domingo, 22 de julio de 2018

A LAS MUJERES “NOS ESTÁN MATANDO”.



A pesar de que en 2014 se tipificó el femicidio en Ecuador, muchos casos de muertes violentas de mujeres son sentenciados con otros tipos penales, ocultando la verdadera dimensión del problema. Sobrevivientes y familias de las víctimas alertan para que sus historias no se repitan.
La maté como un animal”. Así confesó el asesinato de su pareja a machetazos, a quien luego trató de enterrar para que sus hijos no encontraran el cuerpo. El hombre lo justificó como “culpa de los celos”. Estas frases, que se desprenden de un juicio por femicidio en la provincia de Orellana, reflejan los más de 80 casos de muertes violentas de mujeres en lo que va del año. Un silencioso fenómeno del cual la sociedad no termina de tomar conciencia.
Según una encuesta del INEC de 2011, seis de cada 10 mujeres viven o han sufrido algún tipo de maltrato. Aunque la cifra no se ha actualizado, la situación es alarmante, ya que ciertos casos terminan en femicidio, catalogando como la manifestación más extrema de una espiral de violencia.
Yo no sabía lo que significaba el maltrato psicológico, físico y sexual. Para mí eso era normal que tenía que pasar. El marido tenía derecho”. Dice Jésscia Ruiz.
En diciembre de 2013, Jéssica echó a su esposo de la casa por no cuidar de su familia. Una noche, mientras caminaba por una calle del recinto Pinal de Arriba (Cantón Santa Lucía: Guayas), él se acercó con un machete. Ella interpuso sus manos para que el arma no llegará hasta su cabeza. Uno de los hijos de la pareja presenció cómo su madre se quedó sin brazos.
Jéssica tuvo la suerte de vivir para contar su historia. Recibió unas prótesis y trabaja en el Consejo de Protección de Derechos de Daule. “Me ha costado mucho adaptarme a mis nuevas manos, pero ya puedo escribir en computadora, dar de lactar a mi nena de nueve meses”, dice la joven de 29 años, quien ahora sabe que la violencia contra la mujer no es normal.
Pero hay por lo menos 218 mujeres silenciadas por sus parejas o exparejas desde agosto del 2014, fecha en el cual se tipificó el femicidio en Código Integral Penal (COIP), según datos de la Fiscalía.
No obstante, esta estadística no cuenta a las cinco mujeres asesinadas en las últimas semanas en Quito: Nancy fue hallada con hematomas; a Yadira le cercenaron las extremidades; las otras tres: madre y dos hijas de nacionalidad cubana, fueron atacadas por la expareja de una de ellas con armas cortopunzantes, luego el asesino prendió fuego al departamento y se suicidó.
Nos están matando, esto es una masacre”, fue la reacción de varias mujeres representantes de colectivos que trabajan por la erradicación de la violencia de género al ver la brutalidad de las muertes y la complicidad de una sociedad “machista y misógina”.
COMO HUIR DE LOS MALTRATOS.
Jessica cuenta su historia en charlas y conferencias. Recuerda que una mujer preguntó cómo salir de una vida llena de maltratos. Ella inmediatamente replicó: Usted tiene sus manos y piernas completas y puede trabajar y ser veliz en vez de quedarse en el maltrato. Mírenme a mí, aquí estoy”.
¿Qué motiva en un hombre una actitud femicida?
El estudio de Fiscalía denominado “Femicidio, Análisis Penológico 2014-2015” establece causas como: celos y presuntas infidelidades, intento de terminar la relación, denuncias de la mujer por maltrato e, incluso, un caso en el cual la mujer empezó a trabajar y ganar su propio dinero.
Son situaciones en las que el agresor pierde el poder de dominación. “Es ese el momento cuando la mujer necesita más protección. Necesita a su familia, una casa de acogida y el respaldo de la sociedad. El vecindario, los compañeros de trabajo deben saber por ejemplo que tiene una boleta de auxilio y ayudarla”, explica Verónica Vera, vocera de Sukurna, una organización que brinda acompañamiento y asistencia jurídica en estos casos de violencia.
Pero lamenta que en muchas ocasiones la mujer es estigmatizada y la misma familia le pide que se “arregle” con su conviviente, con el argumento de que eso es normal.
En septiembre se cumplirá un año de la muerte de Katherine San Lucas, de 19 años, quien fue asesinada por su conviviente, un exagente de tránsito. Elle vivió una relación de maltratos por cinco años. Sacó una boleta de auxilio en 2013, pero siguió la relación.
Sus vecinos de la cooperativa Juan Montalvo (Guayaquil) escuchaban a diario las discusiones. “Ella decía que no hiciéramos nada porque el esposo había amenazado a sus hijos si lo dejaba. Vivía un infierno”, dice el padre, Dalton San Lucas, quien muchas veces intervino en las peleas.
Finalmente, la violencia llegó al extremo y Katherine Terminó con siete puñaladas en su cuerpo. Ahora su padre solo espera que el victimario reciba la mayor condena.
SUBREGISTRO DE FEMICIDIOS
A pesar de que el crimen de Katherine reúne todas las características de un femicidio, el acusado es procesado por asesinato. Este mes se espera que se dicte sentencia. Dalton San Lucas no está de acuerdo con el tipo penal de asesinato, pero prefiere que el caso termine lo antes posible porque “Todo este tiempo ha sido muy duro luchar para que se haga justicia por mi hija”.
Hernán Ulloa, abogado de la familia San Lucas, comenta que cuando él tomó el caso estaba en curso una acusación fiscal por asesinato y siguó con la causa para no empezar desde cero, por petición de la familia.
Al no calificarse como femicidio estos casos, no se establece la verdadera causa de la muerte de una mujer. Eso genera un subregistro”, cuestiona Leonor Fernández Lavayen, abogada de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU). Señala que la muerte de las dos argentinas en Montañita, por ejemplo, fue juzgada como asesinato.
Fernández publicó un estudio denominado “La respuesta judicial del femicidio en Ecuador”. De 113 casos de muertes violentas de mujeres ocurridas en 2015, de CEDHU determinó que solo 48 recibieron sentencia. El 39 por ciento de causas fue tipificado como femicidio, mientras el resto fue juzgado como asesinato, homicidio culposo, entre otros.
Falta análisis por parte del sistema judicial respecto a la violencia de género ejercida en estas muertes. En casi todos los casos hay un historial de agresiones de su pareja o exparejas”. Señala Fernández. Esta inobservancia estaría ocultando la verdadera dimensión del fenómeno, ya que según ONU mujeres “El uso del concepto femicidio y su diferencia con homicidio permite visibilizar la subordinación, marginalidad y riesgo en la cual se encuentran las mujeres”.
Frente a este escenario de inobservancia del sistema judicial, varias organizaciones piden que toda muerte violenta de una mujer sea investigada bajo la sospecha de femicidio y que en el transcurso de la investigación se determine o no esta figura.
HASTA QUE LE PASA A UNO

También hay procesos judiciales recientes que no pudieron ser juzgados como femicidio. Es el caso de Johanna Cifientes, una chica de 19 años, que murió apuñalada por su expareja en 2006, en el sur de Quito. Luego de nueve años Slendy Cifuentes, hermana de Johanna ubicó por Facebook al asesino que se encontraba en Venezuela. “Tenía una vida normal como si no hubiera hecho nada, ni siquiera se había cambiado el nombre”, relata indignada. Slendy logró la extradición y juicio por asesinato, ya que el femicidio fue tipificado en 2014 y la Ley no es retroactiva.
Esto siempre hubo pero se llamaban crímenes pasionales y se ocultaba la violencia”, dice Francisco Cifuentes, padre de Johanna. Relata que una cosa es ver una noticia de la muerte de una mujer y tomarlo como un episodio cotidiano y “Otra es cuando le pasa a uno y ahí nos damos cuenta de la realidad. La sociedad es la que permite los femicidios”.
Ahora la familia Cifuentes vive un estado de angustia con su cuarta hija de 21 años. “Tenemos miedo de que le pase algo. Siempre la estamos llamando, pendientes de con quién está. No tenemos tranquilidad”, dice la madre.
Aprendieron que varias señales de alerta cuando una mujer está en peligro. La familia debe leer estas advertencias. “Johanna cambiaba de celular a cada rato, se cambiaba de trabajo, ocultaba los golpes. Este tipo la perseguía porque ella ya no quería estar con él. En el funeral supimos que la acosaba en el trabajo porque nos contaron los compañeros”.
Desde que se reabrió el caso, Slendy se unió a la Plataforma Vivas Nos Queremos, que agrupa a varias organizaciones por los derechos de las mujeres. Se reúnen, hacen charlas, brindan asistencia. Dice que este espacio le ha permitido ayudar a otras mujeres que atraviesan problemas de violencia.
Todo lo hago por la memoria de mi hermana. Luché para que se haga justicia y que esa persona este presa y no haga lo mismo con otra mujer.”
LAS FIGURAS PENALES
ASESINATO: Una persona mata a otra.
FEMICIDIO: Una persona que como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, de muerte a una mujer, por el hecho de ser mujer (COIP)

FEMINICIDIO: Muertes violentas de mujeres, con un elemento de impunidad como resultado de la inacción del Estado para proteger, investigar, juzgar y sancionar (tipificado en algunos países como México).
Investigación: Alejandro Pérez.
Revista Vistazo
Agosto 3 - 2017

viernes, 20 de julio de 2018

EL "GENERO" NO ES UNA IDEOLOGÍA



No se sabe lo que pretenderá el gobierno de Moreno al incluir temas de género en las mallas curriculares de educación básica y bachillerato. Viniendo de quien viene, de seguro no es nada bueno y sobre todo no es nada hecho sinceramente, sino algo que viene desde alguna disposición del Departamento de Estado de EE UU para cooptar el favor de la comunidad LGBTI, a la que hay que sugerirle que tenga cuidado, pues será traicionada en cuanto Boltaire, sus secuaces y sus jefes hayan cumplido con sus objetivos.

Sin embargo, es necesario hacer algunas puntualizaciones más allá de la manipulación política que puede esconderse detrás de esta supuesta 'apertura':

* Primero: no existe la tan estigmatizada IDEOLOGÍA DE GÉNERO. Lo que existe es la perspectiva de género o los estudios de género. Y esto es así porque si bien el sexo biológico de las personas está dado por factores cromosómicos, la existencia humana es demasiado compleja como para reducirla a lo biológico sin tomar en cuenta otros factores fundamentales como lo psicológico y lo cultural en la construcción de la masculinidad y la feminidad, que tampoco es que se hayan definido de manera igual a lo largo de toda la historia humana.

* No es tan exacto que solamente existan dos opciones: XX (mujer) y XY (hombre). Si bien pueden considerarse no del todo normales, también existen variantes como la XXY, en donde la persona presenta caracteres sexuales primarios y secundarios masculinos y femeninos, lo que se llama intersexual, y que corresponde a la inicial "I" de la sigla LGBTI.

* Hablar de masculinidades y feminidades diversas no es, como falsamente se quiere dar a entender, pretender que los hombres deban comportarse como mujeres y las mujeres como hombres. Es confrontar los prejuicios que impiden a los hombres ser sensibles, tiernos o expresar sus emociones más allá de la ira, así como integrar en lo femenino también la fuerza, el empuje y la decisión, eliminando la secular dependencia que se ha querido mantener de la mujer respecto de una hegemonía masculina.

* Lo que mucho sorprende en este ámbito es la oposición a la regulación y penalización de la violencia contra la mujer. ¿Qué pretenden los detractores de estas regulaciones? ¿Que sigan muriendo mujeres a manos de sus parejas o de los hombres que se creen con derecho y potestad incluso sobre su vida?

* No es verdad que la homosexualidad sea 'antinatural'. Si se observan algunas especies se puede advertir que también está en pingüinos, perros, algunas clases de primates, etc...

* Tampoco es verdad que el reconocimiento de las orientaciones sexuales diversas sea una cosa de nuestro tiempo. Textos tan antiguos como la leyenda de Gilgamesh o el relato de la 'amistad' entre David y Jonatán ya dan cuenta de apegos entre personas del mismo sexo en épocas muy remotas.

* El hecho de impartir clases de educación sexual en las escuelas y colegios no es, como alguien dijo, "enseñar el KAMA SUTRA en las aulas". La recta intencionalidad de esta asignatura o unidad es la de que los niños y las niñas conozcan su propio cuerpo, sepan cómo funciona, e incluso puedan detectar casos de abuso si es que llegaran a darse. Tampoco quita a los padres y madres el derecho a enseñar a sus hijos la perspectiva moral o religiosa de su elección. No impone obligatoriedad ninguna en cuanto a conductas sexuales. Y es verdad que esto viene no solamente del entorno familiar presente, sino de las condiciones transgeneracionales que se han ido produciendo y observando en cada familia. La verdadera educación sexual debería proporcionar a los niños y niñas herramientas de deteccíón, protección y defensa ante el abuso y el maltrato.

* Si la Biblia fuera el rector de la conducta universal, seguiríamos defendiendo la esclavitud, apedreando hasta la muerte a quien haya tocado a una mujer menstruante, vendiendo a nuestra progenie femenina como parte de botines de guerra o desagravios y aceptando la poligamia. No es excusa para nada ni demuestran nada las referencias a este texto religioso, uno más de tantos que han existido a lo largo de la historia de la humanidad.

* Y lo último, algo que ya se dijo: ¿cuál es la posición del movimiento #ConMisHijosNoTeMetas en relación con los numerosos abusos sexuales a menores por parte de clérigos? Hasta donde se sabe, no se han pronunciado, y en este caso, más que en otros, un adulto provisto de una supuesta autoridad sí se está 'metiendo' con el hijo o la hija menor de edad de alguien... pero parece que eso no es tan grave como impartir educación sexual en las aulas.


Lucrecia Maldonado

NECESITAMOS MENOS MACHOS Y MÁS HOMBRES


 TRANSVERSALIZACIÓN DE GÉNERO

Ante la disposición presidencial de integrar la Transversalizacion de género y diversidad. Informo:

La ley no plantea formar gays o lesbianas... Sino eliminar machismo, misoginia, cambiar forma en que hemos sido construidos.. Hombres agresivos, hostiles, mujeriegos con poca sensibilidad, proveedores,Vs. mujeres sumisas, pasivas, complacientes, poco empoderadas de sus derechos, cosificadas, asumiendo solas tareas del hogar y cuidado de niños.

Por fin dejaran de enseñar en escuelas las famosas oraciones.
Maria lava la ropa; Juan juega futbol...

Que lo único que hacen es reproducir roles asignados... Domésticos para la mujer y rudos para los hombres.

La ley no habla de formar gays o lesbianas porque para empezar eso no se forma por más más que se lo repita 100.000 veces, (lea e infórmese) ... Hay una desinformación fatal...

Pretenden que la gente piense eso.. Cuando el género habla de formas de relacionarnos de manera equitativa con respeto a etnias, cultura, educación, preferencias sexuales, discapacidades, condición d género (hombre - mujer), generacional (niños, adultos, adultos mayores), condición migratoria, o condición social....A eso se refiere la Transversalizacion de género y diversidad...RESPETAR Y TOLERAR AL OTRO EN SU DIVERSIDAD O CON SUS SEMEJANZAS.

Nuevas masculinidades no es otra cosa que el cambio conductual del “macho” frente a la sociedad, nadie tiene que pintarse las uñas, mutilarse, o declararse homosexual pues el concepto de nueva masculinidad es que no existe un rol predeterminado solo por el hecho de nacer hombre. Entre otras cosas el hombre puede lavar los platos, cocinar, atender a los hijos e incluso prepararlos para llevarlos a la escuela, CRIAR niños, al internalizarse estos conceptose reduciran los índices de violencia contra ellas (el macho cree que ella les pertenece y debe de servirle y someterse). Necesitamos menos machos y más hombres.

Mujeres en su diversidad es poder visualizarlas a ellas en todos los roles posibles no solo madres. No es coincidencia que en Ecuador aún nos cueste creer que una mujer puede gobernar una ciudad, una provincia o un país; que mujer manejando camiones es “marimacho” o la que trabaja en un bar “busca maridos y aventuras” o la que es trabajadora sexual es porque le gusta. A cuantas ocupar un cargo de les hizo doblemente complicado, porque no creían en sus capacidades, o porque eran madres o estaban embarazadas, sin mencionar otros roles que las estadísticas indican que pese a tener igual trabajo sus ingresos son inferiores que la de sus pares hombres. Cuantas no hemos sido acosada en buses y calles porque la sociedad formó hombres que piensan que somos un objeto.

Eliminación de estereotipo de género tiene que ver con sus roles en la sociedad la mujer cocina y el hombre trabaja; la mujer limpia la casa y el hombre ve el partido; entre otros roles.

Un libro no le va a decir cómo comportarse o que preferencias tener (ya el Ministerio de Educación aclaró que no se están distribuyendo libro con los temores que hacen referencia los ultraconservadores) sino con el manual de Carreño todos tendrían un comportamiento impecable siguiendo las normas de urbanidad y comportamiento social. Cada quien construye su identidad a partir del entorno, creencias y gustos.

No sé ustedes pero yo quiero vivir en un país sin violencia de género, sin femicidios, sin niños llorando por sus madres muertas a causa del machismo, y si todo esto contribuye para que las nuevas generaciones lo comprendan y lo apliquen bienvenido sea. No basta con criar mujeres empoderadas si la otra mitad de la población (hombres) no tienen sensibilidad ante estos cambios!!!

Psicóloga Ximena Jiménez

jueves, 19 de julio de 2018

CONFUSIÓN SOCIAL EN CUANTO A LA LEY INTEGRAL PARA PREVENIR LA VIOLENCIA ENCONTRA DE LAS MUJERES

Se han hecho una serie de comentarios sobre un Reglamento que permitirá que los centros educativos nos cambien los roles de lo masculino y femenino e incluyan el tema de los grupos GLBTI.

Sinceramente, no entiendo por qué la confusión, para empezar, recordemos que la Ley se denomina: LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES y el Reglamento: REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES… (Violencia de género, intrafamiliar, sexual, etc). NO SE REFIERE A IDENTIDAD DE GÉNERO SINO AL ENFOQUE DE GÉNERO.



¿Cuál es la diferencia?

La identidad de género es la autodeterminación de cada persona como hombre o mujer, u otros (De esto NO HABLA NI LA LEY NI EL REGLAMENTO MENCIONADO.

El enfoque de género es la construcción social con la que somos criados en la cual se determinan ciertos atributos y tareas a los hombres y otras diferentes a las mujeres, lo que ha provocado la sumisión y desigualdad de las mujeres ante los hombres, siendo esta una sociedad machista y patriarcal. Esto es lo que se pretende disminuir.

La disposición señala:

“Quinta.- Los entes rectores de política pública en educación básica, secundaria y superior, deberán realizar lo siguiente:
a) Elaborarán y/o actualizarán las mallas curriculares para todos los niveles educativos y de textos escolares y guías docentes que incluyan la transversalización de enfoque de género, nuevas masculinidades, mujeres en su diversidad, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, cambio de roles y eliminación de estereotipos de género, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días, contados desde la publicación del presente Reglamento General en el Registro Oficial”.

Para analizar esto, procedo a señalar ciertos conceptos de la LVICOM

Conceptos:

a) Enfoque de género.- Permite comprender la construcción social y cultural de roles entre hombres y mujeres, que históricamente han sido fuente de inequidad, violencia y vulneración de derechos y que deben ser modificados a favor de roles y prácticas sociales que garanticen la plena igualdad de oportunidades entre personas diversas y de una vida libre de violencia.

d) Transversalidad.- Se respetan los diversos enfoques establecidos en la presente Ley, a todo nivel y en todo el ciclo de la gestión pública, y privada y de la sociedad, en general y garantiza un tratamiento integral de la temática de violencia.

3. Estereotipos de género.- Es toda preconcepción de atributos y características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres, respectivamente.

13. Masculinidades.- Es la construcción sociocultural sobre roles y valores asociados al comportamiento de los hombres. Se aboga por que se ejerzan sin machismo ni supremacía o violencia hacia las mujeres.

b) Diversidad.- Se reconoce la diversidad de las mujeres, independientemente de su edad y condición, en concordancia con lo preceptuado en la Constitución de la República, Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles y normativa penal vigente.

Entonces, incluir la transversalización de enfoque de género es que se cambien las construcciones sociales y culturales que indican que el hombre debe ser de una manera (fuerte, no llorar, de la calle) y la mujer de otra (sentimental, dedicada a su casa, con aptitudes artísticas) y se logre cambiar esos roles (ejemplo, un hombre puede llorar y una mujer salir a la calle).- Las nuevas masculinidades solo es que el hombre deje de tener como una de sus características el comportamiento machista ni se crea superior a las mujeres (es decir, que se los eduque para no ser machistas sino personas que crean en la igualdad). Con el cambio de los estereotipos de género (estas ideas que promueven la desigualdad) y otros ajustes a la educación se pretende conseguir un mundo igualitario tanto para hombres como para mujeres y niños.

Insisto, no nos dejemos confundir. Informémonos antes de difundir información errónea, estas leyes no permiten libros con fotos de hombres casándose entre hombres, niñas cogiendo cosas muy pesadas (ojo, no digo que esté mal que hombres se casen entre ellos o que si una mujer tiene fuerza para levantar algo pesado, no lo debe hacer, esto es otro tema de conversación) solo digo que nos informemos bien sobre lo que dice la Ley y no nos dejemos llevar por supuestos libros, audios, memes y noticias erradas.

Fernando Orozco Mendoza

jueves, 5 de julio de 2018

EL DERECHO A LA IDENTIDAD - CASO: SATYA BICKNELL ROTHON


CASO: SATYA BICKNELL ROTHON



El 29 de Mayo del 2018 la Corte Constitucional del Ecuador aceptó la acción extraordinaria de protección # 1692-12-EP interpuesta por Helen Bickenll y Nicola Rothon, madres de Satya, quienes fueron negadas el derecho a registrar a su hija con sus apellidos en el Registro Civil, por ser una pareja de madres lesbianas.

¿QUÉ RECONOCE LA SENTENCIA?

Que se vulneró su derecho a la identidad, su derecho a la nacionalidad, sus derechos de ciudadanía, el interés superior del niño y su integridad personal.

Que la familia debe ser considerada en sus diversos tipos, lo cual ordena el reconocimiento de los núcleos homoparentales.

Que la orientación sexual es un elemento constitutivo de la integridad personal, se construye desde el libre desarrollo de la personalidad, propósitos, proyectos de vida, expectativas y deseos de las personas.

Que las servidoras y los servidores públicos deben aplicar de forma directa los derechos constitucionales, sin invocar la falta  de normativa para justificar la violación de los derechos o negar s reconocimiento.

Que en base a la protección del interés superior del niño y al derecho a la igualdad y no discriminación, las servidoras y servidores administrativos encargados del registro de nacimiento no podrán alegar la falta de ley para negar la inscripción de niños y niñas cuyos padres y/o madres se hayan realizado un proceso de procreación asistida o porque no existe una ley que reconozca la doble filiación materna o paterna.


MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL DISPUESTA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

1.      Medidas para la reparación de la vulneración a los derechos a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses y al debido proceso, en la garantía de la motivación.

2.      Restitución: dejar sin efecto las sentencias dictadas en mayo y agosto del 2012.

3.      Investigación , determinación de responsabilidades y sanción: disponer al Consejo de la Judicatura que ordene al órgano correspondiente la investigación y establecimiento de responsabilidades según corresponda conforme a la ley, por las vulneraciones a los derechos a la tutela judicial electiva, imparcial y expedita, y al debido proceso en la garantía de la motivación.

4.      Medidas para la reparación de la vulneración a los derechos a la identidad personal, a la nacionalidad, a la igualdad y no discriminación, a la protección de la familia en sus diversos tipos y al principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes.
5.      Restitución: La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación debe proceder, de manera inmediata.  A la inscripción como ecuatoriana de la niña Satya Amani Cicknell Rothon, mantieniendo sus nombres, apellidos y reconociendo su  filiación como hija de Helen Louise Bicknell y de Nicola Susan Rothon , sus madres.

6.      Satisfacción: La Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, debe:

- Publicar la sentencia en su página principal de su portal web, por lo menos seis meses después de emitida y mediante un hipervínculo  ubicado en un lugar visible y de fácil acceso.

- Ofrecer disculpas  públicas a la víctima y su familia. Estas disculpas  públicas deberán ser publicadas en un diario de circulación nacional, dentro del plazo de treinta días, una vez emitida la sentencia.

7.      Garantía de no repetición: dispone que la Asamblea Nacional adoptar las disposiciones legales necesarias  para regular los procedimientos médicos de reproducción asistida en forma armónica con los preceptos constitucionales, observando para aquello los criterios vertidos por esa Corte en el análisis del derecho constitucional al reconocimiento de las familias en sus diversos tipos.

Dispone al Registro Civil que inscriba a los niños y niñas cuyos padres y/o madres  han realizado un proceso de procreación a través de métodos de reproducción humana asistida.

8.      Investigación, determinación de responsabilidades y sanción: dispone a a la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación , que ordene al órgano correspondiente  la investigación y establecimiento de responsabilidades  según corresponda conforme a la ley, por las vulneraciones a los derechos  a la identidad personal, a la nacionalidad, a la igualdad y no discriminación, a la protección de la familia en sus diversos tipos y al principio de interés superior de niños , niñas , adolescentes.

CONSEJO NACIONAL DE GÉNERO
www.igualdadgenero.gob.ec