miércoles, 2 de septiembre de 2020

LAS CLÍNICAS DE DESHOMOSEXUALIZACIÓN SON CONSIDERADOS DELITO DE TORTURA EN ECUADOR.



Los servicios que ofertan las «clínicas de deshomosexualización» son considerados un delito de tortura en el país, según el Art. 151, numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Este es uno de los temas, en materia de derechos LGBTIQ+, que recoge el Código Orgánico de Salud (COS), aprobado el 25 de agosto.

¿QUÉ CONTIENE ESTE ARTÍCULO?

El Art. 208 del COS manifiesta que «se prohíbe la oferta de servicios que tengan como finalidad cambiar la orientación sexual o identidad de género, por cualquier tipo de método o bajo cualquier circunstancia».

La oferta de estos servicios en ciertos centros de tortura es considera como «falta muy grave» en el Art. 401 del COS, donde se determina que «será sancionado con multa de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general y clausura definitiva del establecimiento».

El Art. 151, numeral 3 del COIP sanciona con con pena privativa de libertad de siete a diez años a quien «inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica, con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual».

 




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