguró que estas sentencias iban a destruir a las familias, que pondrían en peligro a la niñez. Incluso se esgrimieron razones etimológicas sobre el término matrimonio para que no sea utilizado para describir a uniones de parejas del mismo sexo. 

Pero lo más bochornoso e irresposable fueron los argumentos supuestamente jurídicos que abogados antiderechos usaron para oponerse a las sentencias de la Corte Constitucional. Sería larguísimo relatar cada uno de esos episodios, desgraciadamente son demasiados. Así que solo analizaré uno para poner como ejemplo de lo que han sido estos días esta orquestada campaña de desinformación a cargo de supuestos juristas.

El abogado Franklin Moreno, activista de Derechos Humanos y es Defensor del Pueblo, estuvo el día 19 de junio en Ecuavisa en el programa Contacto Directo y ahí cuestionó la votación por las que fueron aprobadas las sentencias, cuatro votos a favor y un voto recurrente – porque según su criterio el voto recurrente no puede ser contabilizado como voto a fvor. Además, señaló que los votos recurrentes requieren que el juez dueño de ese voto redacte por escrito la motivación para votar de esta manera y que esta sea incluida en la sentencia. Por lo tanto, exigió  que la Fiscalía tomara cartas en este asunto.

Este es un ejemplo de argumento que esgrime una verdad a medias con finalidad de desinformar. En efecto, la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control  Constitucional (LOGJCC) determina en su artículo 27 que los votos concurrentes son los que se adhieren al proyecto de sentencia, pero que expresan discrepancia con respecto a la fundamentación de la misma y que se contabilizan como votos a favor. Esa ley establece también que existe un término de 10 días para que estos votos concurrentes sean remitidos por escrito a la Secretaría General de la Corte y que, de no hacerse, se sentará la razón respectiva y se continuará el trámite de notificación de la sentencia.

De la LOGJCC se desprende, en primer lugar, que el voto concurrente se contabiliza como voto a favor. En segundo lugar, sí es cierto que el voto concurrente debe ser motivado y remitido a la Secretaría General, pero se establece un término de 10 días para esto y de no ocurrir, esta omisión no acarrea la nulidad de la sentencia ni impide que se ejecutoríe. Por lo que es absurdo aseverar que la falta de motivación de un voto concurrente sería considerada un delito  o daría pie a que la Fiscalía, como dijo Franklin Moreno “tome cartas en este asunto”., Todo eso es falso.

Además, los dos votos concurrentes en estas sentencias, tanto del Juez Ávila como del Juez Lozada, fueron debidamente motivados y remitidos a la Secretaría General de la Corte. Esto sucedió el 18 de junio y el 26 de junio, respectivamente; es decir, dentro del término de 10 días hábiles que establece la LOGJCC. El día 19 de junio que Franklin Moreno fue a Ecuavisa a decir que falta  de voto concurrente ameritaba que la Fiscalía abra una investigación, ya había sido motivado el voto concurrente del Juez Ramiro Ávila.

Es imperativo que los medios de comunicación tengan un mínimo de criterio, no solo a la hora de escoger a sus invitados, sino también para cuestionar sus dichos a partir de la búsqueda  y obtención de información fidedigna; lo que en periodismo se conoce como contrastar datos. Esa es la tarea que hoy queda pendiente.

Finalmente, es necesario también que, para referirnos de ahora en adelante a los matrimonios de parejas de mismo sexo, ya no hablemos de matrimonio igualitario. 

Hablemos solo de matrimonio. Porque  de ahora en adelante en Ecuador no existen diferencias entre los matrimonios de parejas homosexuales y los matrimonios de parejas heterosexuales. De ahora en adelante en ecuador solo existe un matrimonio y todas las parejas pueden acceder a este contrato.

Silvia Buendia.
MAX REVISTA, Nov, 2019 # 09 Pág. 4 y 5

viernes, 6 de septiembre de 2019

LA HOMOFOBIA EN ECUADOR Vs. EL DERECHO




El 24 de Mayo, día glorioso para la Patria ecuatoriana, día cuando se selló la Independencia de lo que hoy es nuestro país del yugo español. Sabido es que la independencia no llegó al mismo tiempo para todos los que habitaban el territorio nacional en ese entonces y, por lo visto, para algunas personas y sectores, ese estatus se quiere mantener: según su visión conservadora, solamente ciertas personas debieran ser poseedoras de la condición de ciudadanas.

Han pasado 190 años de aquel glorioso episodio y aún se siente viva y palpitante, a nuestro pesar, la presencia de manifestaciones colonialistas. Pese a que contamos con una Constitución que en su artículo 11, numeral 1, prohíbe la discriminación “por orientación sexual e identidad de género”.   El 24 de Mayo del 2012 diario El Comercio publicó un editorial de Miguel Macías Carmigniani, titulado “¿Familia alternativa?”.

El artículo de alfa a omega esta sobrecargado de una alta y peligrosa actitud homofóbica, propia de la Edad Media y al mejor estilo de una inquisición cruel y despiadada. Este editorial, según la lectura de muchas personas, no necesariamente miembros de la comunidad GLBTI, incita y fomenta el odio y el desprecio a la comunidad.

La adjetiva de repugnante, contra natura, o como un estado síquico anormal, desconociendo los avances que en materia de derechos y en términos científicos han avanzado, primero, despatologizando la homosexualidad y, segundo, estableciendo marcos jurídicos de respeto y protección a nuestra comunidad. Macias Carminiagni solicita expresamente a los medios tratar el tema desde su desequilibrada percepción, a la cual diario El Comercio ha dado cabida.

Los epítetos utilizados por este ciudadano para referirse a la comunidad GLBTI y a la dinámica de sus relaciones denotan el desconocimiento que sobre el tema tiene este recalcitrante conservador.
Su ignorancia sobre el tema y sobre todo su poca lucidez le hacen cometer garrafales violaciones, que hoy por hoy constituyen en delitos de odio tipificados en las leyes ecuatorianas. En este artículo disfrazado de opinión, Miguel Macías destila su menosprecio y odio hacia la comunidad GLBTI.

La comunidad GLBTI, que goza y ejerce derechos consagrados en los instrumentos internacionales y en la actual Constitución de la República , han interpuesto la demanda correspondiente, para que se haga la investigación pertinente y se sancione el delito de odio tipificado en el actual Código Penal.

La comunidad GLBTI no pide privilegios especiales, ni pretende que el resto de la sociedad acepte a sus miembros, lo único que exigimos es que nuestros derechos sean respetados, y eso implica ser tratados con respeto el mismo que se merece cualquier ser humano

EFRAIN SORIA.
Fuente: Revista Q - #27 , Página 44


martes, 30 de julio de 2019

¿QUÉ ES LA OPINIÓN CONSULTIVA 24/17?




OPINIÓN CONSULTIVA 24/17  SOBRE MATRIMONIO CIVIL IGUALITARIO

En el contexto de los alcances al poder de las Opiniones Consultivas, el Estado de Costa Rica el 18 de mayo de 2016 activó esta competencia de la Corte IDH respecto de algunos procesos judiciales nacionales sobre la población LGBTI, en los cuales las autoridades públicas no estaban seguras de cómo actuar. Es así que el Estado de Costa Rica realizó cinco preguntas a la Corte: tres sobre el cambio de nombre de personas de acuerdo con su identidad de género y dos sobre el derecho patrimonial y el matrimonio entre personas del mismo sexo.


Preguntas que hizo el Estado de Costa Rica a la Corte IDH

“1. Tomando en cuenta que la identidad de género es una categoría protegida por los artículos 1 y 24 de la CADH, además de lo establecido en los numerales 11.2 y 18 de la Convención ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado deba reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una?;

2. En caso que la respuesta a la anterior consulta fuera afirmativa, ¿se podría considerar contrario a la CADH que la persona interesada en modificar su nombre de pila solamente pueda acudir a un proceso jurisdiccional sin que exista un procedimiento para ello en vía administrativa?;

3. ¿Podría entenderse que el artículo 54 del Código Civil de Costa Rica, debe ser interpretado, de acuerdo con la CADH, en el sentido de que las personas que deseen cambiar su nombre de pila a partir de su identidad de género no están obligadas a someterse al proceso jurisdiccional allí contemplado, sino que el Estado debe proveerles un trámite administrativo gratuito, rápido y accesible para ejercer ese derecho humano?;

4. Tomando en cuenta que la no discriminación por motivos de orientación sexual es una categoría protegida por los artículos 1 y 24 de la CADH, además de lo establecido en el numeral 11.2 de la Convención ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo?

5. En caso que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esta relación?” 5.



En respuesta a los planteamientos de Costa Rica se elaboró la Opinión Consultiva 24/17 “Identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo”, del 24 de noviembre de 2017 en la cual la Corte IDH desarrolla la interpretación en tres grandes temas: Igualdad y no discriminación de la población LGBTI en las Américas, el derecho a la identidad auto-percibida de las personas Trans y la igualdad de derechos de la población LGBTI a acceder a las instituciones legales de familia.

La Corte en uso de su competencia decidió establecer respecto al matrimonio de las parejas del mismo sexo, que es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales.

De esta forma, la Corte reconoció el derecho al Matrimonio Igualitario de manera obligatoria y generalizada para los Estados parte de la CADH a través de esta Opinión Consultiva . Así, en aplicación del Control de Convencionalidad, los Estados parte de la Convención deben generar procesos para su reconocimiento dentro de sus legislaciones nacionales.


EL CASO DE ECUADOR

La Corte Provincial de Pichincha realizó una consulta constitucional a la Corte Constitucional del Ecuador sobre la aplicación de la Opinión Consultiva 24/17 para resolver el matrimonio entre Efraín Soria y Javier Benalcázar. Esta pregunta cobró importancia ya que dejará sentado un precedente jurisprudencial respecto a la interpretación adecuada de los instrumentos internacionales de derechos humanos y el Control de Convencionalidad a favor de las parejas del mismo sexo en Ecuador.

Recordemos que la Corte Constitucional en la sentencia del “Caso Satya” sobre la “Inscripción de una menor, manteniendo sus nombres, apellidos y reconociendo su filiación como hija de dos personas del mismo sexo”, del 29 de mayo de 2018, ya expresó que la Opinión Consultiva motivada por el Estado de Costa Rica, era vinculante también para Ecuador. Satya es una niña, hija de una pareja de lesbianas, que a través de métodos de reproducción asistida la concibieron y solicitaron el registro con los apellidos de las dos madres. El Registro Civil se negó a registrarla. El caso inició su litigio en el 2011 y finalizó en 2018 cuando la Corte Constitucional declara que el Estado violentó los derechos de Satya y sus dos mamás. En esta sentencia se señala que la Opinión Consultiva 24/17 es vinculante debido a ser el instrumento que representa la interpretación oficial de la CADH “se entiende adherido al texto constitucional y es de aplicación directa, inmediata y preferente (…)˝

Esta interpretación que ya realizó el máximo órgano constitucional del país se sustenta en el artículo 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 424 que establecen que los instrumentos internacionales de derechos humanos son de directa e inmediata aplicación por las y los servidores públicos, además, que si un tratado internacional contiene mayores derechos que la Constitución se aplicarán los más favorables.   Esto es clave comprenderlo, porque la Opinión Consultiva 24/17, no genera una modificación al texto constitucional, lo que sí produce es una interpretación sistemática y progresiva desde el marco del principio de igualdad y no discriminación, para que la lectura del concepto de “matrimonio” que consta en el segundo inciso del artículo 67 de la Constitución –que establece al matrimonio como una institución entre hombre y mujer­– se extienda también a parejas del mismo sexo. Esta interpretación ya ha sido realizada por otras cortes constitucionales en países como Colombia y España. Las Cortes de estos países no han visto la necesidad de reformar el texto constitucional para que el derecho pueda ser ejercido sin discriminación por orientación sexual o identidad de género. Además, la misma Corte IDH cuando interpreta el segundo inciso del artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos también entiende que el derecho al matrimonio descrito en el tratado internacional debe superar la heterosexualidad, generando la lectura integral y aceptando la institución del matrimonio también para parejas del mismo sexo, sin reformar la propia Convención.

Es por esto que la respuesta de la Corte Constitucional sobre la Opinión Consultiva 24/17 debe ser coherente con su antecesora dentro de la sentencia del “Caso Satya”, y no solamente para el acceso al matrimonio igualitario en sí, sino por el valor jurídico que nuestra Constitución le da a los instrumentos internacionales de derechos humanos, especialmente a los pronunciamientos de la Corte IDH. Este caso le plantea un reto urgente a la Corte Constitucional sobre el diálogo necesario entre la Corte IDH y el sistema jurídico ecuatoriano.


martes, 9 de julio de 2019

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL IGUALITARIO EN ECUADOR


Las parejas del mismo sexo pueden  tramitar su unión como las parejas heterosexuales. Tras pagar el costo del proceso (50 dólares en las oficinas del Registro Civil y 250 en otro lugar, por ejemplo la vivienda), uno de los miembros de la pareja debe acercarse a validar la documentación.

En Ecuador, los contrayentes deben ser mayores de 18 años.

Aquí los requisitos y el proceso a seguir en el Registro Civil:


Además debe seguir estos pasos:


1. Solicitar el servicio en el módulo de información

2. Acercarse al módulo de atención para entregar documentos y validar datos

3. Cancelar el valor del trámite y solicitar un turno en el banco o punto de recaudación de la agencia

4. Acercarse al módulo de atención, entregar el comprobante de pago y agendar matrimonio.

5. El día del matrimonio acudir 30 minutos antes de la hora agendada

6. Acercarse al módulo de información y tomar un turno

7. Esperar la llamada del juez/jueza para la celebración del matrimonio


Las ceremonias se realizarán de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.

jueves, 20 de junio de 2019

Y LA FAMILIA JAMÁS SE DESTRUYÓ




Y LA FAMILIA JAMÁS SE DESTRUYÓ....

1902 MATRIMONIO CIVIL - #FamiliaBajoAmenaza
Contrario a la “Ley Natural” se abría la puerta al divorcio, concedido sólo por adulterio de la mujer, recién en 1910 se aprueba el divorcio por mutuo consentimiento.
La familia no se destruyó.

1910 MUJERES EN LA UNIVERSIDAD – #FamiliaBajoAmenaza
Las mujeres no tenían acceso a la universidad, esto acabaría con la familia pues la mujer ya no estaría en casa cuidando del hombre y de sus hijos, ahora el 58% de profesionales son mujeres y la familia no se terminó.

1925-1950 REVOLUCIÓN CULTURAL #FamiliaBajoAmenaza
Trajo cambios que afectó el modo de vida, rompieron paradigmas morales, sociales e institucionales. Rock, Jeans, Minifalda, Hollywood eran amenazas para la familia, permitía a los jóvenes tener identidad.
La familia no se terminó

1950 ROCK N’ ROLL - #FamiliaBajoAmenaza
Un género musical naciente que promovía la rebeldía, el baile y el descontrol juvenil, la familia sería destruida y los niños son amenazados. La familia no se destruyó, más bien a conformó familias con gustos distintos.

1960 COMERCIALIZACIÓN DE MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS – #FamiliaBajoAmenaza Uno de los inventos más importantes del siglo XX, favoreció la libertad de la mujer al separar procreación y sexualidad.
La familia no se terminó.

1990 LA HOMOSEXUALIDAD NO ES PATOLOGÍA - #FamiliaBajoAmenaza
En Ecuador se dio en 1997, se interpusieron demandas anticonstitucionales para mantener a los homosexuales como enfermos, se decía que la familia se destruiría por no perseguir a los gays.
La familia no se destruyó.

Por eso cuando dicen #FamiliaBajoAmenaza #MatrimonioEsHombreyMujer #ConMisHijosNoTeMetas hay que recordar que siempre hubo y seguirá habiendo grupos que están en contra de lo que ellos creen que minorías, que no quieren derechos para todas y todos, que a nombre de la familia manipulan y mienten.

Los DDHH son universales, así como el amor, no distingue género, raza, edad. Los y las GLBTI ahora tienen un derecho reconocido más aunque aún faltan.

ANALISIS JURÍDICO DEL "MATRIMONIO IGUALITARIO"




Parece que la polaridad con la que se manejan muchos de los temas de discusión actual, tienden a ubicarnos entre los “buenos” y los “malos”, los “transparentes” y los “corruptos”, los “santos” y los “pecadores”, “los progresistas” y los “retrógradas”, los “que se van al cielo” y los “que no tienen otra vía que el infierno directo”. En esa lógica, parece que no hay lugar a puntos intermedios o terceras posiciones.


Por eso en muchos temas que se pintan como polémicos, para evitar que me encasillen a veces como “santa” y otras indefectiblemente como “pecadora”, me he auto impuesto el no pronunciarme.

Sin embargo, hoy recibí el pedido de una alumna universitaria muy querida y me dijo “Doc, si debería expresar su posición, porque sería bueno entender también ese análisis”.

Atendiendo ese pedido voy a intentar expresar mi criterio sobre el tema de “moda” de estos días: El “matrimonio igualitario”, que se resume en lo siguiente:

I. ANTECEDENTES PREVIOS

1.1. Como todos los seres humanos tengo amigos, personas muy cercanas e incluso familiares que pertenecen al grupo GLBTI, a quienes respeto, quiero y admiro mucho; y sé de su integridad, de su esfuerzo, de su lucha, de su energía por seguir siempre adelante, de su ejemplo como grandes y valiosos seres humanos.

1.2. Soy católica practicante (incluso podría ser tildada como “curuchupa”), pero tal vez sea mucho más “pecadora” que las personas que no asisten con regularidad a misa. Varios de mis mejores amigos son ateos confesos o agnósticos; de ellos he aprendido infinidad de valores y principios sólidos de vida.



1.3. Gozo de la amistad, el respeto y la deferencia profesional y personal tanto de Ramiro Avila Santamaría, como también de mi querido e inolvidable profesor universitario Dr. Hernán Salgado, y ahora compañero en la Academia de Juristas, dos de los jueces constitucionales que en el caso del matrimonio igualitario tienen posiciones contrarias. De entre sus múltiples virtudes, puedo destacar que estos dos jueces tienen una intachable formación académica, un indudable conocimiento jurídico, pero sobre todo una total coherencia entre su decir y su hacer.


1.4. Entiendo que hay familias muchísimo mejores que la que yo he formado con mi esposo y con mis hijos. No soy ejemplo ni de pareja ni de familia perfecta. Como todos los matrimonios, hemos pasado infinidad de crisis con Malcom, una de las últimas intentando ser superada, pero con mucho esfuerzo y aún con pronóstico reservado.


II. CRITERIO
Señalados dichos antecedentes, el criterio que voy a exponer intentará no hablar ni de la familia perfecta, ni del cielo, ni del infierno, ni de afectos o desafectos, sino exclusivamente desde mi formación de Máster en Derecho Constitucional, PHD en Derechos Fundamentales y Libertades Públicas y Profesora universitaria de Clínica Constitucional:

2.1. La Constitución es la norma suprema del Ecuador.

2.2. La norma constitucional del artículo 67 sobre el matrimonio es clara y se refiere a que se da entre un hombre y una mujer.

2.3. Concuerdo con el criterio del Dr. Salgado que ni siquiera para proteger un derecho humano, la Corte Constitucional se puede convertir en “sepulturera de la Constitución”.

2.4. El artículo 427 de la Constitución establece que la primera herramienta para entender la Constitución es seguir la literalidad de su texto. En este caso el artículo 67 (equivocado o no) es claro en su literalidad y en el mandato constituyente.

2.5. Si el criterio es que el matrimonio no puede haber solo entre hombre y mujer, al existir una norma constitucional clara que dice lo contrario, mi criterio (estrictamente constitucional) sobre todo por SEGURIDAD JURÍDICA, implica que se debió -o se debe- utilizar uno de los mecanismos establecidos en la propia Constitución que es su REFORMA, haciendo que intervenga la Asamblea Nacional y el pueblo soberano.

2.6. La Consulta que según nuestra Constitución se la realiza a la Corte Constitucional (en este caso la formuló una Corte Provincial) es un mecanismo de control constitucional que tiene por objeto VERIFICAR que las normas de menor rango que la Constitución (infra constitucionales) sean compatibles con la Constitución o con los instrumentos internacionales de derechos humanos. PERO:

2.6.1. La OPINIÓN CONSULTIVA OC 24-17, por su propio nombre y por su propia naturaleza NO CONSTITUYE UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL.

2.6.2. La referida Opinión Consultiva No conlleva una obligación que genere efectos directos para un Estado. Si fuera lo contrario, no serían solo 23 países en el mundo (y de ellos solo 4 países en América del Sur) que tienen reconocido en su derecho interno el matrimonio igualitario.

2.6.3. Lo que se hizo en la Opinión Consultiva es "INSTAR", lo que según la Real Academia de la Lengua Española significa “pedir con insistencia que se haga algo”. Ese “algo” en el Ecuador al referirse al matrimonio igualitario, implica una reforma constitucional, por la claridad del texto del artículo 67 y siguientes de la Constitución.

2.6.4. La Opinión Consultiva fue de aplicación obligatoria y vinculante para el país que preguntó: Costa Rica.

2.6.5. En nuestro país, nuestro ordenamiento jurídico no prevé una interpretación constitucional dinámica.

2.6.6. La voluntad del Constituyente ratificada por el pueblo soberano fue limitar el matrimonio a parejas heterosexuales. Si ahora el criterio a defender es distinto, se requiere pasar por el mismo trámite que se previó para aprobar el artículo 67: es decir una REFORMA CONSTITUCIONAL.

Lo expuesto como mi criterio, intentó no analizar ni defender criterios moralistas, religiosos, filosóficos o sociológicos; ni a decir que familia o pareja es mejor.

Me limité a realizar un análisis estrictamente JURÍDICO CONSTITUCIONAL; incluso en la misma garantía de los derechos que se pretenden defender en este caso; porque sería muy grave para la SEGURIDAD JURÍDICA del país que la Corte Constitucional (ni siquiera con voto unánime sino de mayoría de 5) se convierta en un “supra legislador” y que “mañana” por cualquier motivo se establezcan otros criterios que vía interpretación, puedan conllevar verdaderas reformas constitucionales ya no sobre aspectos vinculados con el matrimonio igualitario sino sobre otros “variopintos”; lo cual en mi modesto criterio pondría en serio peligro nuestra institucionalidad como país, más grave aún por la propia inestabilidad política que nos afecta.

Espero haber podido ser objetiva y clara en mi posición y criterio; y, espero no haber herido susceptibilidad alguna que me implique “ENVIARME AL INFIERNO… “SIN REFORMA A LA CONSTITUCIÓN”….

Dra. Ines Maria Baldeon

martes, 18 de junio de 2019

CUANDO EL MATRIMONIO CIVIL ENTRE UN HOMBRE Y MUJER ERA CONSIDERADO DIABÓLICO.



En 1902, el congreso del Ecuador aprobó la Ley de Matrimonio Civil. Es decir, se separó el contrato de matrimonio del sacramento matrimonial. La Iglesia y sus defensores más conservadores protestaron, llamaron al matrimonio civil entre hombre y mujer, inmoral, antisocial, e inaceptable. Dijeron exactamente lo mismo que dicen hoy sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo. Sigan con su discurso centenario, de mucho ha servido.

INCITAR AL ODIO CON DISCURSOS QUE PROMUEVEN DISCRIMINACIÓN ES DELITO EN ECUADOR


El artículo 177 del COIP, determina que: “La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su sexo, identidad de género u orientación sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

domingo, 22 de julio de 2018

A LAS MUJERES “NOS ESTÁN MATANDO”.



A pesar de que en 2014 se tipificó el femicidio en Ecuador, muchos casos de muertes violentas de mujeres son sentenciados con otros tipos penales, ocultando la verdadera dimensión del problema. Sobrevivientes y familias de las víctimas alertan para que sus historias no se repitan.
“La maté como un animal”. Así confesó el asesinato de su pareja a machetazos, a quien luego trató de enterrar para que sus hijos no encontraran el cuerpo. El hombre lo justificó como “culpa de los celos”. Estas frases, que se desprenden de un juicio por femicidio en la provincia de Orellana, reflejan los más de 80 casos de muertes violentas de mujeres en lo que va del año. Un silencioso fenómeno del cual la sociedad no termina de tomar conciencia.
Según una encuesta del INEC de 2011, seis de cada 10 mujeres viven o han sufrido algún tipo de maltrato. Aunque la cifra no se ha actualizado, la situación es alarmante, ya que ciertos casos terminan en femicidio, catalogando como la manifestación más extrema de una espiral de violencia.
“Yo no sabía lo que significaba el maltrato psicológico, físico y sexual. Para mí eso era normal que tenía que pasar. El marido tenía derecho”. Dice Jésscia Ruiz.
En diciembre de 2013, Jéssica echó a su esposo de la casa por no cuidar de su familia. Una noche, mientras caminaba por una calle del recinto Pinal de Arriba (Cantón Santa Lucía: Guayas), él se acercó con un machete. Ella interpuso sus manos para que el arma no llegará hasta su cabeza. Uno de los hijos de la pareja presenció cómo su madre se quedó sin brazos.
Jéssica tuvo la suerte de vivir para contar su historia. Recibió unas prótesis y trabaja en el Consejo de Protección de Derechos de Daule. “Me ha costado mucho adaptarme a mis nuevas manos, pero ya puedo escribir en computadora, dar de lactar a mi nena de nueve meses”, dice la joven de 29 años, quien ahora sabe que la violencia contra la mujer no es normal.
Pero hay por lo menos 218 mujeres silenciadas por sus parejas o exparejas desde agosto del 2014, fecha en el cual se tipificó el femicidio en Código Integral Penal (COIP), según datos de la Fiscalía.
No obstante, esta estadística no cuenta a las cinco mujeres asesinadas en las últimas semanas en Quito: Nancy fue hallada con hematomas; a Yadira le cercenaron las extremidades; las otras tres: madre y dos hijas de nacionalidad cubana, fueron atacadas por la expareja de una de ellas con armas cortopunzantes, luego el asesino prendió fuego al departamento y se suicidó.
“Nos están matando, esto es una masacre”, fue la reacción de varias mujeres representantes de colectivos que trabajan por la erradicación de la violencia de género al ver la brutalidad de las muertes y la complicidad de una sociedad “machista y misógina”.
COMO HUIR DE LOS MALTRATOS.
Jessica cuenta su historia en charlas y conferencias. Recuerda que una mujer preguntó cómo salir de una vida llena de maltratos. Ella inmediatamente replicó: Usted tiene sus manos y piernas completas y puede trabajar y ser veliz en vez de quedarse en el maltrato. Mírenme a mí, aquí estoy”.
¿Qué motiva en un hombre una actitud femicida?
El estudio de Fiscalía denominado “Femicidio, Análisis Penológico 2014-2015” establece causas como: celos y presuntas infidelidades, intento de terminar la relación, denuncias de la mujer por maltrato e, incluso, un caso en el cual la mujer empezó a trabajar y ganar su propio dinero.
Son situaciones en las que el agresor pierde el poder de dominación. “Es ese el momento cuando la mujer necesita más protección. Necesita a su familia, una casa de acogida y el respaldo de la sociedad. El vecindario, los compañeros de trabajo deben saber por ejemplo que tiene una boleta de auxilio y ayudarla”, explica Verónica Vera, vocera de Sukurna, una organización que brinda acompañamiento y asistencia jurídica en estos casos de violencia.
Pero lamenta que en muchas ocasiones la mujer es estigmatizada y la misma familia le pide que se “arregle” con su conviviente, con el argumento de que eso es normal.
En septiembre se cumplirá un año de la muerte de Katherine San Lucas, de 19 años, quien fue asesinada por su conviviente, un exagente de tránsito. Elle vivió una relación de maltratos por cinco años. Sacó una boleta de auxilio en 2013, pero siguió la relación.
Sus vecinos de la cooperativa Juan Montalvo (Guayaquil) escuchaban a diario las discusiones. “Ella decía que no hiciéramos nada porque el esposo había amenazado a sus hijos si lo dejaba. Vivía un infierno”, dice el padre, Dalton San Lucas, quien muchas veces intervino en las peleas.
Finalmente, la violencia llegó al extremo y Katherine Terminó con siete puñaladas en su cuerpo. Ahora su padre solo espera que el victimario reciba la mayor condena.
SUBREGISTRO DE FEMICIDIOS
A pesar de que el crimen de Katherine reúne todas las características de un femicidio, el acusado es procesado por asesinato. Este mes se espera que se dicte sentencia. Dalton San Lucas no está de acuerdo con el tipo penal de asesinato, pero prefiere que el caso termine lo antes posible porque “Todo este tiempo ha sido muy duro luchar para que se haga justicia por mi hija”.
Hernán Ulloa, abogado de la familia San Lucas, comenta que cuando él tomó el caso estaba en curso una acusación fiscal por asesinato y siguó con la causa para no empezar desde cero, por petición de la familia.
“Al no calificarse como femicidio estos casos, no se establece la verdadera causa de la muerte de una mujer. Eso genera un subregistro”, cuestiona Leonor Fernández Lavayen, abogada de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU). Señala que la muerte de las dos argentinas en Montañita, por ejemplo, fue juzgada como asesinato.
Fernández publicó un estudio denominado “La respuesta judicial del femicidio en Ecuador”. De 113 casos de muertes violentas de mujeres ocurridas en 2015, de CEDHU determinó que solo 48 recibieron sentencia. El 39 por ciento de causas fue tipificado como femicidio, mientras el resto fue juzgado como asesinato, homicidio culposo, entre otros.
“Falta análisis por parte del sistema judicial respecto a la violencia de género ejercida en estas muertes. En casi todos los casos hay un historial de agresiones de su pareja o exparejas”. Señala Fernández. Esta inobservancia estaría ocultando la verdadera dimensión del fenómeno, ya que según ONU mujeres “El uso del concepto femicidio y su diferencia con homicidio permite visibilizar la subordinación, marginalidad y riesgo en la cual se encuentran las mujeres”.
Frente a este escenario de inobservancia del sistema judicial, varias organizaciones piden que toda muerte violenta de una mujer sea investigada bajo la sospecha de femicidio y que en el transcurso de la investigación se determine o no esta figura.
HASTA QUE LE PASA A UNO

También hay procesos judiciales recientes que no pudieron ser juzgados como femicidio. Es el caso de Johanna Cifientes, una chica de 19 años, que murió apuñalada por su expareja en 2006, en el sur de Quito. Luego de nueve años Slendy Cifuentes, hermana de Johanna ubicó por Facebook al asesino que se encontraba en Venezuela. “Tenía una vida normal como si no hubiera hecho nada, ni siquiera se había cambiado el nombre”, relata indignada. Slendy logró la extradición y juicio por asesinato, ya que el femicidio fue tipificado en 2014 y la Ley no es retroactiva.
“Esto siempre hubo pero se llamaban crímenes pasionales y se ocultaba la violencia”, dice Francisco Cifuentes, padre de Johanna. Relata que una cosa es ver una noticia de la muerte de una mujer y tomarlo como un episodio cotidiano y “Otra es cuando le pasa a uno y ahí nos damos cuenta de la realidad. La sociedad es la que permite los femicidios”.
Ahora la familia Cifuentes vive un estado de angustia con su cuarta hija de 21 años. “Tenemos miedo de que le pase algo. Siempre la estamos llamando, pendientes de con quién está. No tenemos tranquilidad”, dice la madre.
Aprendieron que varias señales de alerta cuando una mujer está en peligro. La familia debe leer estas advertencias. “Johanna cambiaba de celular a cada rato, se cambiaba de trabajo, ocultaba los golpes. Este tipo la perseguía porque ella ya no quería estar con él. En el funeral supimos que la acosaba en el trabajo porque nos contaron los compañeros”.
Desde que se reabrió el caso, Slendy se unió a la Plataforma Vivas Nos Queremos, que agrupa a varias organizaciones por los derechos de las mujeres. Se reúnen, hacen charlas, brindan asistencia. Dice que este espacio le ha permitido ayudar a otras mujeres que atraviesan problemas de violencia.
“Todo lo hago por la memoria de mi hermana. Luché para que se haga justicia y que esa persona este presa y no haga lo mismo con otra mujer.”
LAS FIGURAS PENALES
ASESINATO: Una persona mata a otra.
FEMICIDIO: Una persona que como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, de muerte a una mujer, por el hecho de ser mujer (COIP)

FEMINICIDIO: Muertes violentas de mujeres, con un elemento de impunidad como resultado de la inacción del Estado para proteger, investigar, juzgar y sancionar (tipificado en algunos países como México).
Investigación: Alejandro Pérez.
Revista Vistazo
Agosto 3 - 2017

viernes, 20 de julio de 2018

EL "GENERO" NO ES UNA IDEOLOGÍA



No se sabe lo que pretenderá el gobierno de Moreno al incluir temas de género en las mallas curriculares de educación básica y bachillerato. Viniendo de quien viene, de seguro no es nada bueno y sobre todo no es nada hecho sinceramente, sino algo que viene desde alguna disposición del Departamento de Estado de EE UU para cooptar el favor de la comunidad LGBTI, a la que hay que sugerirle que tenga cuidado, pues será traicionada en cuanto Boltaire, sus secuaces y sus jefes hayan cumplido con sus objetivos.

Sin embargo, es necesario hacer algunas puntualizaciones más allá de la manipulación política que puede esconderse detrás de esta supuesta 'apertura':

* Primero: no existe la tan estigmatizada IDEOLOGÍA DE GÉNERO. Lo que existe es la perspectiva de género o los estudios de género. Y esto es así porque si bien el sexo biológico de las personas está dado por factores cromosómicos, la existencia humana es demasiado compleja como para reducirla a lo biológico sin tomar en cuenta otros factores fundamentales como lo psicológico y lo cultural en la construcción de la masculinidad y la feminidad, que tampoco es que se hayan definido de manera igual a lo largo de toda la historia humana.

* No es tan exacto que solamente existan dos opciones: XX (mujer) y XY (hombre). Si bien pueden considerarse no del todo normales, también existen variantes como la XXY, en donde la persona presenta caracteres sexuales primarios y secundarios masculinos y femeninos, lo que se llama intersexual, y que corresponde a la inicial "I" de la sigla LGBTI.

* Hablar de masculinidades y feminidades diversas no es, como falsamente se quiere dar a entender, pretender que los hombres deban comportarse como mujeres y las mujeres como hombres. Es confrontar los prejuicios que impiden a los hombres ser sensibles, tiernos o expresar sus emociones más allá de la ira, así como integrar en lo femenino también la fuerza, el empuje y la decisión, eliminando la secular dependencia que se ha querido mantener de la mujer respecto de una hegemonía masculina.

* Lo que mucho sorprende en este ámbito es la oposición a la regulación y penalización de la violencia contra la mujer. ¿Qué pretenden los detractores de estas regulaciones? ¿Que sigan muriendo mujeres a manos de sus parejas o de los hombres que se creen con derecho y potestad incluso sobre su vida?

* No es verdad que la homosexualidad sea 'antinatural'. Si se observan algunas especies se puede advertir que también está en pingüinos, perros, algunas clases de primates, etc...

* Tampoco es verdad que el reconocimiento de las orientaciones sexuales diversas sea una cosa de nuestro tiempo. Textos tan antiguos como la leyenda de Gilgamesh o el relato de la 'amistad' entre David y Jonatán ya dan cuenta de apegos entre personas del mismo sexo en épocas muy remotas.

* El hecho de impartir clases de educación sexual en las escuelas y colegios no es, como alguien dijo, "enseñar el KAMA SUTRA en las aulas". La recta intencionalidad de esta asignatura o unidad es la de que los niños y las niñas conozcan su propio cuerpo, sepan cómo funciona, e incluso puedan detectar casos de abuso si es que llegaran a darse. Tampoco quita a los padres y madres el derecho a enseñar a sus hijos la perspectiva moral o religiosa de su elección. No impone obligatoriedad ninguna en cuanto a conductas sexuales. Y es verdad que esto viene no solamente del entorno familiar presente, sino de las condiciones transgeneracionales que se han ido produciendo y observando en cada familia. La verdadera educación sexual debería proporcionar a los niños y niñas herramientas de deteccíón, protección y defensa ante el abuso y el maltrato.

* Si la Biblia fuera el rector de la conducta universal, seguiríamos defendiendo la esclavitud, apedreando hasta la muerte a quien haya tocado a una mujer menstruante, vendiendo a nuestra progenie femenina como parte de botines de guerra o desagravios y aceptando la poligamia. No es excusa para nada ni demuestran nada las referencias a este texto religioso, uno más de tantos que han existido a lo largo de la historia de la humanidad.

* Y lo último, algo que ya se dijo: ¿cuál es la posición del movimiento #ConMisHijosNoTeMetas en relación con los numerosos abusos sexuales a menores por parte de clérigos? Hasta donde se sabe, no se han pronunciado, y en este caso, más que en otros, un adulto provisto de una supuesta autoridad sí se está 'metiendo' con el hijo o la hija menor de edad de alguien... pero parece que eso no es tan grave como impartir educación sexual en las aulas.


Lucrecia Maldonado

NECESITAMOS MENOS MACHOS Y MÁS HOMBRES


 TRANSVERSALIZACIÓN DE GÉNERO

Ante la disposición presidencial de integrar la Transversalizacion de género y diversidad. Informo:

La ley no plantea formar gays o lesbianas... Sino eliminar machismo, misoginia, cambiar forma en que hemos sido construidos.. Hombres agresivos, hostiles, mujeriegos con poca sensibilidad, proveedores,Vs. mujeres sumisas, pasivas, complacientes, poco empoderadas de sus derechos, cosificadas, asumiendo solas tareas del hogar y cuidado de niños.

Por fin dejaran de enseñar en escuelas las famosas oraciones.
Maria lava la ropa; Juan juega futbol...

Que lo único que hacen es reproducir roles asignados... Domésticos para la mujer y rudos para los hombres.

La ley no habla de formar gays o lesbianas porque para empezar eso no se forma por más más que se lo repita 100.000 veces, (lea e infórmese) ... Hay una desinformación fatal...

Pretenden que la gente piense eso.. Cuando el género habla de formas de relacionarnos de manera equitativa con respeto a etnias, cultura, educación, preferencias sexuales, discapacidades, condición d género (hombre - mujer), generacional (niños, adultos, adultos mayores), condición migratoria, o condición social....A eso se refiere la Transversalizacion de género y diversidad...RESPETAR Y TOLERAR AL OTRO EN SU DIVERSIDAD O CON SUS SEMEJANZAS.

Nuevas masculinidades no es otra cosa que el cambio conductual del “macho” frente a la sociedad, nadie tiene que pintarse las uñas, mutilarse, o declararse homosexual pues el concepto de nueva masculinidad es que no existe un rol predeterminado solo por el hecho de nacer hombre. Entre otras cosas el hombre puede lavar los platos, cocinar, atender a los hijos e incluso prepararlos para llevarlos a la escuela, CRIAR niños, al internalizarse estos conceptose reduciran los índices de violencia contra ellas (el macho cree que ella les pertenece y debe de servirle y someterse). Necesitamos menos machos y más hombres.

Mujeres en su diversidad es poder visualizarlas a ellas en todos los roles posibles no solo madres. No es coincidencia que en Ecuador aún nos cueste creer que una mujer puede gobernar una ciudad, una provincia o un país; que mujer manejando camiones es “marimacho” o la que trabaja en un bar “busca maridos y aventuras” o la que es trabajadora sexual es porque le gusta. A cuantas ocupar un cargo de les hizo doblemente complicado, porque no creían en sus capacidades, o porque eran madres o estaban embarazadas, sin mencionar otros roles que las estadísticas indican que pese a tener igual trabajo sus ingresos son inferiores que la de sus pares hombres. Cuantas no hemos sido acosada en buses y calles porque la sociedad formó hombres que piensan que somos un objeto.

Eliminación de estereotipo de género tiene que ver con sus roles en la sociedad la mujer cocina y el hombre trabaja; la mujer limpia la casa y el hombre ve el partido; entre otros roles.

Un libro no le va a decir cómo comportarse o que preferencias tener (ya el Ministerio de Educación aclaró que no se están distribuyendo libro con los temores que hacen referencia los ultraconservadores) sino con el manual de Carreño todos tendrían un comportamiento impecable siguiendo las normas de urbanidad y comportamiento social. Cada quien construye su identidad a partir del entorno, creencias y gustos.

No sé ustedes pero yo quiero vivir en un país sin violencia de género, sin femicidios, sin niños llorando por sus madres muertas a causa del machismo, y si todo esto contribuye para que las nuevas generaciones lo comprendan y lo apliquen bienvenido sea. No basta con criar mujeres empoderadas si la otra mitad de la población (hombres) no tienen sensibilidad ante estos cambios!!!

Psicóloga Ximena Jiménez

jueves, 19 de julio de 2018

CONFUSIÓN SOCIAL EN CUANTO A LA LEY INTEGRAL PARA PREVENIR LA VIOLENCIA ENCONTRA DE LAS MUJERES

Se han hecho una serie de comentarios sobre un Reglamento que permitirá que los centros educativos nos cambien los roles de lo masculino y femenino e incluyan el tema de los grupos GLBTI.

Sinceramente, no entiendo por qué la confusión, para empezar, recordemos que la Ley se denomina: LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES y el Reglamento: REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES… (Violencia de género, intrafamiliar, sexual, etc). NO SE REFIERE A IDENTIDAD DE GÉNERO SINO AL ENFOQUE DE GÉNERO.



¿Cuál es la diferencia?

La identidad de género es la autodeterminación de cada persona como hombre o mujer, u otros (De esto NO HABLA NI LA LEY NI EL REGLAMENTO MENCIONADO.

El enfoque de género es la construcción social con la que somos criados en la cual se determinan ciertos atributos y tareas a los hombres y otras diferentes a las mujeres, lo que ha provocado la sumisión y desigualdad de las mujeres ante los hombres, siendo esta una sociedad machista y patriarcal. Esto es lo que se pretende disminuir.

La disposición señala:

“Quinta.- Los entes rectores de política pública en educación básica, secundaria y superior, deberán realizar lo siguiente:
a) Elaborarán y/o actualizarán las mallas curriculares para todos los niveles educativos y de textos escolares y guías docentes que incluyan la transversalización de enfoque de género, nuevas masculinidades, mujeres en su diversidad, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, cambio de roles y eliminación de estereotipos de género, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días, contados desde la publicación del presente Reglamento General en el Registro Oficial”.

Para analizar esto, procedo a señalar ciertos conceptos de la LVICOM

Conceptos:

a) Enfoque de género.- Permite comprender la construcción social y cultural de roles entre hombres y mujeres, que históricamente han sido fuente de inequidad, violencia y vulneración de derechos y que deben ser modificados a favor de roles y prácticas sociales que garanticen la plena igualdad de oportunidades entre personas diversas y de una vida libre de violencia.

d) Transversalidad.- Se respetan los diversos enfoques establecidos en la presente Ley, a todo nivel y en todo el ciclo de la gestión pública, y privada y de la sociedad, en general y garantiza un tratamiento integral de la temática de violencia.

3. Estereotipos de género.- Es toda preconcepción de atributos y características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres, respectivamente.

13. Masculinidades.- Es la construcción sociocultural sobre roles y valores asociados al comportamiento de los hombres. Se aboga por que se ejerzan sin machismo ni supremacía o violencia hacia las mujeres.

b) Diversidad.- Se reconoce la diversidad de las mujeres, independientemente de su edad y condición, en concordancia con lo preceptuado en la Constitución de la República, Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles y normativa penal vigente.

Entonces, incluir la transversalización de enfoque de género es que se cambien las construcciones sociales y culturales que indican que el hombre debe ser de una manera (fuerte, no llorar, de la calle) y la mujer de otra (sentimental, dedicada a su casa, con aptitudes artísticas) y se logre cambiar esos roles (ejemplo, un hombre puede llorar y una mujer salir a la calle).- Las nuevas masculinidades solo es que el hombre deje de tener como una de sus características el comportamiento machista ni se crea superior a las mujeres (es decir, que se los eduque para no ser machistas sino personas que crean en la igualdad). Con el cambio de los estereotipos de género (estas ideas que promueven la desigualdad) y otros ajustes a la educación se pretende conseguir un mundo igualitario tanto para hombres como para mujeres y niños.

Insisto, no nos dejemos confundir. Informémonos antes de difundir información errónea, estas leyes no permiten libros con fotos de hombres casándose entre hombres, niñas cogiendo cosas muy pesadas (ojo, no digo que esté mal que hombres se casen entre ellos o que si una mujer tiene fuerza para levantar algo pesado, no lo debe hacer, esto es otro tema de conversación) solo digo que nos informemos bien sobre lo que dice la Ley y no nos dejemos llevar por supuestos libros, audios, memes y noticias erradas.

Fernando Orozco Mendoza

jueves, 5 de julio de 2018

EL DERECHO A LA IDENTIDAD - CASO: SATYA BICKNELL ROTHON


CASO: SATYA BICKNELL ROTHON



El 29 de Mayo del 2018 la Corte Constitucional del Ecuador aceptó la acción extraordinaria de protección # 1692-12-EP interpuesta por Helen Bickenll y Nicola Rothon, madres de Satya, quienes fueron negadas el derecho a registrar a su hija con sus apellidos en el Registro Civil, por ser una pareja de madres lesbianas.

¿QUÉ RECONOCE LA SENTENCIA?

Que se vulneró su derecho a la identidad, su derecho a la nacionalidad, sus derechos de ciudadanía, el interés superior del niño y su integridad personal.

Que la familia debe ser considerada en sus diversos tipos, lo cual ordena el reconocimiento de los núcleos homoparentales.

Que la orientación sexual es un elemento constitutivo de la integridad personal, se construye desde el libre desarrollo de la personalidad, propósitos, proyectos de vida, expectativas y deseos de las personas.

Que las servidoras y los servidores públicos deben aplicar de forma directa los derechos constitucionales, sin invocar la falta  de normativa para justificar la violación de los derechos o negar s reconocimiento.

Que en base a la protección del interés superior del niño y al derecho a la igualdad y no discriminación, las servidoras y servidores administrativos encargados del registro de nacimiento no podrán alegar la falta de ley para negar la inscripción de niños y niñas cuyos padres y/o madres se hayan realizado un proceso de procreación asistida o porque no existe una ley que reconozca la doble filiación materna o paterna.


MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL DISPUESTA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

1.      Medidas para la reparación de la vulneración a los derechos a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses y al debido proceso, en la garantía de la motivación.

2.      Restitución: dejar sin efecto las sentencias dictadas en mayo y agosto del 2012.

3.      Investigación , determinación de responsabilidades y sanción: disponer al Consejo de la Judicatura que ordene al órgano correspondiente la investigación y establecimiento de responsabilidades según corresponda conforme a la ley, por las vulneraciones a los derechos a la tutela judicial electiva, imparcial y expedita, y al debido proceso en la garantía de la motivación.

4.      Medidas para la reparación de la vulneración a los derechos a la identidad personal, a la nacionalidad, a la igualdad y no discriminación, a la protección de la familia en sus diversos tipos y al principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes.
5.      Restitución: La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación debe proceder, de manera inmediata.  A la inscripción como ecuatoriana de la niña Satya Amani Cicknell Rothon, mantieniendo sus nombres, apellidos y reconociendo su  filiación como hija de Helen Louise Bicknell y de Nicola Susan Rothon , sus madres.

6.      Satisfacción: La Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, debe:

- Publicar la sentencia en su página principal de su portal web, por lo menos seis meses después de emitida y mediante un hipervínculo  ubicado en un lugar visible y de fácil acceso.

- Ofrecer disculpas  públicas a la víctima y su familia. Estas disculpas  públicas deberán ser publicadas en un diario de circulación nacional, dentro del plazo de treinta días, una vez emitida la sentencia.

7.      Garantía de no repetición: dispone que la Asamblea Nacional adoptar las disposiciones legales necesarias  para regular los procedimientos médicos de reproducción asistida en forma armónica con los preceptos constitucionales, observando para aquello los criterios vertidos por esa Corte en el análisis del derecho constitucional al reconocimiento de las familias en sus diversos tipos.

Dispone al Registro Civil que inscriba a los niños y niñas cuyos padres y/o madres  han realizado un proceso de procreación a través de métodos de reproducción humana asistida.

8.      Investigación, determinación de responsabilidades y sanción: dispone a a la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación , que ordene al órgano correspondiente  la investigación y establecimiento de responsabilidades  según corresponda conforme a la ley, por las vulneraciones a los derechos  a la identidad personal, a la nacionalidad, a la igualdad y no discriminación, a la protección de la familia en sus diversos tipos y al principio de interés superior de niños , niñas , adolescentes.

CONSEJO NACIONAL DE GÉNERO
www.igualdadgenero.gob.ec